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11001032400020180004100Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2018-02-06

LEY 1437 NULIDAD

Ponente: Germán Eduardo Osorio Cifuentes

Actor: Agroganadero S.A.S.·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio

Bogotá, D.C., primero (1º) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD RELATIVA Radicación: 11001-03-24-000-2018-00041-00 Demandante: AGROGANADERO S.A.S. Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Tema: Concesión de marca mixta Auto que niega solicitud de aplazamiento1 Este Despacho, mediante proveído de 29 de mayo de 2023 fijó el día 3 de agosto de 2023 a las 2:00 p.m., como fecha y hora para la realización de la audiencia de pruebas consagrada en el artículo 181 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA; sin embargo, la apoderada judicial de la parte actora, allegó memorial visible en el índice 113 en el cual manifestó lo siguiente: «[…] por medio del presente escrito, procedo a solicitar al Despacho aplazamiento de la audiencia programada para el próximo 04 de agosto de 2023 (sic), en atención a que para atender un proceso interno de la firma, tuve que ausentarme del país desde el 24 de julio hasta el 11 de agosto, tal y como consta en el documento adjunto […]».

(negrillas fuera de texto) En ese orden de ideas, es necesario traer a colación el contenido del artículo 75 del Código General del Proceso, aplicable por la remisión expresa del artículo 306 del CPACA, norma del siguiente tenor: «[…] Podrá sustituirse el poder siempre que no esté prohibido expresamente. El poder conferido por escritura pública puede sustituirse para un negocio determinado, por medio de memorial.

Quien sustituya un poder podrá reasumirlo en cualquier momento, con lo cual quedará revocada la sustitución […]». (negrillas fuera de texto) De la norma en cita, se colige que el apoderado principal en un proceso judicial, puede sustituir dicho mandato en otro profesional del derecho, y reasumirlo en cualquier momento. Ahora bien, al revisar el poder allegado al expediente con el libelo demandatorio, se encuentra que el mismo, es dado en los siguientes términos: 1 El expediente fue remitido al Despacho el 23 de mayo de 2023.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA 2 Radicación: 11001-03-24-000-2018-00041-00 Demandante: Agroganadero S.A.S. Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio «[…] La apoderada queda ampliamente facultada para el cabal cumplimiento del presente mandato, así como para proponer excepciones, recibir notificaciones, interponer recursos, desistir, transigir, recibir, sustituir en los mismos términos en que aquí se le confiere el presente mandato, reasumirlo y en general le otorga todas las facultades necesarias para adelantar la mencionada gestión […]».

(negrillas fuera de texto) Así las cosas, el Despacho considera que no es posible acceder a la solicitud realizada por la apoderada judicial de la parte actora, comoquiera que el poder- mandato a ella conferido es susceptible de ser sustituido en otro profesional del derecho, a efectos de que acuda a la audiencia de pruebas programada en este proceso.

Sin embargo, el Despacho considera pertinente señalar una nueva fecha y hora para celebrar la audiencia prevista en el artículo 181 del CPACA, esto, a efectos de que la apoderada judicial pueda sustituir el mandato a ella conferido, por lo que, se fija el día 8 de agosto de 2023 a las 2:00 p.m., para la realización de dicha diligencia. Ahora bien, para los efectos antes mencionados, cabe poner de relieve que, de conformidad con lo establecido en el artículo 186 del CPACA2, en concordancia con el artículo 103 del Código General del Proceso3, las audiencias presenciales programadas en los procesos contencioso administrativos podrán celebrarse a través de las herramientas virtuales que permitan la recepción, integridad, conservación y autenticidad de la información. Asimismo, resulta pertinente destacar que, de ser posible la realización de la diligencia de manera presencial en la fecha programada, se informará oportunamente y de manera electrónica la sala de audiencias a la que deben asistir las personas convocadas a la misma.

Los ciudadanos interesados en asistir a la diligencia podrán solicitar la información del medio de acceso a la Secretaría de la Sección Primera. 2 En este sentido es importante resaltar que, de acuerdo con el artículo 186 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 46 de la Ley 2080 de 2021, «[…] Todas las actuaciones judiciales susceptibles de surtirse en forma escrita deberán realizarse a través de las tecnologías de la información y las comunicaciones, siempre y cuando en su envío y recepción se garantice su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.

La autoridad judicial deberá contar con mecanismos que permitan acusar recibo de la información recibida, a través de este medio. Las partes y sus apoderados deberán realizar sus actuaciones y asistir a las audiencias y diligencias a través de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Suministrarán al despacho judicial y a todos los sujetos procesales e intervinientes; e] canal digital para que a través de este se surtan todas las actuaciones y notificaciones del proceso o trámite.

Así mismo, darán cumplimiento al deber establecido en el numeral 14 del artículo 78 del Código General del Proceso. […]». (negrillas fuera del original). 3 «[…]

ARTÍCULO 103. USO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y DE LAS COMUNICACIONES. En todas las actuaciones judiciales deberá procurarse el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la gestión y trámite de los procesos judiciales, con el fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, así como ampliar su cobertura […]» (negrillas fuera del texto). 3 Radicación: 11001-03-24-000-2018-00041-00 Demandante: Agroganadero S.A.S. Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio En mérito de lo expuesto, el Despacho, R E S U E L V E:

PRIMERO: NEGAR la solicitud de aplazamiento presentada por la apoderada judicial de la parte actora, conforme las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia.

SEGUNDO: Fijar el martes ocho (8) de agosto de dos mil veintitrés (2023) a las dos de la tarde (2:00 p.m.) para celebrar la audiencia de pruebas prevista en el artículo 181 del CPACA.

TERCERO: Para efectos de la celebración de la citada diligencia se hará uso de la herramienta virtual zoom y los datos para acceder a la citada audiencia, esto es, el número de identificación (número ID) y el número de contraseña (password) de acceso a la plataforma, serán suministrados dos (2) días antes de la celebración de la actuación y remitidos, por Secretaría, al correo electrónico de notificaciones suministrado por los sujetos procesales.

CUARTO: De ser posible la realización de la diligencia de manera presencial en la fecha programada, por Secretaría infórmese oportunamente y de manera electrónica la sala de audiencias a la que deben asistir las personas convocadas a la misma.

QUINTO: Por la secretaría de la Sección comuníquesele a las partes allegándoles copia de la presente providencia.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Consejero Ponente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.

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