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11001031500020220201800Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2022-04-04

Radicación interna: 3063 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Milton Chaves Garcia

Actor: Ancizar Trejos·Demandado: Unidad Para La Atencion Y Reparacion Integral A Las Victimas

Radicado: 11001-03-15-000-2022-02018-00 Demandante: Ancizar Trejos. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., ocho (8) de abril de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-02018-00 Demandante: ANCIZAR TREJOS Demandado: UNIDAD PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS AUTO – REMITE TUTELA Llega al despacho la acción de tutela interpuesta, en nombre propio, por el señor Ancizar Trejos contra la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas.

Al respecto, se precisa que el Decreto 333 de 2021 en el artículo 1º1, reguló el reparto de las acciones de tutela con el fin de racionalizar y desconcentrar su conocimiento, estableciendo en el numeral 2: “(…) 2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.” El artículo 13 del Código General del Proceso, al cual se puede acudir por remisión expresa del Decreto 306 de 1992, dispone que las normas procesales son de derecho público, de orden público y, por consiguiente, de obligatorio cumplimiento y, en ningún caso, podrán ser derogadas, modificadas o sustituidas por los funcionarios o particulares, salvo autorización expresa de la ley.

En el presente caso, el accionante interpone la acción contra la citada entidad y, concretamente, formula la siguiente pretensión: “Con fundamento en los hechos narrados y en las consideraciones expuestas, respetuosamente solicito al señor Juez TUTELAR a mi favor los derechos constitucionales fundamentales invocados ORDENÁNDOLE a la autoridad accionada que solicito se me haga la entrega lo más pronto posible de los veintisiete salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento en que se pague, ya que serían de gran ayuda a mi y a mi familia ya que estamos pasando por una situación económica de gran necesidad”.” 1 Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.

Reparto de la acción de tutela. Radicado: 11001-03-15-000-2022-02018-00 Demandante: Ancizar Trejos. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 2 De conformidad con lo solicitado por el actor y teniendo en cuenta que la acción de tutela fue promovida contra la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas, entidad del orden nacional, el conocimiento de la acción de tutela le corresponde a los Jueces del Circuito.

En consecuencia, se RESUELVE Remitir la acción de tutela interpuesta por el señor Ancizar Trejos a la oficina de reparto de los Juzgados del Circuito de Bogotá. Notifíquese y cúmplase, (Con firma electrónica) MILTON CHAVES GARCÍA