Radicación: 25000-23-36-000-2022-00508-01 (70736) Ejecutante: Constructora Bogotá Fase III S.A. – CONFASE S.A. (en liquidación) CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veintidós (22) de enero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Ejecutivo – Ley 1437 de 2011 Radicación: 25000-23-36-000-2022-00508-01 (70736) Ejecutante: Constructora Bogotá Fase III S.A. – CONFASE S.A. (en liquidación) Ejecutada: Instituto de Desarrollo Urbano – IDU Tema: Admisorio apelación AUTO 1.- Mediante demanda radicada el 12 de octubre de 20221, interpuesta por la Constructora Bogotá Fase III S.A. – CONFASE S.A. (en liquidación), se solicitó librar mandamiento de pago contra el IDU <<por los saldos dejados de pagar por la entidad, de conformidad con el laudo arbitral expedido por el Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. el 31 de enero de 2017>>. 2.- Surtido el trámite correspondiente, la parte ejecutada no contestó la demanda. 3.- Mediante providencia del 31 de agosto de 2023 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, decidió no continuar con la ejecución2, por cuanto encontró acreditada la excepción de pago total. 4.- La anterior decisión fue notificada por estado el 4 de septiembre de 20233. 5.- El 7 de septiembre de 20234 la parte ejecutante interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación contra la <<sentencia>> de primera instancia. 6.- Mediante providencia del 26 de octubre de 20235, el tribunal negó el recurso de reposición y concedió el recurso de apelación. 7.- Verificado el contenido de la providencia por medio de la cual el tribunal decidió no continuar con la ejecución, el despacho observa que el a quo encontró 1 Índice 1 de Samai del tribunal. 2 Índice 18 de Samai del tribunal. 3 Índice 21 de Samai del tribunal. 4 Índice 25 de Samai del tribunal. 5 Índice 29 de Samai del tribunal.
Radicación: 25000-23-36-000-2022-00508-01 (70736) Ejecutante: Constructora Bogotá Fase III S.A. – CONFASE S.A. (en liquidación) acreditado el pago total de la obligación establecido en el laudo arbitral. Por lo anterior, el despacho estima que la anterior decisión constituye una sentencia y no un auto, toda vez que resolvió de oficio una excepción de mérito.
En consecuencia, el despacho le dará el trámite de recurso de apelación contra sentencia al escrito formulado el 7 de septiembre de 2023 por la parte ejecutante. 8.- En atención a lo anterior y teniendo en cuenta que el presente caso se refiere a un proceso ejecutivo a continuación de un laudo arbitral, el despacho concluye que el trámite que se debe dar es el contemplado en el parágrafo 2 del artículo 243 de CPACA en los términos del auto de unificación del 12 de septiembre de 20236.
En mérito de lo expuesto el despacho,
RESUELVE
PRIMERO: ADMÍTESE el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante contra la sentencia proferida el 31 de agosto de 2023 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A.
SEGUNDO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico de acuerdo con el artículo 201 del CPACA, modificado por el artículo 50 la ley 2080 del 2021. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co.
TERCERO: Por Secretaría, INFÓRMESE a los sujetos procesales el procedimiento para registrarse en la plataforma Samai con el objeto de garantizar su acceso al momento de un eventual traslado para alegar de conclusión.
CUARTO
NOTIFÍQUESE personalmente esta providencia al Ministerio Público conforme a lo dispuesto en los artículos 197 y 199 del CPACA.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado 6 El magistrado ponente destaca que, aunque no comparte la postura mayoritaria plasmada en el auto de unificación de jurisprudencia 11001 0315 000 2023 00857 00 la acoge por cuanto así la sala lo decidió. Ver Consejo de Estado, Sala plena de lo Contencioso Administrativo; auto del 12 de septiembre de 2023;
C.P Oswaldo Giraldo López; salvamento de voto conjunto de Martín Bermúdez Muñoz y Rocío Araújo Oñate.