Micelio
11001031500020220355800Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2022-07-01

Radicación interna: 5705 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Guillermo Sanchez Luque

Actor: Luis Ariel Rodriguez Ferreira·Demandado: Comision Nacional De Disciplina Judicial

Radicado: 11001-03-15-000-2022-03558-00 Demandante: Luis Ariel Rodríguez Ferreira 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, veintinueve (29) de julio de dos mil veintidós (2022) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2022-03558-00 Demandante LUIS ARIEL RODRÍGUEZ FERREIRA Demandado CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTRO ASUNTO RESUELVE SOBRE LA ACUMULACIÓN El despacho decide sobre la remisión de la tutela Nro. 11001-03-15-000-2022- 03558-00, en virtud del artículo 1 del Decreto 1834 de 2015, que regula el reparto de acciones de tutela masivas.

ANTECEDENTES El 1 de julio de 20221 el señor Luis Ariel Rodríguez Ferreira presentó acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en procura de la protección de los derechos a la igualdad, al debido proceso y al trabajo. El accionante estima vulnerados sus derechos pues hace parte del registro de elegibles de la convocatoria Nro. 22 de 2013, para el cargo de Magistrado de la Sala Disciplinaria de los Consejos Seccionales de la Judicatura, registro que venció en marzo de 2022 sin que hubiera podido acceder al cargo.

Por lo que, considera que de conformidad con el Acuerdo PCSJA22-11970 del 30 de junio de 2022, en el cual se establece la creación de 16 despachos de magistrados en las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial del país, debería ser tenido en cuenta ya que actualmente no existe registro de elegibles, dado que la Convocatoria 27 está aún en trámite.

Mediante auto del 14 de julio de 2022, el magistrado Guillermo Sánchez Luque remitió el asunto de la referencia para que se estudie su posible acumulación al proceso Nro. 11001-03-15-000-2022-01741-00, que se tramita en este despacho2. CONSIDERACIONES Con relación a las tutelas masivas, el artículo 2.2.3.1.3.1. del Decreto 1069 de 2015 dispone lo siguiente: 1 Samai, índice 2. 2 El proceso Nro. 11001-03-15-000-2022-01741-00 pasó al despacho el 25 de julio de 2022, luego de que se sorteara un conjuez al no haber alcanzado la mayoría requerida para la aprobación del proyecto.

Radicado: 11001-03-15-000-2022-03558-00 Demandante: Luis Ariel Rodríguez Ferreira 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “Artículo 2.2.3.1.3.1. Reparto de acciones de tutela masivas. Las acciones de tutela que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión de una autoridad pública o de un particular se asignarán, todas, al despacho judicial que, según las reglas de competencia, hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas.

A dicho Despacho se remitirán las tutelas de iguales características que con posterioridad se presenten, incluso después del fallo de instancia” […]. (Énfasis propio) En desarrollo de ese precepto normativo, la Corte Constitucional ha establecido que las tutelas masivas “(i) son las presentadas de manera masiva -en un solo momento- o (ii) las presentadas con posterioridad a otra solicitud de amparo, pero en ambos supuestos existe triple identidad entre los casos -objeto, causa y parte pasiva-”3 (Énfasis propio).

Asimismo, tal Corporación ha señalado que el juez tiene el deber de establecer cuál fue la autoridad judicial a la que se repartió la primera acción de tutela4. De esa manera, se evita que frente a casos idénticos o de iguales características se produzcan consecuencias diferentes, en detrimento de la seguridad jurídica y la igualdad. Explicado lo anterior, se considera necesario verificar los supuestos fácticos de las acciones de tutela de radicados Nros. 11001-03-15-000-2022-03558-00 y 11001- 03-15-000-2022-01741-00, así: • Las acciones de tutela cuentan con idéntico accionante y accionados, en ambos casos el tutelante es el señor Luis Ariel Rodríguez Ferreira y los accionados son el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Administración de la Carrera Judicial y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. • En la acción de tutela Nro. 2022-01741-00 el señor Rodríguez Ferreira reprochó que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial desconoció el artículo 132 de la Ley 270 de 1996.

Señaló que dicha autoridad también hizo caso omiso a la Circular PCSJC17- 36, de 25 de septiembre de 2017, mediante la cual el Consejo Superior de la Judicatura estableció los lineamientos para que dentro de la Rama Judicial las vacantes transitorias se suplieran con los integrantes de los registros de elegibles. Y agregó que, al optar por los nombramientos en provisionalidad con personas no incluidas en el registro de elegibles, incluso se contradice el propio Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, así como fallos de tutela del Consejo de Estado y de la Corte Suprema de Justicia. Como ejemplo de lo anterior indicó lo sucedido con los cargos creados mediante el Acuerdo Nro.

PCSJA20-11650 del 28 de octubre de 2020, correspondientes a las seccionales de Cundinamarca, Antioquia, Atlántico y Valle del Cauca. El tutelante, en esta acción, aseveró que en esas plazas la Comisión Nacional de Disciplina Judicial nombró en provisionalidad a personas que no hacían parte del registro de elegibles. 3 Corte Constitucional.

Auto 136 de 2021. 4 Corte Constitucional. Auto 136 de 2021. Radicado: 11001-03-15-000-2022-03558-00 Demandante: Luis Ariel Rodríguez Ferreira 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Por otra parte, se refirió a las renuncias presentadas por los magistrados Lucas Monsalvo Castilla, Orlando Díaz Atehortúa, Hernán Reina, Carmelo Tadeo Mendoza y Antonio Suárez Niño, quienes se desempeñaban en las Comisiones de Disciplina Judicial de César, Bolívar, Guajira y Santander.

Aseguró que desde noviembre de 2021 tales renuncias fueron de conocimiento público, ya que en el encuentro anual de la jurisdicción disciplinaria se les rindió un homenaje a los magistrados. No obstante, aseguró que a dichas renuncias no se les había dado trámite. Por su parte, en la acción de tutela Nro. 2022-03558-00 el mismo accionante centró su discusión en que de conformidad con el Acuerdo PCSJA22-11970 del 30 de junio de 2022, se crearon 16 despachos de magistrados en las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial en diferentes departamentos, y que, pese a que el registro de elegibles del cual hace parte venció el 19 de marzo de 2022, debe aplicarse para estos cargos, en razón a que actualmente no existe lista de elegibles dado que la Convocatoria 27 está aún en trámite y puede demorarse.

Lo anterior, de acuerdo con en el artículo 125 de la Constitución Política. Con fundamento en lo anterior, el despacho observa que, si bien las dos acciones de tutela comparten identidad de partes, las pretensiones de las solicitudes de amparo son diferentes, pues en el radicado Nro. 2022-01741-00 lo que se persigue es que se nombre a los integrantes del registro de elegibles para el cargo de magistrado de Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial (convocatoria 22) en las vacantes generadas antes del vencimiento del registro y que habían sido suplidas con provisionales, mientras que en el radicado Nro. 2022-03558-00 el accionante busca que se utilice el registro de elegibles que ya se encuentra vencido para suplir los cargos creados con posterioridad con el Acuerdo PCSJA22-11970 del 30 de junio de 2022.

Por lo que, se considera que la presunta vulneración de derechos fundamentales en los dos casos no se origina en una sola y misma acción u omisión, lo que no permite que se presente la triple identidad aludida en la providencia de la Corte Constitucional, razón por la que no procede la acumulación pedida. En merito de lo expuesto se resuelve: 1.

Negar la acumulación de las acciones de tutela de los expedientes Nro. 11001- 03-15-000-2022-03558-00 y el Nro. 11001-03-15-000-2022-01741-00, por las razones señaladas en la parte considerativa de esta providencia. 2. Remitir la acción de tutela Nro. 11001-03-15-000-2022-3558-00 al despacho del magistrado Guillermo Sánchez Luque, para lo de su cargo. 3.

Notificar la presente decisión al accionante por el medio más expedito. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO