CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Consejero sustanciador: Carmelo Perdomo Cuéter Bogotá, D. C., tres (3) de febrero de dos mil veintidós (2022) Acción: Tutela Expediente: 11001-03-15-000-2022-00745-00 Actor: Fondo de Empleados del Instituto Colombiano de Normas Técnicas (Icontec) Demandados: Presidente del Consejo Superior de la Judicatura y directores ejecutivos de administración judicial y seccional de administración judicial de Bogotá y Cundinamarca Actuación: Admite acción Mediante la acción de la referencia, el Fondo de Empleados del Instituto Colombiano de Normas Técnicas (Icontec), que actúa por intermedio de su representante legal, demanda el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por los señores presidente del Consejo Superior de la Judicatura y directores ejecutivos de administración judicial y seccional de administración judicial de Bogotá y Cundinamarca.
Comoquiera que la presente acción alcanza a satisfacer los requisitos básicos previstos en el artículo 14 del Decreto ley 2591 de 1991, se procederá a su admisión y se ordenará notificar esta decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz. Por tanto, se requerirá de las autoridades accionadas rendir el informe necesario para el esclarecimiento de los hechos narrados por el tutelante y allegar la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos.
En consecuencia, se DISPONE: 1º. Admítese la acción de tutela instaurada por el Fondo de Empleados del Instituto Colombiano de Normas Técnicas (Icontec) contra los señores presidente del Consejo Superior de la Judicatura y directores ejecutivos de Expediente: 11001-03-15-000-2022-00745-00 Fondo de Empleados del Instituto Colombiano de Normas Técnicas (Icontec) contra el señor presidente del Consejo Superior de la Judicatura y otros 2 administración judicial y seccional de administración judicial de Bogotá y Cundinamarca. 2º.
Por secretaría general, a través del medio más eficaz, notifíquese la decisión adoptada mediante este proveído a las autoridades demandadas, para que en el término de dos (2) días se pronuncien acerca de la presente acción. Igualmente y por el medio más expedito y eficaz, infórmese al tutelante sobre la admisión de este trámite. 3º.
Requiérese de las autoridades accionadas informen a este despacho sobre el conocimiento que tengan de los hechos planteados por el actor y remitan la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos. Para tal efecto se concede el término de dos (2) días contados desde el recibo de la respectiva comunicación, previa la notificación ordenada.
Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER