Micelio
25000232600020110040103Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2015-08-19

Radicación interna: 55065 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Miguel Antonio Hernandez Topia, Tania Esperanza Hernandez Chacon, Angee Alejandra Hernandez Topia, Luz Amanda Topia Alarcon·Demandado: Municipio De San Antonio Del Tequendama, Ministerio De Ambiente Y Desarrollo Sostenible

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 20 de octubre de 2025 Radicación: 25000-23-26-000-2011-00401-03 (55.065) Actor: Miguel Ángel Hernández Nieto Demandado: Nación – Ministerio de Ambiente y otros Referencia: Reparación directa (Decreto 1 de 1984) Tema: Sucesión procesal El despacho decide sobre la solicitud de sucesión procesal presentada por Tania Esperanza Hernández Chacón, en calidad de hija del demandante Miguel Ángel Hernández Nieto, en los siguientes términos: 1.

El 18 de noviembre de 20221, la abogada Leydi Johanna Arias Diaz allegó poderes para actuar como apoderada de Luz Amanda Topia Alarcón, Angee Alejandra Hernández Topia, Miguel Antonio Hernández Topia y Tania Esperanza Hernández Chacón, quienes pretendían ser reconocidos como sucesores procesales de Miguel Ángel Hernández Nieto – esposo, padre y demandante en este proceso-, quien falleció el 20 de abril de 2018 en el municipio de Facatativá. 2.

El 1 de octubre de 20242, este despacho reconoció como sucesores del demandante a su esposa Luz Amanda Topia Alarcón y sus hijos Angee Alejandra Hernández Topia y Miguel Antonio Hernández Topia. Sin embargo, no reconoció a Tania Esperanza Hernández Chacón, toda vez que no se acreditó su parentesco con el demandante y, por lo tanto, se abstuvo de pronunciarse sobre el poder otorgado por ella. 3.

El 8 de octubre de 20243, la abogada Leydi Johanna Arias Diaz allegó el registro civil de nacimiento de Tania Esperanza Hernández Chacón, en el que consta que es hija del demandante Miguel Ángel Hernández Nieto. 4. En relación con la sucesión procesal, el artículo 68 del CGP4 señala que, fallecido un litigante o declarado ausente, el proceso continuará con el cónyuge, el albacea con tenencia de bienes, los herederos o el correspondiente curador, por lo que deberá acreditarse la condición con la que el peticionario pretende intervenir en el proceso. 5.

Dado que está acreditada la muerte del demandante5 y el parentesco de Tania Esperanza Hernández Chacón, como su hija, se reconocerá como sucesora procesal de manera genérica de la sucesión ilíquida dentro de 1 Índice Samai No. 59 2 Índice Samai No. 69 3 Índice Samai No. 73 4 Artículo 68. Sucesión Procesal. <Inciso modificado por el artículo 59 de la Ley 1996 de 2019.

El nuevo texto es el siguiente:> “Fallecido un litigante o declarado ausente, el proceso continuará con el cónyuge, el albacea con tenencia de bienes, los herederos o el correspondiente curador. (…)” 5 Registro civil de defunción que obra en el índice de Samai No. 59 Radicación: 25000-23-26-000-2011-00401-03 (55.065) Actor: Miguel Ángel Hernández Nieto Demandado: Nación – Ministerio de Ambiente y otros Referencia: Reparación directa ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 2 este proceso, debido a que su asignación como beneficiaria de la masa herencial sólo podrá hacerse a través del respectivo juicio de sucesión, si a ello hubiere lugar, tal como se dispuso en el Auto proferido por este despacho el 1 de octubre de 20246. 6.

Finalmente, dado que el poder otorgado a la abogada Leydi Johanna Arias Diaz reúne los requisitos legales previstos en el artículo 74 del CGP y 5 de la Ley 2213 de 20227, se le reconocerá personería para actuar como apoderada de Tania Esperanza Hernández Chacón. El despacho, en consecuencia,

RESUELVE

PRIMERO: RECONOCER como sucesora procesal del demandante Miguel Ángel Hernández Nieto a su hija Tania Esperanza Hernández Chacón, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: RECONOCER personería a la abogada Leydi Johanna Arias Diaz, portadora de la Tarjeta Profesional No. 189.854 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderada de Tania Esperanza Hernández Chacón.

TERCERO: NOTIFICAR la presente providencia mediante estado electrónico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley 2213 de 2022.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado LCR 6 Índice Samai No. 69 7 El poder cuenta con el correo electrónico que la abogada tiene inscrito en el Registro Nacional de Abogados y fue conferido por quien demostró estar facultado para ello.