CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., quince (15) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2023 00558 00 Accionante: Verónica María Domico Álvarez Accionado: Tribunal Administrativo de Antioquia y otros Derechos: Debido proceso, defensa y contradicción, amparo de pobreza AUTO La señora Verónica María Domico Álvarez, quien actúa en nombre propio, y manifiesta ser víctima del conflicto armado y líder social, presenta acción de tutela con la que solicita la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y contradicción, y a recibir amparo de pobreza, aparentemente, conculcados por el Tribunal Administrativo de Antioquia y la Nación- Ministerio de Defensa, Policía Nacional, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 05001 33 33 032 2019 00046 01.
Al realizarse la revisión del expediente para decidir sobre su admisión, se observa, en primer lugar, que los hechos y pretensiones están encaminados exclusivamente en contra del Tribunal Administrativo de Antioquia; sin embargo, la tutelante no manifiesta cuales son las acciones u omisiones vulneradoras en las que incurrió la Nación- Ministerio de Defensa, Policía Nacional.
De este modo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y el artículo 14 del Decreto-Ley 2591 de 1991,1 regulador de la acción de tutela, se hará indispensable instar a la parte tutelante para que, en escrito de subsanación, aclare cuáles son las acciones u omisiones en la que incurrió la Nación- Ministerio de 1 ARTICULO
14. CONTENIDO DE LA SOLICITUD. Informalidad. En la solicitud de tutela se expresará, con la mayor claridad posible, la acción o la omisión que la motiva, el derecho que se considera violado o amenazado, el nombre de la autoridad pública, si fuere posible, o del órgano autor de la amenaza o del agravio, y la descripción de las demás circunstancias relevantes para decidir la solicitud.
También contendrá el nombre y el lugar de residencia del solicitante. […] (se subraya) 2 Radicado: 11001 03 15 000 2023 00558 00 Accionante: Verónica María Domico Álvarez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Defensa, Policía Nacional y que generaron la trasgresión de sus derechos fundamentales, aportando la documentación necesaria que pueda servir de sustento a dicha violación (a modo de ejemplo, copia de derechos de petición elevados, consecutivos de radicación, etc.).
Así mismo, deberá indicar cuales son sus pretensiones, frente a esta entidad accionada. En segundo lugar, en el acápite denominado como «PETICIÓN», se da a entender que las solicitudes allí consignadas son realizadas por un número plural de personas, al parecer, los hermanos de la accionante. En ese sentido, cabe resaltar que toda persona puede presentar acción de tutela en cualquier tiempo y lugar, por sí misma o por quien actúe en su nombre (abogado o agente oficioso) De esta manera, de existir nuevos accionantes que busquen vincularse a esta acción, si éstos resuelven ser representados por un abogado, deberán otorgar poder especial con el lleno de los requisitos legales, bien sea con presentación personal o a través de mensaje de datos.
En igual medida, el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 también abre la posibilidad de actuar mediante la figura de la agencia oficiosa, en los casos en los cuales el titular de los derechos fundamentales no esté en condiciones de promover su propia defensa, al contar con limitaciones que le impiden acudir por sí mismo ante la administración de justicia, caso en el cual el agente oficioso deberá acreditar dichas condiciones de su agenciado, ante el juez constitucional.
A este respecto, la Corte Constitucional ha emitido numerosos pronunciamientos en los cuales se ha establecido que existen, en términos generales, dos requisitos para que una persona pueda constituirse como agente oficioso a saber: […] La presentación de la solicitud de amparo a través de agente oficioso tiene lugar, en principio, cuando éste manifiesta actuar en tal sentido y cuando de los hechos y circunstancias que fundamentan la acción, se infiere que el titular de los derechos 3 Radicado: 11001 03 15 000 2023 00558 00 Accionante: Verónica María Domico Álvarez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co fundamentales presuntamente conculcados se encuentra en circunstancias físicas o mentales que le impiden actuar directamente.2 […] Adicional a lo anterior, el máximo tribunal constitucional ha manifestado que «[…]un agente oficioso sólo podrá actuar por otro cuando se pruebe una circunstancia física o mental que le impida al interesado interponer una acción de tutela directamente […]».3 Es de anotar que dentro de dichas condiciones también se encuentran los estados de desamparo o indefensión del accionante,4; personas amenazadas ilegítimamente en su vida o integridad personal, menores de edad, individuos en condiciones relevantes de discapacidad física, psíquica o sensorial; personas pertenecientes a determinadas minorías étnicas y culturales5 e, incluso, por aislamiento geográfico (como es el caso de algunas comunidades indígenas),6 circunstancias socioeconómicas, o situación de especial marginación.7 Así las cosas, no se observa en el escrito de tutela la intención clara por parte de terceras personas, diferentes a la señora Verónica María Domico Álvarez, de actuar como tutelantes dentro de esta causa, tampoco consta su firma o antefirma en el escrito tutelar, como forma de manifestar su consentimiento, además no fue señalada ni probada la calidad de agente oficioso de la accionante, para representar los intereses de sus hermanos, ni fue aportado poder conferido a un profesional del derecho que los represente.
Por tal motivo se requerirá a la señora Verónica María Domico Álvarez para que aclare esta situación y de ser el caso aporte un memorial simple, sin necesidad de autenticación, en el que sus hermanos manifiesten su voluntad de actuar como tutelantes dentro del proceso de la referencia, en dicho documento deberán constar sus nombres completos, números de identificación, antefirmas y correos electrónicos de notificación. 2 Corte Constitucional.
Sentencia T-493 de 1993 y T-712 de 2019. 3 Corte Constitucional. Sentencia SU-377 de 2014 y T-072-19 4 Corte Constitucional. Sentencia T-072 de 2019. 5 Corte Constitucional. Sentencia T-430-17 6 Corte Constitucional, Sentencia T-342 de 1994 7 Corte Constitucional. Sentencia T-312 de 2009 y T-072-19 4 Radicado: 11001 03 15 000 2023 00558 00 Accionante: Verónica María Domico Álvarez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Por otra parte, si lo que buscan sus hermanos es ser representados a través de abogado, adicional al memorial anterior, deberán allegar poderes especiales otorgados mediante presentación personal o mensaje de datos.
De igual modo, si la señora Verónica María Domico Álvarez desea representar a sus hermanos o a terceros como su agente oficioso, deberá manifestar y acreditar dicha condición, aportando la documentación necesaria que permita demostrar la incapacidad de sus agenciados para promover su propia defensa, en los términos del artículo 10 del Decreto Ley 2591 de 1991 y la Jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la materia.
Finalmente, en caso de que la accionante desee ser la única tutelante dentro de la acción de la referencia, deberá suministrar las direcciones de notificación físicas o electrónicas de sus hermanos, con el fin de vincularlos como terceros interesados en las resultas de este proceso y garantizar así su derecho a la defensa y contradicción. De acuerdo con lo expuesto, se inadmite la acción de tutela de la referencia y se ordena lo siguiente: Único.
Requerir a la señora Verónica María Domico Álvarez para que dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de este proveído se sirva allegar lo siguiente: i) Memorial aclaratorio en el que indique cuáles son las acciones u omisiones en la que incurrió la Nación- Ministerio de Defensa, Policía Nacional y que generaron la trasgresión de sus derechos fundamentales, aportando, si es el caso, la documentación necesaria que pueda servir de sustento a dicha violación (a modo de ejemplo, copia de derechos de petición elevados, consecutivos de radicación, etc.).
De igual modo, deberá señalar cuáles son sus pretensiones, frente a esta entidad accionada. ii) En caso de que los hermanos de la tutelante, o terceras personas, deseen ser accionantes dentro de esta solicitud de amparo constitucional, deberá allegar lo siguiente según sea la situación: 5 Radicado: 11001 03 15 000 2023 00558 00 Accionante: Verónica María Domico Álvarez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co a) Si terceras personas van a actuar en nombre propio, aportarán documento simple, sin necesidad de autenticación, en el que manifiesten su intención de actuar dentro de esta causa y señalen sus nombres completos, números de documentos de identidad, antefirmas y correo electrónico de notificación, el cual podrá ser igual al suministrado por la señora Verónica María Domico Álvarez. b) Si van a actuar a través de abogado, adjuntarán al memorial anterior, poderes especiales con el lleno de los requisitos legales. iii) Si la señora Verónica María Domico Álvarez, desea actuar como agente oficioso de todos o alguno de los nuevos accionantes, manifestará mediante memorial dicha situación, y adjuntará documentación que permita acreditar las razones por las cuales el o los agenciado(s) se encuentra(n) impedido(s) para acudir por sus propios medios ante la administración de justicia y solicitar la protección de sus derechos fundamentales, o para otorgar un poder con dicha finalidad (a modo de ejemplo, certificaciones médicas que demuestren patologías incapacitantes, etc) iv) Si, por el contrario, la señora Verónica María Domico Álvarez busca ser la única accionante dentro de este proceso constitucional, se le requerirá para que suministre las direcciones de notificación físicas o electrónicas de sus hermanos, con el fin de vincularlos como terceros interesados en las resultas de este proceso y garantizar así su derecho a la defensa y contradicción. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese y cúmplase GGGJ