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11001031500020220058600Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2022-01-24

Radicación interna: 741 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: Oscar Antonio Florez Franco Y Otros·Demandado: Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion C

Demandantes: Oscar Antonio Flórez Franco y otros Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección “C” Radicación: 11001-03-15-000-2022-00586-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá, D. C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación No: 11001-03-15-000-2022-00586-00 Demandantes: OSCAR ANTONIO FLORÉZ FRANCO Y OTROS Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN “C” Tema: Admisión tutela AUTO Procede el Despacho a resolver sobre la admisión de la solicitud de amparo presentada por el señor Oscar Antonio Flórez Franco y otros contra el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección “C”. 1.

ANTECEDENTES El abogado Geminiano Orlando Pérez Seña, quien manifestó actuar como apoderado de los señores Oscar Antonio Flórez Franco, Leidy Amanda Ramírez David, Oscar Ilich Flórez Ramírez, según los poderes otorgados y, como apoderado1 o agente oficioso de los señores Madelaine Flórez Álvarez, Marinela Flórez Álvarez, Zully Juliette Flórez Álvarez y Alexis Antonio Flórez Álvarez, mediante escrito enviado por correo electrónico el 22 de enero de 2022, al buzón de la Secretaría General del Consejo de Estado, presentó acción de tutela, con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia, a la seguridad jurídica y a la igualdad.

Las referidas garantías constitucionales las consideraron vulneradas con ocasión de la sentencia de 26 de julio de 2021, de la Subsección “C” de la Sección Tercera del Consejo de Estado, por medio del cual se revocó la decisión de primera instancia de 19 de abril de 2018, de la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo de Caquetá y, en su lugar, denegó las pretensiones de la demanda de reparación directa que instauraron en contra de la Nación – Fiscalía General de la Nación y otros, proceso identificado con el radicado número 18001-23-31-000-2010-00150-00/01. 1 En su sentir, porque actuó como abogado de estos en el proceso ordinario donde se dictó la providencia cuestionada en la tutela.

Demandantes: Oscar Antonio Flórez Franco y otros Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección “C” Radicación: 11001-03-15-000-2022-00586-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2. CONSIDERACIONES El Despacho considera que la petición de amparo reúne los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, esto es, se indicó con claridad la acción u omisión que la motiva, se deducen los derechos que consideran violados o amenazados, el nombre de las autoridades públicas autoras de la amenaza, así como el nombre y el lugar de residencia de los solicitantes, por lo tanto, se admitirá la acción de tutela impetrada.

En mérito de lo expuesto, el consejero Ponente, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la tutela presentada por el señor Oscar Antonio Flórez Franco y otros contra el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección “C”.

SEGUNDO: NOTIFICAR la admisión de la tutela a la parte actora y a los magistrados de la Subsección “C” de la Sección Tercera del Consejo de Estado, para que, si a bien lo tienen, rindan informe sobre los hechos y argumentos de la solicitud de amparo, dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo.

TERCERO: TENER como prueba, con el valor legal que le corresponda, los documentos allegados electrónicamente con la tutela.

CUARTO: REQUERIR al Tribunal Administrativo de Caquetá y al Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección “C”, para que, quien lo tenga, remita de manera inmediata copia digital del expediente del proceso de reparación directa identificado con el número de radicado 18001-33-31-000-2010-00150-00/01, al correo electrónico secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co con destino al proceso de tutela de la referencia.

QUINTO: VINCULAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, a los señores Madelaine Flórez Álvarez, Marinela Flórez Álvarez, Zully Juliette Flórez Álvarez y Alexis Antonio Flórez Álvarez [demandantes también en el proceso de reparación directa con radicado No. 18001-23-31-000-2010-00150-00/01], al Tribunal Administrativo de Caquetá [autoridad judicial que conoció en primera instancia el proceso de reparación directa con radicado No. 18001-23-31-000-2010-00150-00/01], a la Fiscalía General de la Nación, al Director Ejecutivo de Administración Judicial como representante de la Rama Judicial, al Ministerio del Interior y de Justicia, al Ministerio de Defensa Nacional Demandantes: Oscar Antonio Flórez Franco y otros Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección “C” Radicación: 11001-03-15-000-2022-00586-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co y a la Fiduciaria La Previsora S.A. y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, como representantes del extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) [partes demandadas en el proceso de reparación directa con radicado No. 18001-23-31-000- 2010-00150-00/01], para que, si lo consideran del caso, intervengan en la presente tutela dentro del término de dos (2) días contados a partir de la fecha del recibo de la correspondiente notificación. Lo anterior, porque en su condición de terceros interesados pueden resultar afectados con la decisión que se tome en la acción de tutela de la referencia.

SEXTO: ORDENAR a la Oficina de Sistemas del Consejo de Estado que realice una publicación en la página web de la Corporación, con la información de la tutela de la referencia, con el fin ponerla en conocimiento de los terceros interesados.

SÉPTIMO: REQUERIR al abogado Geminiano Orlando Pérez para que en el término de dos (2) días contados a partir de la notificación de la presente providencia, allegue el poder que lo faculte para representar, en el presente trámite constitucional, a los señores Madelaine Flórez Álvarez, Marinela Flórez Álvarez, Zully Juliette Flórez Álvarez y Alexis Antonio Flórez Álvarez.

OCTAVO: RECONOCER al abogado Geminiano Orlando Pérez como apoderado judicial de los señores Oscar Antonio Flórez Franco, Leidy Amanda Ramírez David, Oscar Ilich Flórez Ramírez, en los términos y para los efectos de los poderes otorgados en su favor y allegados al expediente.

NOVENO: MANTENER el expediente de la presente acción en la Secretaría General de esta Corporación hasta que se cumplan los respectivos plazos, lapso en el cual se suspenden los términos perentorios de la acción constitucional.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicado en http://relatoria.consejodeestado.gov.co.8081”