CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., cocho (8) de abril de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-01990-00 Actor: UNIDAD ADMINISTRATIVA DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES – UGPP Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ Referencia: AUTO QUE INADMITE ACCIÓN DE TUTELA El abogado Julio Eliécer González Cuesta, quien dice actuar como apoderado de la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales - UGPP, interpuso acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Chocó, con el objeto de que se amparen sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, a la igualdad y al debido proceso.
No obstante, el Despacho advierte que en el expediente digital no obra documento alguno con el que se acredite la calidad que invoca el abogado González Cuesta. Si bien el referido abogado aportó un poder general del 24 de octubre de 2013, otorgado por la abogada Alejandra Ignacia Avella Peña, quien en aquel tiempo ostentaba la calidad de directora jurídica y apoderada judicial de la UGPP, lo cierto es que en el Directorio de directivos y funcionarios que reposa en la página web de dicha entidad, se evidencia que la actual directora jurídica es la abogada Marcela Gómez Martínez, por lo que se hace necesario que el referido profesional del derecho aporte el poder especial otorgado por esta última servidora, para ejercer la acción de tutela en nombre de la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Parafiscales – UGPP en contra del Tribunal Administrativo del Chocó. La tutela es una acción cuya legitimación en la causa por activa radica en el titular del derecho fundamental amenazado o vulnerado por la autoridad o por el particular, según sea el caso.
Excepcionalmente, el artículo 10 del Decreto 2591 de 19911 1 «ARTÍCULO 10. LEGITIMIDAD E INTERÉS. la acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos.
También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud. Radicación número: 11001-03-15-000-2022-01990-00 Actor: Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales - UGPP Demandado: Tribunal Administrativo del Chocó Referencia: auto que inadmite acción de tutela permite (i) que el titular del derecho acuda al juez de tutela mediante representante legal o apoderado judicial, según sea el caso, o (ii) que se agencien derechos ajenos, cuando el titular está en imposibilidad física o jurídica de promover su propia defensa.
La Corte Constitucional2 ha precisado reiteradamente que el acto por el que se confiere poder tiene las siguientes características: «(i) es un acto jurídico formal que debe realizarse por escrito; (ii) se presume auténtico; (iii) debe ser especial con el fin de interponer una acción de tutela; (iv) es para la promoción o para la defensa de los intereses en un determinado proceso, por lo que no se entiende conferido para la promoción de procesos diferentes, así los hechos que le den fundamento tengan origen en un proceso ordinario; y (v) el destinatario del acto de apoderamiento solo puede ser un profesional del derecho habilitado con tarjeta profesional».
En conclusión, aunque en la solicitud de amparo el abogado Julio Eliécer González Cuesta señaló que actúa como apoderado de la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales - UGPP, lo cierto es que no aportó el poder especial que lo faculte para representar judicialmente a esa entidad en esta acción constitucional.
Por tal motivo, el Despacho inadmitirá la demanda y requerirá al abogado González Cuesta, para que corrija la solicitud de amparo en los términos antes señalados. Como consecuencia, se dispone:
PRIMERO: INADMITIR la demanda de tutela presentada por el abogado Julio Eliécer González Cuesta contra el Tribunal Administrativo del Chocó.
SEGUNDO: ORDENAR a la parte demandante que, en el término de tres (3) días, contado a partir de la notificación de esta providencia, subsane la demanda, en el siguiente sentido: a. Aporte el poder especial que lo faculte para ejercer la acción de tutela en nombre de la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales - UGPP y en contra del Tribunal Administrativo del Chocó También podrá ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales». 2 Ver, entre otras, la sentencia T-531 de 2002.
Radicación número: 11001-03-15-000-2022-01990-00 Actor: Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales - UGPP Demandado: Tribunal Administrativo del Chocó Referencia: auto que inadmite acción de tutela Si la demanda no se subsana en el plazo aquí señalado, será rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991.
Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada