CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veintidós (2022) Número único de radicación: 11001-03-24-000-2011-00233-00 Referencia: Acción de nulidad Actor: ARTURO GUADARRAMA RIVERA Asunto: Decreta pruebas AUTO INTERLOCUTORIO Se abre a pruebas este proceso por el término de treinta (30) días, en orden a la práctica de la siguiente: - DE LA PARTE ACTORA 1-.
Practíquese el interrogatorio de parte de la señora GINA PAOLA MATEUS LAVERDE, Gerente de la sociedad MANAGEMENT DEVELOPING CENTER LTDA, o a quien haga sus veces, tercero con interés directo en las resultas del proceso, solicitado por el actor en el numeral 7.2.1 “Testimoniales”, del acápite de pruebas de la demanda, visible a folio 191 del expediente, para que responda sobre los hechos relacionados con el presente proceso.
Para la práctica de esta diligencia se señala el día 26 de abril de 2022 a las 8:30 a.m. Por secretaría, procédase a realizar la respectiva 2 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2011-00233-00. Actor: ARTURO GUADARRAMA RIVERA. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co citación en la que se incluirá el link correspondiente para acceder a la diligencia virtual.
Ahora, para efectos de poder llevar a cabo la diligencia ordenada en la presente providencia, por Secretaría, requiérase a la parte solicitante de la prueba, para que suministre el correo electrónico de notificaciones del declarante, con la finalidad de enviarle el mencionado link. 2-. Frente a la recepción de los testimonios de los señores WILMER JIMÉNEZ GALEANO, socio de la sociedad MANAGEMENT DEVELOPING CENTER LTDA. y ANDRÉS GUZMAN CABALLERO, apoderado de la misma1, solicitados por el actor en el numeral 7.2.1 “Testimoniales”, del referido acápite, visible a folios 191 y 192 del expediente, no se accederán a los mismos, por cuanto los hechos que se pretenden constatar, bien pueden ser corroborados con la prueba decretada en el numeral 1. 3-.
Respecto de la petición tendiente a realizar una inspección judicial a las páginas de internet relacionadas en los numerales 7.1.15, 7.1.16, 7.1.17, 7.1.18, 7.1.19, 7.1.20 y 7.1.21, “PRUEBAS 1 Según se desprende del certificado de existencia y representación legal de la sociedad MANAGEMENT DEVELOPING CENTER LTDA. y el poder conferido por la Gerente, visibles a folios 43 a 45 y 5 del expediente, respectivamente. 3 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2011-00233-00.
Actor: ARTURO GUADARRAMA RIVERA. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co DOCUMENTALES EN FORMATO DE DATOS”, del referido acápite, visible a folios 190 a 191 del expediente, no se accederá a la misma. En su lugar, se dispondrá que la información contenida en las citadas páginas web sea aportada en medio digital por el actor, la cual será examinada por la Sala al momento de proferir el fallo correspondiente. 4-.
Tiénense como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que les corresponda en derecho, los documentos aportados por las partes. 5-. Ejecutoriada la presente providencia y recaudadas las pruebas ordenadas en la misma, regrese el expediente al Despacho.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera