REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintidós (2022). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2022-04935-00 Demandante: RONAL DAVID GARCIA MALDONADO Demandado: UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO Síntesis del caso: el actor indicó que no le ha sido expedida su tarjeta profesional de abogado, sin embargo, con ocasión del mecanismo constitucional se expidió la acreditación y tarjeta profesional como abogado por lo que se declarará que este asunto carece actualmente de objeto por tratarse de un hecho superado.
La Sala procede a resolver el proceso de acción de tutela presentado por el señor Ronal David García Maldonado en contra de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura para la protección de sus derechos fundamentales al trabajo, mínimo vital, libertad de escoger profesión u oficio, petición, igualdad, debido proceso administrativo, consagrados en los artículos 13, 25, 26, 29 y 334 de la Carta Política. 2 Expediente: 11001-03-15-000-2022-04935-00 Actora: Ronal David Garcia Maldonado Acción de tutela I.
ANTECEDENTES 1. Los hechos de la demanda El 13 de septiembre de 2022 la parte actora presentó la acción de tutela de la referencia en la que solicitó la protección de los derechos fundamentales mencionados. Como fundamento fáctico de la acción la parte demandante señaló, en síntesis, lo siguiente: 1) Solicitó a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura expedición de su licencia temporal, la cual fue expedida el 21 de enero con vigencia a 31 de julio de 2022. 2) Tomó grado como abogado el 19 de julio de 2022 y el 1 de agosto siguiente realizó los trámites para la expedición de su tarjeta profesional, de manera que la autoridad demandada acusó recibo de la petición y le informó que su solicitud fue transferida al personal encargado. 3) Sin embargo, cuando ingresa al aplicativo SIRNA para verificar el estado de su trámite se encuentra con que la autoridad demandada estaba a la espera de que la Facultad de Derecho de la Universidad de Cartagena indicara las fechas de ingreso y de finalización en el programada de derecho, con la finalidad de corroborar si le aplicaba o no el Artículo 2 de la Ley 1905 de 2018. 4) Una vez la universidad envió dicha información y teniendo en cuenta que no lo cobija lo establecido en la Ley 1905 de 2018, toda vez que inició sus estudios en el segundo periodo de 2015, según se puede constatar en el oficio enviado por la Universidad de Cartagena el 4 de agosto de 2022, remitió un correo electrónico el 1 de septiembre indicándole a la accionada que ya la universidad había enviado la 3 Expediente: 11001-03-15-000-2022-04935-00 Actora: Ronal David Garcia Maldonado Acción de tutela información, pero no le ha sido respondido.
Asimismo, ha intentado comunicarse en diferentes ocasiones a las líneas telefónicas de manera infructuosa porque no atienden los teléfonos. 5) A la fecha de interposición de la presente acción constitucional no ha recibido respuesta satisfactoria a su petición ni la entrega de la acreditación profesional como abogado. 6) Para el accionante, el proceder de la autoridad accionada trasgredió sus derechos fundamentales pues por la falta de respuesta se ha visto afectado profesional y laboralmente. 2.
Pretensiones Con fundamento en lo anterior la parte demandante solicitó que se acceda a las siguientes súplicas: 1. “Solicito respetosamente que se declare vulnerado mis derechos fundamentales al TRABAJO, MÍNIMO VITAL, LIBERTAD DE ESCOGER PROFESIÓN U OFICIO, PETICIÓN, IGUALDAD DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO, por parte del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA (UNIDAD NACIONAL DE REGISTRO DE ABOGADOS AXULIARES DE LA JUSTICIA) 2.
Como consecuencia de lo anterior sírvase tutelar mis derechos fundamentales. 3. Que se le ordene al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA (UNIDAD NACIONAL DE REGISTRO DE ABOGADOS Y AXULIARES DE LA JUSTICIA) que en el término de 48 horas, estudie mi tramite y proceda a la expedición de mi tarjeta profesional. 4. Las demás que el despacho considere para cesar la vulneración de mis derechos fundamentales al TRABAJO, MÍNIMO VITAL, LIBERTAD DE ESCOGER PROFESIÓN U OFICIO, PETICIÓN, IGUALDAD DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO 4 Expediente: 11001-03-15-000-2022-04935-00 Actora: Ronal David Garcia Maldonado Acción de tutela 5.
Sírvase tener como pruebas los anexos a la presente acción.”. (archivo disponible en medio magnético en el aplicativo SAMAI – mayúsculas y del documento original). 3. Actuación procesal Mediante auto de 15 de septiembre de 2022 se admitió la acción de tutela y se dispuso notificar a la directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justica del Consejo Superior de la Judicatura con el fin de que allegara un informe sobre los hechos que motivaron el ejercicio de la acción. 4.
Actuación de las autoridades públicas La directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de Justicia del Consejo Superior de la Judicatura solicitó que se desestime la petición de amparo presentada por el actor en atención a que ya se le inscribió en el registro de abogados y, mediante Acta no. 19.216 de 2022, se le asignó la tarjeta profesional de abogado no. 391.272, por lo que, una vez elaborado el plástico correspondiente, esta le será remitida a través del servicio de correo certificado 472 al domicilio registrado.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) finalidad de la acción de tutela y 2) el caso concreto. 1. Finalidad de la acción de tutela Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un 5 Expediente: 11001-03-15-000-2022-04935-00 Actora: Ronal David Garcia Maldonado Acción de tutela procedimiento preferente y sumario cuyo objeto es proteger de manera inmediata y eficaz los derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular.
Sin embargo, este mecanismo no puede ser utilizado válidamente para pretender sustituir los recursos idóneos previstos por el legislador y tampoco para desplazar o variar los procedimientos de reclamo judicial preestablecidos o para revivir términos precluidos o acciones caducadas. De igual forma, dichas normas establecen la improcedencia de esta acción cuando exista otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable sobre uno o varios derechos fundamentales del demandante. 2.El caso concreto En el asunto que ocupa la atención de la Sala se demanda por esta vía constitucional a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura con el fin de que se protejan los derechos fundamentales del trabajo, mínimo vital, libertad de escoger profesión u oficio, petición, igualdad, debido proceso administrativo, presuntamente vulnerados por no dar una respuesta clara, precisa y en tiempo, tendiente a obtener información correspondiente a la expedición y entrega de la tarjeta profesional de abogado.
Por su parte, la autoridad accionada al momento de contestar esta acción informó que respecto a la petición realizada por la accionante le brindó respuesta el 19 de septiembre de 2022, remitiéndola al correo electrónico de este en la que le informó al actor que le había sido asignada la tarjeta profesional de abogado no. 391.272. 6 Expediente: 11001-03-15-000-2022-04935-00 Actora: Ronal David Garcia Maldonado Acción de tutela En los términos en que fue propuesta la controversia la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado por las siguientes razones: 1) En primer lugar, revisado el expediente observa la Sala que efectivamente la parte demandante elevó solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Abogados ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia con el objeto de obtener la expedición y entrega de su tarjeta profesional de abogado. 2) Con ocasión de la acción de tutela de la referencia, presentada el 13 de agosto del 2022, la autoridad accionada respondió la petición el 19 de septiembre siguiente y anexó copia del Acta no. 19.216 de 2022 en la que informó al actor de la asignación de la tarjeta profesional de abogado no. 391.272, la cual le será entregada a través del servicio de correo certificado de la empresa de mensajería 472, una vez se elabore por el contratista el plástico correspondiente. 4) En este caso, no existe controversia en que el demandante no está cobijado por lo dispuesto en el artículo 2 de la ley 1905 de 20181, toda vez que inició sus estudios en el segundo semestre de 2015, esto es, antes de la entrada en vigencia de dicha ley. 3) Así entonces, la Sala coligió que la pretensión contenida en la petición elevada por la parte actora fue satisfecha con la respuesta efectiva a su solicitud, la que fue enviada al correo electrónico por el suministrado. 4) Por consiguiente, se declarará la carencia actual de objeto por hecho superado comoquiera que con ocasión de la presentación de la tutela la petición fue efectivamente contestada y notificada al interesado. 1 Artículo 2 de la ley 1905 de 2018 “ El requisito de idoneidad para el ejercicio de la profesión de abogado establecido en la presente ley se aplicara a quienes inicien la carrera de derecho después de su promulgación” 7 Expediente: 11001-03-15-000-2022-04935-00 Actora: Ronal David Garcia Maldonado Acción de tutela En mérito de lo expuesto, el CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA –SUBSECCIÓN B-, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A 1°) Declárase la carencia actual de objeto por hecho superado en la acción de tutela de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2°) Notifíquese esta decisión personalmente a las partes o mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 3°) Si esta sentencia no fuese impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez retorne el expediente archívese con las constancias previas de Secretaría.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha. FREDY IBARRA MARTÍNEZ MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Magistrado (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.