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73001233300020250024601Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2026-01-26

Radicación interna: 135 · LEY 1437 PERDIDA DE INVESTIDURA

Ponente: Germán Eduardo Osorio Cifuentes

Actor: Fernando Zuñiga Santos, Gustavo Adolfo Collazos Roncancio·Demandado: Diana Marcela Gomez Cortes

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., veintidós (22) de junio de dos mil veintiséis (2026) Referencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA Radicación núm.: 73001-23-33-000-2025-00246-01 (ACUMULADO)1 Accionantes: GUSTAVO ADOLFO COLLAZOS RONCANCIO Y FERNANDO ZUÑIGA SANTOS Accionada: DIANA MARCELA GÓMEZ CORTÉS Auto interlocutorio El Despacho decide sobre: i) la admisión del recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la accionada contra la sentencia de 9 de octubre de 20252, proferida por la Sala Plena del Tribunal Administrativo del Tolima; y ii) la prueba aportada en segunda instancia. I.

ANTECEDENTES 1. Los señores Gustavo Adolfo Collazos Roncancio y Fernando Zuñiga Santos en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 143 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20113, solicitaron4 la pérdida de investidura de la señora Diana Marcela Gómez Cortés, concejal del municipio de El Espinal (Tolima) para el periodo 2024 - 2027. 2.

La Sala Plena del Tribunal Administrativo del Tolima mediante sentencia de 9 de octubre de 2025 decretó la pérdida de investidura de la accionada. 3. El apoderado judicial de la accionada interpuso recurso de apelación. 4. El magistrado sustanciador en primera instancia a través de proveído de 19 de diciembre de 2025 concedió la alzada y remitió el proceso al Consejo de Estado. 5.

La Sección Quinta del Consejo de Estado por auto de 26 de enero de 2026 remitió el proceso a la Sección Primera de esta Corporación. II. CONSIDERACIONES II.1. De la admisión del recurso de apelación 6. El artículo 14 de la Ley 1881 de 15 de enero de 20185, normativa aplicable al presente asunto por remisión del artículo 226 de la ley indicada, es del siguiente tenor: 1 73001-23-33-000-2025-00252-00. 2 Asignada por reparto a este Despacho el 3 de febrero de 2026. 3 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 4 En demandas independientes. 5 “[…] Por la cual se establece el procedimiento de pérdida de la investidura de los Congresistas, se consagra la doble instancia, el término de caducidad, entre otras disposiciones […]”. 6 “[…] Artículo 22.

Las disposiciones contenidas en esta ley serán aplicables, en lo que sea compatible, a los procesos de pérdida de investidura de concejales y diputados. […]”. 2 Radicación núm.: 73001-23-33-000-2025-00246-01 (Acumulado) Accionantes: Gustavo Adolfo Collazos Roncancio y otro “[…] Artículo 14. El recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia se sujetará a las siguientes reglas: 1.

Deberá interponerse y sustentarse ante la Sala Especial de Decisión de Pérdida de Investidura, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. El recurso de apelación será la oportunidad para solicitar pruebas en segunda instancia. 2. Si el recurso fue sustentado oportunamente y reúne los demás requisitos legales, se concederá mediante auto en el que se dispondrá remitir el expediente al Secretario General del Consejo de Estado, quien lo repartirá entre los Magistrados de la Sala de lo Contencioso Administrativo, que decidirá de plano sobre su admisión si no se hubiese pedido la práctica de pruebas.

Si el apelante pidió pruebas, el magistrado ponente decidirá si se decretan, de conformidad con lo previsto en el artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sobre pruebas en segunda instancia. 3. Del auto admisorio del recurso de apelación se dará traslado, por tres (3) días hábiles, a la otra parte y al Ministerio Público para que ejerza su derecho de contradicción, solicite la práctica de pruebas, en los términos del artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y presente concepto, respectivamente. 4.

Admitido el recurso o vencido el término probatorio, si a él hubiere lugar, el Magistrado ponente deberá registrar el proyecto de sentencia, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes y citará a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo para estudiar, discutir y decidir la ponencia presentada. […]”. 7. Conforme a la norma citada supra, el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, dentro de un proceso de pérdida de investidura, debe ser interpuesto y sustentado dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la respectiva sentencia7. 8.

En el caso concreto, se tiene que la sentencia de 9 de octubre de 2025 fue notificada electrónicamente el 14 del mismo mes y año8. En razón a que el recurso de apelación fue interpuesto el 25 de octubre de 20259, fue presentado oportunamente. 9. En consecuencia, por haber sido presentado oportunamente y reunir los requisitos legales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 1881 de 2018, se admitirá el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la accionada contra la sentencia de 9 de octubre de 2025, proferida por la Sala Plena del Tribunal Administrativo del Tolima.

II.2. Prueba aportada en segunda instancia 10. El apoderado judicial de la accionada en el escrito de apelación aportó la siguiente prueba: 7 El artículo 14 de la Ley 1881 de 2018 se interpreta en armonía con el artículo 205 de la Ley 1437, según el cual es procedente la notificación por medios electrónicos, en los siguientes términos: “[…] 2.

La notificación de la providencia se entenderá realizada una vez transcurridos dos (2) días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a correr a partir del día siguiente al de la notificación. […]”. 8 Cfr. Índice 69 del expediente digital de primera instancia. 9 Cfr. Índice 72 del expediente digital de primera instancia. 3 Radicación núm.: 73001-23-33-000-2025-00246-01 (Acumulado) Accionantes: Gustavo Adolfo Collazos Roncancio y otro “[…] 1.

Video de la sesión del 02 de enero de 2024 en la que resultó electo el Secretario General, disponible en el enlace https://drive.google.com/file/d/11sJlErjP8_sEU_xSrfFQlEmATc0dOyim/view. Lo anterior, en consideración a que el enlace aportado por la parte demandante dejó de estar disponible, razón por la cual resulta imposible acceder al video de la sesión por ese medio.

En consecuencia, estimo necesario acudir al vínculo de Google Drive que adjunto, con el fin de garantizar la valoración íntegra de la prueba audiovisual. Cabe precisar que dicha prueba ya había sido decretada por el Tribunal Administrativo, pero el enlace inicialmente allegado perdió funcionalidad y no permite su visualización. Esta prueba es importante porque revela que no se evidencia participación alguna de la concejal demandada al momento de la elección. […]” (negrilla del texto). 11.

Al respecto, se considera que con la demanda fue aportado como prueba el “[…] Link del perfil oficial en Facebook del Concejo Municipal de el (sic) Espinal, en el cual se puede ver la sesión ordinaria del 2 de enero de 2024, rotulada como “Instalación Concejo Municipal 2024-2027” […]”, la cual fue decretada en primera instancia a través de auto de 25 de agosto de 202510, por lo que no se requiere un nuevo pronunciamiento. 12.

No obstante, consultado el expediente digital no fue posible el acceso al enlace referido, razón por la cual se requerirá al Concejo Municipal de El Espinal para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción del correspondiente oficio, remita copia íntegra del registro audiovisual de la sesión de 2 de enero de 2024 de dicho concejo. 13.

Por Secretaría, una vez allegado el anotado registro audiovisual, se incorporará al plenario y se correrá traslado a los sujetos procesales por el término de tres (3) días. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la accionada contra la sentencia de 9 de octubre de 2025, proferida por la Sala Plena del Tribunal Administrativo del Tolima.

SEGUNDO: REQUERIR al Concejo Municipal de El Espinal para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción del correspondiente oficio, remita copia íntegra del registro audiovisual de la sesión de 2 de enero de 2024 de dicho concejo.

TERCERO: Por Secretaría, una vez allegado el registro audiovisual requerido en el ordinal anterior, incorporarlo al plenario y CORRER traslado de este a los sujetos procesales por el término de tres (3) días.

CUARTO: NOTIFICAR personalmente al Ministerio Público y por estado a las partes. 10 Cfr. Índice 30 del expediente digital de primera instancia. 4 Radicación núm.: 73001-23-33-000-2025-00246-01 (Acumulado) Accionantes: Gustavo Adolfo Collazos Roncancio y otro QUINTO: CORRER traslado del presente auto admisorio a la parte accionante y al Ministerio Público, por el término de tres (3) días.

SEXTO: Surtido lo anterior, DEVOLVER el expediente al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.