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11001031500020230381500Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-07-13

Radicación interna: 5932 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Clelia Andrea Anaya Benavides·Demandado: Tribunal Administrativo Del Quindio

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintitrés (2023) Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-03815-00 Referencia: Acción de tutela Actora: CLELIA ANDREA ANAYA BENAVIDES Asunto: Admite demanda AUTO INTERLOCUTORIO Por ajustarse a las formalidades previstas en el Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 19911, se admite la acción de tutela presentada por la señora CLELIA ANDREA ANAYA BENAVIDES contra la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL – DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL E INTERPOL – SECCIONAL DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL DE BOGOTÁ2, el JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE ARMENIA y el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO, por estimar que le vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la propiedad privada y al buen nombre, al haber proferido estas dos últimas autoridades, respectivamente, las providencias de 24 de mayo y 5 de junio de 2023; y 25 de mayo de este año, dentro del incidente de 1 "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política". 2 La actora en la acción de tutela pretende que se suspenda provisionalmente los efectos del acta de cumplimiento de orden judicial de 26 de junio de 2023, suscrita por dicha autoridad. 2 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-03815-00 Actora: CLELIA ANDREA ANAYA BENAVIDES Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co desacato identificado con el número único de radicación 2023-00038- 02.

En consecuencia, se dispone: a): Notifíquese al señor Ministro de Defensa Nacional, a los directores de la Policía Nacional, de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol y de la Seccional de Investigación Criminal de Bogotá, a la Juez Primero Administrativo Oral del Circuito de Armenia y a los magistrados del Tribunal Administrativo del Quindío. Remítaseles copia de la solicitud de tutela, para que si a bien lo tienen rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co b): Por tener interés directo en las resultas del proceso, vincúlense y notifíquese al señor EVER MARINO RENGIFO ORDOÑEZ, parte demandante; y a la UNIDAD ADMINISTRATIVA PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS - DIRECCIÓN DE REPARACIONES, parte demandada en el proceso que dio origen a la presente acción. Remítaseles copia de la solicitud de tutela al señor Ever Marino Rengifo Ordoñez y a los directores de la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y de la Dirección de Reparaciones, para que si a bien lo tienen rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir 3 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-03815-00 Actora: CLELIA ANDREA ANAYA BENAVIDES Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co c): Ténganse como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que en derecho les corresponda, los documentos aportados por la actora con la solicitud de tutela. d): Ofíciese al Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Armenia para que remita, en el término de la distancia, con destino al proceso de la referencia, copia física o digital del expediente identificado con el número único de radicación 2023-00038-02, contentivo del incidente de desacato promovido por el señor EVER MARINO RENGIFO ORDOÑEZ contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS - DIRECCIÓN DE REPARACIONES, al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co. e): De la solicitud de medida provisional: La actora solicita que se decrete la siguiente medida provisional: “[…] De conformidad con lo previsto en el Decreto 2591 de 1991, artículo 7, solicito respetuosamente a su Honorable Despacho suspender provisionalmente la orden de arresto y multa que impuso el JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE ARMENIA en mi contra mediante auto de fecha de 24 de mayo de 2023, confirmada por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE QUINDÍO a través de auto de 25 de mayo de 2023, así como el acta de la SIJIN de 26 de junio de 2023 en 4 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-03815-00 Actora: CLELIA ANDREA ANAYA BENAVIDES Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co el que se adelantaron las gestiones para efectuar el arresto, hasta tanto se resuelva de fondo el presente asunto litigioso, por encontrarse en inminente riesgo dos derechos fundamentales invocados, según se acredita y demuestra en el presente escrito de tutela […]”.

Cabe señalar que, en efecto, como lo indica la actora, las medidas provisionales en las acciones de tutela están previstas en el artículo 7° del Decreto 2591 de 1991, cuyo tenor dispone: “Artículo 7o. Medidas provisionales para proteger un derecho. Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere.

Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público. En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante […]” (Resaltado fuera del texto).

La normativa en mención faculta a los jueces de tutela para decretar medidas provisionales cuando advierta la urgencia y necesidad de intervenir transitoriamente para precaver que: (i) se violen derechos fundamentales de manera irreversible o; (ii) se ocasionen graves e irreparables daños, especialmente al interés público3. Las providencias objeto de objeto de tutela y cuyos efectos pide que se suspendan, resolvieron, entre otros, lo siguiente: * Auto de 24 de mayo de 2023. 3 Cfr. Corte Constitucional, Auto 680/18.

M.P. Diana Fajardo Rivera. 5 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-03815-00 Actora: CLELIA ANDREA ANAYA BENAVIDES Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “[…]

PRIMERO: DECLARAR PROBADO el desacato del fallo de tutela por parte de la Directora Técnica de Reparaciones de la UARIV, doctora CLELIA ANDREA ANAYA BENAVIDES […]

SEGUNDO: Como consecuencia del desacato, SANCIONAR a la Directora Técnica de Reparaciones de la UARIV, doctora CLELIA ANDREA ANAYA BENAVIDES, con arresto de un (1) día y multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente […]”. * Auto de 5 de junio de 2023. “[…]

SEGUNDO: CONTINÚESE con los trámites tendientes a materializar la sanción impuesta en contra de la doctora CELIA ANDREA ANAYA BENAVIDES consistente en arresto de un (1) día y multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente […]” * Auto de 25 de mayo de 2023. “[…]

PRIMERO: CONFIRMAR la sanción por desacato impuesta por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Armenia, mediante auto de fecha 24 de mayo de 2023 […]”. Ahora, en el acta de cumplimiento de orden judicial de 26 de junio de 2023, suscrita por la Seccional de Investigación Criminal de Bogotá, se dispuso lo siguiente: “[…] Siendo atendida la diligencia por Boris Andrés Bermeo Arciniegas, en su calidad de Abogado contratista de la Oficina Asesora Jurídica de la UARIV, a quien se enteró de la orden de arresto emitida por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Armenia – Quindío en contra de la doctora CLELIA ANDREA ANAYA BENAVIDES y en la que ordena su cumplimiento en el término de la distancia. Acto seguido, manifiesta el abogado que nos atiende, que la funcionaria requerida no se encuentra en las instalaciones de la entidad, toda vez que presentó renuncia a su cargo y en la actualidad no tiene vínculo laboral con la Unidad para las Víctimas, para lo cual se anexa copia de la resolución de aceptación de renuncia. Así las cosas, se le deja copia de la orden de arresto emanada y se da por terminada la diligencia siendo las 10.30 horas. […]”. 6 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-03815-00 Actora: CLELIA ANDREA ANAYA BENAVIDES Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En el caso sub lite, la accionante alega que las providencias y el acta cuestionadas, vulneraron sus derechos fundamentales invocados, habida cuenta que, a su juicio, no se tuvo en cuenta al momento de que le fue impuesta la sanción, la imposibilidad material de dar cabal cumplimiento al fallo de tutela presuntamente allí desatendido, por cuanto no es posible establecer una fecha exacta para realizar el pago de la indemnización administrativa reconocida al señor EVER MARINO RENGIFO ORDOÑEZ; asimismo, de materializarse la orden, quedaría expuesta ante la opinión pública.

Revisadas las providencias y el acta en mención, así como las razones que aduce la actora para solicitar la suspensión provisional de sus efectos, el Despacho advierte que las mismas no resultan suficientes para decretar la medida cautelar en comento en esta etapa de admisión4, ya que no existen elementos ciertos y suficientes que 4 Sobre este punto en particular, vale la pena traer a colación lo resuelto en la providencia de 28 de febrero de 2023, proferida por la Sección Tercera -Subsección A”- del Consejo de Estado, dentro del expediente de tutela identificado con el número único de radicación 2023-00973-00, C.P. José Roberto Sáchica Méndez, en la que la señora CLELIA ANDREA ANAYA BENAVIDES también pretendía en la solicitud de amparo la suspensión provisional de la sanción impuesta dentro de otro incidente de desacato adelantado contra la Unidad para la Atención y Reparación integral a las Víctimas.

En dicha oportunidad se dijo: “[…] 11.- De conformidad con lo expuesto, el Despacho encuentra que no hay lugar a decretar la medida provisional solicitada, toda vez que existe una identidad entre la medida provisional y las pretensiones de la acción de tutela, pues en las dos se busca dejar sin efectos las sanciones que le fueron impuestas a la accionante, en su condición de Directora de la Dirección de Reparaciones de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV-, de manera que, dada la coincidencia anotada, la adopción de una medida cautelar constituiría un prejuzgamiento. 12.- Tampoco se advierte que los hechos narrados revistan de la urgencia y necesidad que exija la adopción de una medida provisional. 13.- En ese orden de ideas, se hace necesario que el proceso continúe su curso a fin de que, como resultado del ejercicio del derecho de contradicción, surjan los elementos de hecho y de derecho que se requieren para establecer si existe o no la vulneración alegada, razón por la cual se negará la solicitud de medida provisional elevada por la parte actora […]” (Resaltado fuera del texto original). 7 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-03815-00 Actora: CLELIA ANDREA ANAYA BENAVIDES Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co demuestren la amenaza y/o vulneración de los derechos fundamentales invocados, por lo que se hace necesario que el proceso continúe su curso con el fin de que, como resultado del ejercicio del principio de contradicción y los derechos al debido proceso y de defensa, surjan elementos de hecho y de derecho para establecer si existe o no la transgresión alegada.

Por lo anterior, será en la sentencia que resuelva la presente acción constitucional, la cual está gobernada por el principio de celeridad, que se resolverá si con la sanción impuesta a la actora y su posible materialización se vulneraron sus derechos invocados. Siendo ello así, no se accede a la medida cautelar solicitada.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera