Radicado: 11001-03-15-000-2024-04180-00 Accionante: Ministerio de Defensa Nacional CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá, D. C., diez (10) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-04180-00 Accionante: Ministerio de Defensa Nacional Accionados: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A Temas: Acción de tutela contra providencia judicial / El requisito de la relevancia constitucional sí se encuentra acreditado / Era procedente negar el amparo.
Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Aunque estoy de acuerdo con la decisión de negar el amparo, aclaro mi voto para indicar que el requisito de relevancia constitucional sí se encuentra cumplido, pues la accionante señaló el defecto en el que, en su concepto, incurrió la Sección Segunda de esta corporación. 1.- El hecho de que el accionante haya reiterado los argumentos expuestos en el proceso que culminó con la sentencia acusada no implica que no se cumpla con este requisito, pues puede ocurrir que la autoridad judicial hubiera incurrido en los yerros en los que insiste el accionante, por lo que debe resolverse de fondo. 2.- Sin embargo, en este caso había lugar a negar el amparo porque no es cierto que la autoridad judicial se hubiera pronunciado sobre aspectos que no fueron objeto de debate en el proceso. 3.- De la revisión de la sentencia cuestionada es posible advertir que en el trámite administrativo de dicho proceso la parte demandante solicitó a la entidad la realización de los exámenes médicos para determinar la causa y la pérdida de la capacidad laboral, por lo que el juez en la sentencia sí podía pronunciarse al respecto.
Radicado: 11001-03-15-000-2024-04180-00 Accionante: Ministerio de Defensa Nacional 4.- Además, la Sección Segunda justificó la decisión con jurisprudencia de la Corte Constitucional en la que se ha dicho que los exámenes de retiro de los soldados voluntarios son obligatorios y que su práctica es imprescriptible. Por tal motivo, la orden en la sentencia cuestionada de que estos se realicen y que se determine a través de la Junta de Calificación de Invalidez si existe o no pérdida de la capacidad laboral, resulta adecuada al objeto del litigio.
Fecha ut supra. Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado