Radicado: 11001-03-15-000-2024-01104-00 Demandante: Edison Yesid Suárez Avilés.. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., once (11) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-01104-00 Demandante: EDISON YESID SUÁREZ AVILÉS Demandado: NACIÓN –MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-POLICÍA NACIONAL- AUTO – REMITE TUTELA Llega al despacho la acción de tutela interpuesta por el señor Edison Yesid Suárez Avilés contra la Nación –Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional-Dirección de Bienestar Social-.
Al respecto, debe precisarse que el Decreto 333 de 2021 en el artículo 1º1, reguló el reparto de las acciones de tutela con el fin de racionalizar y desconcentrar su conocimiento, estableciendo en el numeral 2: “(…) 2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.” El artículo 13 del Código General del Proceso, al cual se puede acudir por remisión expresa del Decreto 306 de 1992, dispone que las normas procesales son de derecho público, de orden público y, por consiguiente, de obligatorio cumplimiento y, en ningún caso, podrán ser derogadas, modificadas o sustituidas por los funcionarios o particulares, salvo autorización expresa de la ley.
En el presente caso, el accionante interpone la presente acción contra la citada entidad y, concretamente, formula las siguientes pretensiones: “1. Tutelar el derecho de petición y los demás que resulten probados en el trámite constitucional. 2. Ordenar a la Dirección de bienestar social policía nacional y/o ministerio de defensa, recursos humanos de Bogotá D.C., que, proceda a ordenar el reintegro inmediato a sus labores COMO ORIENTADOR DE DEFENSA GRADO 15 y el pago de los salarios dejados de percibir con ocasión de la suspensión que fuera impuesta por la oficina de control interno Disciplinario Del Ministerio De Defensa. 1 Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.
Reparto de la acción de tutela. Radicado: 11001-03-15-000-2024-01104-00 Demandante: Edison Yesid Suárez Avilés.. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 3. Ordenar a la Dirección de bienestar social policía nacional y/o ministerio de defensa, recursos humanos de Bogotá D.C., que, proceda a ordenar la reubicación definitiva del sitio donde el señor Edison viene desempañando el cargo ene l colegio San Miguel Arcángel, tal reubicación en alguna de las SEDES y/o dependencias de la institución. 4.
Las demás ordenes que considere el señor Juez a fin de salvaguardar los derechos del accionante.” De conformidad con lo narrado, lo solicitado y teniendo en cuenta que la acción de tutela fue promovida contra la Nación –Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional-Dirección de Bienestar Social-, entidad del orden nacional, el conocimiento de la acción de tutela le corresponde a los Jueces del Circuito.
En consecuencia, se RESUELVE Remitir la acción de tutela interpuesta por el señor Edison Yesid Suárez Avilés a la oficina de reparto de los Juzgados del Circuito de Bogotá. Notifíquese y cúmplase, (Firmado Electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador