Magistrado Ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS BOGOTÁ D.C., VEINTE (20) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTITRÉS (2023) Radicado número: 11001-03-15-000-2023-03283-00 Accionante: Yamily Jimenez Ovalle Accionados: El Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, el Archivo Central Bogotá-Oficina de Desarchives de Ejecución Civil Municipal de Bogotá, la Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias de Bogotá y el Juzgado 07 Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá. Referencia: Acción de tutela AUTO ADMISORIO Yamily Jimenez Ovalle, en nombre propio, presentó solicitud de amparo de su derecho fundamental de petición, y a la propiedad privada, los cuales consideró vulnerados ante la falta de respuesta a la solicitud por ella presentada el 03 de febrero de 2023, ante el Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, el Archivo Central Bogotá-oficina de Desarchives de Ejecución Civil Municipal de Bogotá, la oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias de Bogotá, y el Juzgado 07 Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá. La solicitud en cuestión hace referencia al desarchive del expediente bajo número de Radicación: 11001-40-03-011-2018-00080-00 que cursó ante el juzgado municipal antes referido.
El escrito de tutela fue presentado ante la secretaría general del Consejo de Estado el 16 de junio de 2023 mediante correo electrónico, y fue puesto a disposición de este Despacho, el 20 de junio de la misma anualidad. El Despacho, al encontrar reunidos los demás requisitos previstos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y por tener competencia para conocer de la presente acción de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y en el referido decreto.
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela interpuesta por Yamily Jimenez Ovalle en contra del Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, la oficina de Archivo Central Bogotá-oficina de Desarchives de Ejecución Civil Municipal de Bogotá, la Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias de Bogotá, y el Juzgado 07 Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá.
SEGUNDO: NOTIFICAR el presente auto a las partes de la forma más expedita posible. La Secretaría General solamente devolverá el expediente al Despacho, una vez haya dado cumplimiento a la anterior orden.
TERCERO: COMUNICAR a las partes que podrán presentar informes sobre los hechos en que se sustenta la presente acción, en el término de tres (3) días contados a partir del recibo de la notificación. Estos se considerarán rendidos bajo juramento (artículos 19 y 20 del Decreto 2591 de 1991).
CUARTO: SUSPENDER los términos de la presente acción constitucional hasta tanto se dé cumplimiento a las órdenes impartidas en esta providencia y el expediente regrese al Despacho desde la Secretaría General. Notifíquese y Cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado Cfiv