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11001031500020230165800Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-03-31

Radicación interna: 2594 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: Alvaro Ocoro Gonzalez·Demandado: Comision Nacional De Disciplina Judicial, Comisión Seccional De Disciplina Judicial Del Valle Del Cauca

Demandante: Álvaro Ocoro González Demandados: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otro Radicación: 11001-03-15-000-2023-01658-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-01658-00 Demandante: ÁLVARO OCORO GONZÁLEZ Demandados: COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Y OTRO TUTELA – AUTO ADMISORIO 1.

ANTECEDENTES 1.1. El señor Álvaro Ocoro González, en nombre propio, presentó acción de tutela1 contra la «sentencia dictada el 9 de julio de 2021 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca Y confirmada en segunda instancia Aprobado según Acta No. 036 de 11 de mayo de dos mil veintidós (2022) por la COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL2», con el fin de que se amparen sus derechos fundamentales «al debido proceso y derecho al trabajo».

Las mencionadas garantías constitucionales las estimó vulneradas con ocasión de la providencia de 22 de mayo de 2022, mediante la cual la Comisión Nacional de Disciplina Judicial modificó la decisión de 9 de julio de 2021, dictada por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca, que declaró disciplinariamente responsable al actor, en el marco del proceso identificado con el radicado 76001- 11-02-000-2018-00572-01 y le impuso como sanción definitiva la suspensión en el ejercicio profesional por el término de 30 meses y multa de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2018. 1.2.

Mediante auto de 11 de abril de 2022, el despacho requirió al señor Álvaro Ocoro González para que corrigiera su escrito de tutela, comoquiera que no era clara la pretensión consistente en que «Se Ordene La Continuidad De La Demanda Presentada Bajo Radicado 2017 -136, Tribunal Contencioso Administrativo Del Valle –Cali, con el servicio de vigilancia judicial», toda vez que dentro del escrito de tutela no se mencionaba alguna situación fáctica relacionada con ese expediente.

Dentro del término otorgado, el accionante subsanó su escrito de tutela y modificó sus pretensiones, en el siguiente sentido: Primera: Que de conformidad con los hechos planteados, que constituyen una clara, flagrante manifiesta de la violación de mi Derechos Constitucionales, Fundamentales al debido proceso y derecho al trabajo en el ejercicio de la labor como togado; respetuosamente solicito se ORDENE REVOCAR LA SENTENCIA de primera instancia y confirmada en segunda instancia con radicación Nº 76001110200020180057201 Aprobado según Acta No 036, donde me imponiendo 1 Con escrito presentado el 31 de marzo de 2023, a través del correo de la Secretaría General del Consejo de Estado <secgeneral@consejodeestado.gov.co>. 2 Transcripción de conformidad con el texto original, con posibles errores.

Demandante: Álvaro Ocoro González Demandados: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otro Radicación: 11001-03-15-000-2023-01658-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co como sanción la suspensión en el ejercicio profesional por el término de tres (3) años y multa equivalente a doce (12) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2018.

La cual en segunda instancia fue modificada a 30 meses de sanción y 10 smlv para el año de 2018. Segundo: Que se notifique a la entidad oficial correspondiente de inhibirse se efectuar cobro de deuda por sanción judicial indicada en las sentencias con radicación Nº 76001110200020180057201 y Nº 76001110200020188801 Tercero: Que se ordena a la seccional de registros de Abogados la habilitación de mi tarjeta profesional y borrar las respectivas anotaciones del registro.

Cuarto: Que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de este fallo se realice de manera conducente al restablecimiento del mi derecho so pena de caer en Desacato de conformidad con el art. 52 decreto 2591 de 1991. 2. CONSIDERACIONES 2.1. Admisión de la acción de tutela El Despacho considera que la petición de amparo reúne los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, esto es, se indicó con claridad la acción u omisión que la motiva, los derechos que consideran violados o amenazados, el nombre de las autoridades públicas autoras de la amenaza, así como el nombre y el lugar de residencia del solicitante, por lo tanto, se admitirá la acción de tutela impetrada.

De conformidad con lo expuesto, este Despacho 3.

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por Álvaro Ocoro González contra la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

SEGUNDO: NOTIFICAR la admisión de la tutela al actor, así como a los magistrados de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca y de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para que, si a bien lo tienen, rindan informe sobre los hechos y argumentos de la tutela dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo.

TERCERO: VINCULAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca [parte demandante en el proceso disciplinario identificado con el radicado 76001-11-02-000-2018-00572- 00/01] y al Consejo Seccional de la Judicatura [parte demandante en el proceso disciplinario identificado con el radicado 76001-11-02-000-2018-01888-00/01], así como a la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura, a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali [dado que el actor solicitó que «se ordena a la seccional de registros de Abogados la habilitación de mi tarjeta profesional y borrar las respectivas anotaciones del registro»] para que, si lo consideran del caso, intervengan en la presente acción dentro del término de dos (2) días contados a partir de la fecha del recibo de la correspondiente notificación. Lo anterior, porque en su condición de terceros interesados pueden resultar afectados con la decisión que se tome en el presente trámite.

Demandante: Álvaro Ocoro González Demandados: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otro Radicación: 11001-03-15-000-2023-01658-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CUARTO: TENER como prueba, con el valor legal que le corresponda, los documentos relacionados y traídos con la demanda.

QUINTO: SOLICITAR a la Secretarías de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca y de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para que, quien lo tenga, remita de manera inmediata copia digital del expediente que contiene el proceso disciplinario identificado con el radicado 76001-11-02-000- 2018-00572-00/01, al correo electrónico secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co con destino a la presente acción constitucional.

SEXTO: ORDENAR a la oficina de sistemas de la Corporación, realizar la publicación de la información relativa al proceso de la referencia en la página del Consejo de Estado.

SÉPTIMO: MANTENER el expediente de la presente acción en la Secretaría General de esta Corporación hasta que se alleguen las diligencias solicitadas y se cumplan los respectivos plazos, tiempo durante el cual se suspenderán los términos perentorios de la acción constitucional.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado Esta providencia fue generada con firma electrónica, la cual tiene plena validez y efectos jurídicos, conforme con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012.