Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil veintidós (2022) Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 110010326000 2022 00144 00 Demandante: Vista Hermosa Ltda, en liquidación Demandada: Nación - Contraloría General de la República Asunto: Resuelve sobre la falta de competencia y la remisión del expediente de un proceso AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la falta de competencia para conocer de la demanda presentada por Vista Hermosa Ltda., en liquidación, contra la Nación - Contraloría General de la República; y la remisión del expediente del proceso de la referencia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
I.
ANTECEDENTES 1. Vista Hermosa Ltda., en liquidación, presentó demanda1 contra la Nación - Contraloría General de la República, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho2, para que se declare la nulidad de los actos indicados en el acápite “[…] Pretensiones […]” de la demanda, entre otros, el Fallo núm. 000018 de 30 de mayo de 2000, expedido por la Contralora Delegada para Investigaciones, Juicios y Jurisdicción Coactiva, de la Contraloría General de la República, por medio del cual resuelve fallar con responsabilidad fiscal, dentro del Proceso núm. DIJF-142.3 1 Por intermedio de su liquidador. 2 Previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 3 Cfr. índice núm. 2 de SAMAI.
Folio 4 y 5 de la demanda. 2 Número único de radicación: 110010326000 2022 00144 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2. La demandante, a título de restablecimiento del derecho, presenta pretensiones principal y subsidiaria y estima la cuantía en un valor que excede los 500 salarios mínimos legales vigentes.4 Actuación procesal 3.
La Magistrada ponente de la Sección Tercera del Consejo de Estado5, mediante auto de 13 de julio de 20226, ordenó remitir el expediente del proceso de la referencia a la Sección Primera de esta Corporación por reglas de repartimiento. II. CONSIDERACIONES Sobre la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer del proceso de la referencia 4.
Vistos los artículos: i) 1497, sobre la competencia del Consejo de Estado, en única instancia; ii) 1528, en especial, el numeral 2.º, sobre la competencia de los tribunales administrativos, en primera instancia; iii) 1569, en especial, el numeral 2.º, sobre la competencia por razón del territorio; iv) 15710, sobre la competencia por razón de la cuantía; y v) 168, sobre la falta de jurisdicción o de competencia de la Ley 1437 de 18 de enero de 201111. 5.
Atendiendo a que: i) la demanda fue presentada el 14 de junio de 2022; ii) la demandante pretende la declaratoria de nulidad y el restablecimiento del derecho, indicados respectivamente en los numerales 1 y 2 supra; iii) el lugar de expedición de los actos acusados es el Distrito Capital de Bogotá; y iv) la demandante estima la cuantía en un valor que excede los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes12. 6.
En este sentido, este Despacho considera que la competencia para conocer, en primera instancia, está atribuida al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por 4 Cfr. índice núm. 2 de SAMAI. Folio 4 de la demanda 5 La demanda se radicó en la Secretaría Tercera del Consejo de Estado. Cfr. índice núm. 2 de SAMAI. 6 Cfr. índice núm. 4 de SAMAI. 7 Modificado por el artículo 24 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021, “[…] Por medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011– y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción […]”. 8 Modificado por el artículo 28 de la Ley 2080. 9 Modificado por el artículo 31 de la Ley 2080. 10 Modificado por el artículo 32 de la Ley 2080. 11“[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 12 Para el año 2022, 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes equivalen a $500.000.000. 3 Número único de radicación: 110010326000 2022 00144 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co lo que se declarará la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer, en única instancia, del presente proceso.
Sobre la remisión del expediente del proceso 7. Por lo expuesto anteriormente, este Despacho ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación remitir el expediente del proceso de la referencia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca (reparto) para lo de su competencia, realizando las anotaciones de ley. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer, en única instancia, del proceso identificado con el núm. único de radicación 11001032600020220014400, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca (reparto), para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado