Micelio
11001031500020230094200Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2023-02-21

Radicación interna: 1381 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Myriam Stella Gutierrez Arguello

Actor: Carmen Xiomara Luna Sanchez·Demandado: Tribunal Administrativo De Norte De Santander

Radicado: 11001-03-15-000-2023-00942-00 Demandante: Carmen Xiomara Luna Sánchez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, dos (2) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2023-00942-00 Demandante CARMEN XIOMARA LUNA SÁNCHEZ Demandado TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NORTE DE SANTANDER ASUNTO AUTO QUE ADMITE DEMANDA DE TUTELA Por reunir los requisitos legales, el despacho dispone: 1.

Admitir la demanda presentada por la señora Carmen Xiomara Luna Sánchez, quien actúa a través de apoderado judicial, contra el Tribunal Administrativo de Norte de Santander. 2. En calidad de parte demandada, notificar al Tribunal Administrativo de Norte de Santander, entregándole copia de la demanda y de los anexos. 3. En calidad de tercero, notificar a la Nación, Registraduría Nacional del Estado Civil, quien actuó como demandado en el proceso ordinario y al Juzgado Tercero Administrativo de Cúcuta, autoridad que dictó la sentencia de primera instancia dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, entregándoles copia de la demanda y de los anexos. 4.

Oficiar al Juzgado Tercero Administrativo de Cúcuta, para que, remita en medio digital y en el término de dos (2) días copia del expediente Nro. 54001- 33-33-003-2018-00189-00/01. 5. Notificar el presente auto a las partes y a los terceros vinculados. Para tal efecto, remítaseles copia de la acción, de los anexos y de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, ejerzan su derecho de defensa siempre que lo consideren pertinente y necesario. 6.

Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda. 7. Reconocer al abogado Carlos Alberto Rodríguez Calderón como apoderado judicial de la parte demandante, en los términos del poder conferido (Samai, índice 2). Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO