Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos Número único de radicación: 110010315000202405146-00 Demandante: Óscar Andrés Cañas Arroyave Demandada: Aguas de Manizales S.A. E.S.P.1 Asunto: Resuelve sobre la falta de competencia y la remisión del expediente de un proceso AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la falta de competencia para conocer de la demanda presentada por Óscar Andrés Cañas Arroyave contra Aguas de Manizales S.A. E.S.P. y la remisión del expediente del proceso de la referencia a los Juzgados Administrativos de Manizales (reparto).
I.
ANTECEDENTES 1. Óscar Andrés Cañas Arroyave presentó demanda, en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos2 para la protección de los derechos e intereses colectivos previstos en los literales g), h) y j) del artículo 4.º de la Ley 472 de 5 de agosto de 19983. II. CONSIDERACIONES 2. El Despacho abordará el estudio de las consideraciones en las siguientes partes: i) la falta de competencia del Consejo de Estado para 1 Cfr. índice 2 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI.
Archivo denominado: “[…] 003_DemandaWeb_Demanda_ACCPOPULAR.pdf […]”. 2 Previsto en el artículo 144 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 “[ ] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [ ]”. 3 “[…] Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones […]”.
Id Documento: 11001031500020240514600005030300006 2 Núm. único de radicación: 110010315000202405146-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co conocer del proceso de la referencia; y, ii) la remisión del expediente del proceso de la referencia. Sobre la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer del proceso de la referencia 3.
Vistos: i) los artículos 15, 16 y 44 de la Ley 472, sobre jurisdicción, competencia y remisión en aspectos no regulados; ii) los artículos 1554 de la Ley 1437, en especial, el numeral 10, sobre la competencia de los Jueces Administrativos, en primera instancia; y 168 ibidem, sobre la falta de jurisdicción o de competencia. 4. Atendiendo a que, en la demanda se indica que: i) la ocurrencia de los hechos tiene lugar en el Municipio de Manizales (Departamento de Caldas); ii) la demandada es Aguas de Manizales S.A.E.S.P; y iii) la demanda se presentó ante el Consejo de Estado: este Despacho considera que la competencia para conocer, en primera instancia, del medio de control de la referencia recae en los Juzgados Administrativos de Manizales, por lo que se declarará la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer, en primera instancia, del presente proceso.
Sobre la remisión del expediente del proceso 5. Por lo expuesto anteriormente, este Despacho ordenará a la Secretaría General de la Corporación remitir el expediente del proceso de la referencia a los Juzgados Administrativos de Manizales (reparto), para lo de su competencia, realizando las anotaciones de ley. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, 4 Modificado por el artículo 30 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021 “Por medio del cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –ley 1437 de 2011- y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”.
Id Documento: 11001031500020240514600005030300006 3 Núm. único de radicación: 110010315000202405146-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co III.
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer, en primera instancia, del proceso identificado con número único de radicación110010315000202405146-00, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría General de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia a los Juzgados Administrativos de Manizales (reparto), para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado Id Documento: 11001031500020240514600005030300006