CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 11001-03-15-000-2024-04266-00 Accionantes: Águeda Valencia Trujillo y Mario Valencia Tristán en representación de Joaquín Mario Valencia Trujillo Accionados: Presidencia de la República y otros Asunto: Acción de tutela – Sentencia de primera instancia Tema: Acción de tutela.
Subtema 1: Requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela – legitimación en la causa por activa. Sentido del fallo de tutela: Se declara improcedente. La Sala decide la acción de tutela1 presentada por Águeda Valencia Trujillo y Mario Valencia Tristán, como representantes de Joaquín Mario Valencia Trujillo, en contra de la Presidencia de la República, de los Ministerios de Justicia y del Derecho y de Relaciones Exteriores, de la Defensoría del Pueblo y del Congreso de la República.
I.
ANTECEDENTES 1.- La solicitud de tutela El 13 de agosto de 20242 los tutelantes interpusieron acción constitucional en procura de la protección de los derechos de Joaquín Valencia Trujillo, los que consideran vulnerados porque (i) el Ministerio de Relaciones Exteriores no les proporcionó la información requerida sobre las condiciones de extradición y reclusión de Joaquín Valencia Trujillo;
(ii) las repuestas de las autoridades colombianas frente a las múltiples peticiones elevadas no han sido completas ni suficientes; (iii) la condena que se le impuso a Joaquín Valencia Trujillo implica una cadena perpetua de facto y desconoce las condiciones en que se concedió la extradición; (iv) este ha sido sometido a condiciones crueles e inhumanas; y (v) el estado colombiano no ha actuado de forma eficiente para proteger a uno de sus ciudadanos. 1 Obra escrito de tutela en el archivo digital subido en SAMAI, en el índice 2, con certificado 81DDCA728E5E6CA3 BE540AC761D6A33E 628605A4D681F596 046D01C22CBC85EC. 2 Obra correo en el archivo digital subido en SAMAI, en el índice 2, con certificado E67762A5A12A77CE 8FCA1A22E8BDEB45 195CF5B160CA2911 197938C08F1FFC28. 2 Radicación: 11001-03-15-000-2024-04266-00 Accionantes: Águeda Valencia Trujillo y Mario Valencia Tristán en representación de Joaquín Mario Valencia Trujillo Accionados: Presidencia de la República y otros Asunto: Acción de tutela – Sentencia de primera instancia 2.- Hechos 2.1.- Según se manifestó en el escrito de la tutela, en 2003 se recibió solicitud de extradición de Joaquín Mario Valencia Trujillo por parte de los Estados Unidos.
En 2004 la Corte Suprema de Justicia aprobó tal pedimento. En marzo de ese mismo año se materializó la extradición en comento. 2.2.- Afirman los tutelantes que, en los Estados Unidos, Joaquín Mario Valencia fue juzgado por hechos anteriores a 1997 y por cargos no incluidos en la solicitud original de extradición. Manifestaron que esto viola el principio de especialidad y que han insistido ante las autoridades colombianas para que intervengan y reclamen por esa violación. 2.3.- Así mismo, Águeda Valencia Trujillo y Mario Valencia Tristán indicaron que, durante la detención de Joaquín Valencia, que incluyó 35 meses de aislamiento en condiciones severas, se elevaron varias reclamaciones.
Argumentaron que el trato que se le ha dado es cruel e inhumano, y que las autoridades colombianas no han cumplido a cabalidad con su deber de protección consular, pues la legislación de los Estados Unidos prevé distintos mecanismos judiciales de defensa que no han sido ejercidos. 2.4.- Alegaron los reclamantes que el gobierno colombiano ha emitido varias notas diplomáticas, en las que ha protestado por la omisión de las condiciones en que se aceptó la extradición. Sin embargo, estas acciones no tuvieron ningún efecto.
Acotaron, también, que Joaquín Mario Valencia fue condenado a 480 meses de prisión y que, a lo largo de ese proceso, se presentaron múltiples requerimientos, tanto diplomáticos como legales, en los que se adujo que las pruebas utilizadas contra Joaquín Valencia incluían hechos anteriores a 1997, lo cual desconoce las condiciones de la extradición. Pese a esto, no se tomaron medidas correctivas. 2.5.- En el escrito introductorio se precisó que se han elevado numerosas solicitudes ante las autoridades colombianas para que estas intervengan y hagan respetar el acuerdo de extradición, no obstante, no se ha conseguido una revisión del caso ni que los tribunales norteamericanos se sujeten a las condiciones pactadas. 3 Radicación: 11001-03-15-000-2024-04266-00 Accionantes: Águeda Valencia Trujillo y Mario Valencia Tristán en representación de Joaquín Mario Valencia Trujillo Accionados: Presidencia de la República y otros Asunto: Acción de tutela – Sentencia de primera instancia 2.6.- Informan los convocantes que en 2023 se plantearon nuevas notas diplomáticas y protestas, entre ellas una petición del 20 de noviembre de ese año, ante los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Justicia y del Derecho, pero no se obtuvo una respuesta efectiva ni clara. 2.7.- Igualmente, Águeda Valencia Trujillo y Mario Valencia Tristán se refirieron a una petición adicional que presentaron a nombre de Joaquín Valencia Trujillo, en la cual se solicitó información respecto a las notas diplomáticas cruzadas entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y las autoridades norteamericanas, sin embargo, la referida cartera negó la entrega de esos datos por considerarlos reservados.
Al resolver el recurso de insistencia, el 15 de febrero de 20243, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró bien denegada la petición. 2.8.- Además, los acá accionantes aseveraron que en marzo hogaño se puso en conocimiento de la Defensoría del Pueblo la situación de Joaquín Valencia Trujillo, y que dicha entidad trasladó el asunto a otros entes gubernamentales, que adujeron que no existía evidencia de la supuesta violación al principio de especialidad.
A su vez, puntualizaron que en abril de 2024 se le pidió al Ministerio de Justicia y del Derecho la repatriación de Valencia Trujillo, sin embargo, esa autoridad no accedió a lo requerido. 3.- Fundamentos de la acción de tutela Los tutelantes estiman que se han vulnerado los derechos de Joaquín Mario Valencia Trujillo, porque las autoridades colombianas, especialmente el Ministerio de Relaciones Exteriores al negar la entrega de documentos clave para activar mecanismos judiciales en los Estados Unidos, le impidieron lograr la revisión de su condena en ese país. Alegan que, en este caso, debió prevalecer la posibilidad de defenderse sobre la reserva de la información. También critican que la postura del Ministerio de Relaciones Exteriores no estuvo debidamente motivada, ni se demostró un daño real o específico que justifique la no entrega de la información. Además, los convocantes indican que la renuencia a proporcionar información vulnera el derecho fundamental de petición de Joaquín Mario Valencia, ya que las 3 Obra a folios 580-593 del archivo digital subido en SAMAI, en el índice 2, con certificado 52AC53CDFD8C84B7 C7F8AF8DEB542D2C 9FE5FEAB986978D5 EFA015A4CEF5D63C. 4 Radicación: 11001-03-15-000-2024-04266-00 Accionantes: Águeda Valencia Trujillo y Mario Valencia Tristán en representación de Joaquín Mario Valencia Trujillo Accionados: Presidencia de la República y otros Asunto: Acción de tutela – Sentencia de primera instancia respuestas de las autoridades no han sido completas ni adecuadas, conforme con los estándares constitucionales.
Por otra parte, la parte actora aseveró que la Defensoría del Pueblo no respondió correctamente al requerimiento para que ejerza la representación legal de Joaquín Valencia ante organismos internacionales de derechos humanos, con ocasión de la inobservancia de las condiciones de su extradición y de la imposición de una condena que, en la realidad, se trata de prisión perpetua.
Los accionantes señalaron que la falta de acción por parte de los órganos nacionales ha dejado a Valencia Trujillo en una situación de indefensión frente a la trasgresión de sus derechos en los Estados Unidos, lo que incluye tratos crueles, inhumanos o degradantes, los cuales han sido proscritos por la jurisprudencia constitucional. Águeda Valencia Trujillo y Mario Valencia Tristán denuncian la falta de seguimiento por parte del estado colombiano del cumplimiento de las condiciones establecidas en la extradición, como la prohibición de la prisión perpetua y de ser juzgado por hechos anteriores a 1997.
Explican que, a pesar de la gravedad de las condiciones de detención, no se ha realizado una protesta diplomática formal ni se han tomado acciones concretas y efectivas para garantizar los derechos del procesado. 4.- Pretensiones de la acción En el escrito introductorio se solicitó (i) amparar los derechos fundamentales de Joaquín Mario Valencia Trujillo;
(ii) ordenar al Ministerio de Relaciones Exteriores que entregue copias de los documentos solicitados en la petición de diciembre de 2023, así como a realizar todos los esfuerzos para poner en conocimiento de las autoridades judiciales de Estados Unidos la trasgresión a la regla de especialidad y a las condiciones pactadas para la extradición;
(iii) disponer que el referido ministerio aclare a las autoridades estadounidenses que la extradición de Valencia Trujillo se basó en un tratado internacional o en principios de derecho internacional; (iv) requerir a la Defensoría del Pueblo para que se encargue de representar a Joaquín Valencia ante los jueces de los Estados Unidos o ante organismos internacionales; y (v) que, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Presidencia de la República, se negocie un tratado de repatriación con los Estados Unidos; y que el Congreso y el presidente de la nación regulen los mecanismos para 5 Radicación: 11001-03-15-000-2024-04266-00 Accionantes: Águeda Valencia Trujillo y Mario Valencia Tristán en representación de Joaquín Mario Valencia Trujillo Accionados: Presidencia de la República y otros Asunto: Acción de tutela – Sentencia de primera instancia verificar el cumplimiento de las condiciones de extradición y las consecuencias de su incumplimiento. 5.- Trámite de la acción de tutela en primera instancia y fundamento de la oposición 5.1.- Mediante auto del 13 de agosto de 2024 el Juzgado 61 Administrativo de Bogotá remitió la presente acción constitucional al Consejo de Estado por considerarlo de su competencia. El 16 de agosto siguiente este despacho admitió la tutela y ordenó la notificación a las partes. 5.2.- La Defensoría del Pueblo puntualizó que no existe una vulneración de derechos fundamentales que le sea atribuible.
Expuso que ha actuado dentro de sus competencias al trasladar las solicitudes del abogado de Joaquín Mario Valencia Trujillo a las autoridades competentes. Precisó que sus funciones se circunscriben al territorio colombiano y que no tiene facultades para actuar directamente en procesos judiciales internacionales ni ante jueces de otros países.
Asimismo, explicó que ha brindado el acompañamiento necesario para la protección de los derechos de los connacionales en el exterior. Reiteró que seguirá realizando seguimiento al caso de Joaquín Mario Valencia Trujillo dentro de sus límites constitucionales y legales. 5.3.- El Ministerio de Relaciones Exteriores indicó que ha cumplido con todas sus obligaciones y funciones en relación con la situación de Joaquín Mario Valencia Trujillo.
Detalló que ha atendido todas las peticiones presentadas por él y sus representantes. También afirmó que ha emitido numerosas notas a las autoridades estadounidenses para verificar que no se hayan violado las condiciones de la extradición y que estas han sido contestadas en el sentido de informar que no se ha trasgredido el principio de especialidad ni las prerrogativas del extraditado.
Aclaró que no es responsable de la representación legal de Valencia en los Estados Unidos y que el juez de tutela no puede desplazar las funciones del estado colombiano en materia de extradición. Subrayó que ha prestado asistencia consular en todo momento y ha cumplido con su papel de canal diplomático. La referida cartera expresó que ha actuado en concordancia con los procedimientos establecidos y que no ha violado los derechos fundamentales denunciados, ya que ha contestado todas las solicitudes que le han presentado.
Pidió que se declare 6 Radicación: 11001-03-15-000-2024-04266-00 Accionantes: Águeda Valencia Trujillo y Mario Valencia Tristán en representación de Joaquín Mario Valencia Trujillo Accionados: Presidencia de la República y otros Asunto: Acción de tutela – Sentencia de primera instancia improcedente esta acción, al estimar que sus labores se encuadran en el marco de su competencia y que no ha vulnerado los derechos de Joaquín Valencia. Manifestó que esta es la 5ª acción de tutela en la que se busca salvaguardar las garantías del accionante. 5.4.- La Secretaría General del Senado se refirió a las normas que regulan la extradición en Colombia y agregó que es el presidente de la República quien debe solucionar las controversias relacionadas con los tratados internacionales sobre ese asunto, por lo que no es responsable de los hechos demandados en el escrito introductorio.
Ultimó que la acción de tutela no es la vía para controlar la labor legislativa ni promover iniciativas de esa naturaleza. 5.5.- El Ministerio de Justicia y del Derecho sostuvo que ha cumplido con sus funciones. Describió el proceso de extradición de Valencia Trujillo y señaló que, desde su inicio, ha seguido la normativa aplicable.
Agregó que la tutela es improcedente, pues existen otros mecanismos para ejercer la defensa que ahora se pretende. En cuanto a la petición presentada por el abogado de Valencia Trujillo, argumentó que la contestó adecuada y oportunamente. También subrayó que no está legitimado en la causa, ya que se ha procedido dentro de su competencia. 5.6.- El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República consideró que se configuró un hecho superado, en la medida en que las peticiones que se han formulado en nombre de Joaquín Valencia Trujillo han sido tramitadas en su totalidad.
Adujo, finalmente, que no ha vulnerado las prerrogativas del procesado. II. CONSIDERACIONES 1.- Competencia Esta Sala es competente para conocer de la acción de tutela incoada por Águeda Valencia Trujillo y Mario Valencia Tristán, como representantes de Joaquín Mario Valencia Trujillo, en contra de la Presidencia de la República, de los Ministerios de Justicia y del Derecho y de Relaciones Exteriores, de la Defensoría del Pueblo y del Congreso de la República de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución, 37 del Decreto 2591 de 1991 y 13 del Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado. 7 Radicación: 11001-03-15-000-2024-04266-00 Accionantes: Águeda Valencia Trujillo y Mario Valencia Tristán en representación de Joaquín Mario Valencia Trujillo Accionados: Presidencia de la República y otros Asunto: Acción de tutela – Sentencia de primera instancia 2.- De la legitimación en la causa La legitimación en la causa consiste, de una parte, en ser el titular del derecho o del interés que se invoca como fundamento de las pretensiones que se aducen y, de otra, en ser el sujeto frente a quien deben reclamarse y controvertirse estas.
Así estarían definidas la legitimación en la causa por activa y por pasiva, respectivamente. De esta manera, si los demandantes carecen de legitimación en la causa, no será posible que se les satisfaga las pretensiones que aducen, toda vez que no ostentan la titularidad de la relación jurídica, del derecho o del interés sustancial que les sirve de soporte a sus pedimentos.
Ahora, si son los demandados los que no están legitimados, no podrán ser constreñidos a realizar en favor de los convocantes alguna prestación, puesto que lo pretendido ha debido suplicársele a otros sujetos4. 3.- El caso concreto 3.1.- En el presente asunto se tiene que, las pretensiones, en su totalidad, están enfocadas en la protección de los derechos de Joaquín Mario Valencia Trujillo y, por ende, él es el legítimo titular de las prerrogativas iusfundamentales que se aducen vulneradas y que se pretenden salvaguardar con esta acción tuitiva.
No obstante, revisado el expediente, se observa que no obra mandato otorgado por Joaquín Mario Valencia Trujillo en favor de Águeda Valencia Trujillo y Mario Valencia Tristán o del abogado Víctor Mosquera Marín para interponer, específicamente, la acción constitucional objeto de estudio. De esta manera, se impone, ab initio, la improcedencia del amparo, por falta de legitimación en la causa por activa.
Ahora, si bien es cierto que en el escrito de tutela se indicó que, en virtud de la Escritura Pública 047-2022 del 29 de noviembre de 2022, Águeda Valencia Trujillo y Mario Valencia Tristán actúan en representación del titular de los derechos cuya conculcación se denuncia, al estudiar los archivos anexos al escrito introductorio, 4 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, sentencia del 8 de mayo de 2013, expediente: 24510, C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa. 8 Radicación: 11001-03-15-000-2024-04266-00 Accionantes: Águeda Valencia Trujillo y Mario Valencia Tristán en representación de Joaquín Mario Valencia Trujillo Accionados: Presidencia de la República y otros Asunto: Acción de tutela – Sentencia de primera instancia no se observa tal documento y, en consecuencia, no se puede corroborar que aquellos cuenten con la facultad que aducen. 3.2.- En adición a lo anterior, se debe destacar que, aunque se aportó un poder5 otorgado por Águeda Valencia Trujillo y Mario Valencia Tristán en favor de la sociedad Víctor Mosquera Marín Abogados S.A.S., esta Sala considera, con base en las razones expuestas, que no es viable extender este mandato a la posibilidad de salvaguardar las prerrogativas de quien, probatoriamente, ostenta la calidad de tercero frente a esta acción constitucional.
Aunado a ello, no se allegó certificado de existencia y representación legal que permita comprobar que el profesional del derecho que suscribió la tutela sea el representante legal de la firma de servicios judiciales a la que se le otorgó el poder referido. 3.3.- Por otra parte, esta subsección se abstendrá de realizar el examen de temeridad solicitado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en tanto las otras acciones de tutela fueron presentadas por Joaquín Valencia Trujillo según se informó en la contestación de esa cartera ministerial, mientras que la sub examine fue radicada por Águeda Valencia Trujillo y Mario Valencia Tristán sin que, de conformidad con lo explicado, sea plausible comprobar que estos puedan representar al titular de los derechos cuya protección se persigue. 3.4.- En ese mismo sentido, se precisa que, a pesar de que en las pruebas se observa que la petición de noviembre de 2023 fue presentada por Águeda Valencia Trujillo y Mario Valencia Tristán, lo cierto es que esta también fue radicada por los precitados a nombre de Joaquín Valencia Trujillo6, es decir que es el derecho de petición de este último el cual se reclama y, por ende, se insiste, no está acreditada la legitimación para ello. 3.5.- Finalmente, tampoco se puede sostener que los ahora accionantes actúen como agentes oficiosos de Joaquín Valencia Trujillo, en la medida en que, al observar los documentos allegados a este expediente, se advierte que este último ha realizado varias actuaciones de forma directa, por lo que no se encuentra 5 Obra poder en el archivo digital subido en SAMAI, en el índice 2, con certificado 940373ED681D52B6 0E2F2A2F1EAD3E9A F823DADCD9C745F0 587887526B37FEE5. 6 Como consta a folio 576 del archivo digital subido en SAMAI, en el índice 2, con certificado 52AC53CDFD8C84B7 C7F8AF8DEB542D2C 9FE5FEAB986978D5 EFA015A4CEF5D63C. 9 Radicación: 11001-03-15-000-2024-04266-00 Accionantes: Águeda Valencia Trujillo y Mario Valencia Tristán en representación de Joaquín Mario Valencia Trujillo Accionados: Presidencia de la República y otros Asunto: Acción de tutela – Sentencia de primera instancia acreditada la imposibilidad para actuar por parte del supuesto agenciado, lo cual es una condición sine qua non de la mencionada agencia oficiosa.
En mérito de lo expuesto, la Subsección C de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, III.
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR improcedente el amparo constitucional de conformidad con las razones ut supra.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a los interesados por el medio más expedito.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión al día siguiente de su ejecutoria, conforme con lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, siempre que no sea objeto de impugnación. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NICOLÁS YEPES CORRALES Presidente de la Sala WILLIAM BARRERA MUÑOZ Consejero de Estado JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Consejero de Estado