1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Bogotá, D. C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 68001-23-33-000-2017-00158-01 (72.686) Demandante: José Sarmiento Urrea Demandado: Agencia Nacional de Infraestructura-ANI- y otros Referencia: Controversias contractuales 1.
Mediante sentencia del 14 de noviembre de 20241, el Tribunal Administrativo de Santander, declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva del Ministerio de Transporte, denegó las pretensiones de la demanda, y se abstuvo de condenar en costas. Esta decisión fue apelada por la parte demandante. 2. Por encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia2, oportunidad3 y sustentación, se admitirá el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 243 y 247 de la Ley 1437 de 2011, modificados por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente4. 3.
Adicionalmente, conviene destacar que, dada la normativa aplicable al presente asunto, “[d]esde la notificación del auto que concede la apelación y hasta la ejecutoria del que la admite en segunda instancia, los sujetos procesales podrán pronunciarse en relación con el recurso de apelación formulado por los demás intervinientes”, y el Ministerio Público rendir concepto “desde que se admite el recurso y hasta antes de que ingrese el proceso al despacho para sentencia”5. 4.
Con el fin de garantizar el acceso al expediente digital6, se requerirá a los sujetos 1 Índice 92 del aplicativo Samai del Tribunal. 2 Se trata de un recurso de apelación contra una sentencia proferida por un Tribunal Administrativo en el marco de un proceso de controversias contractuales, en el que las pretensiones superaron los 500 SMLMV (la pretensión mayor ascendió a la suma de $2.704.709.500) a la fecha de interposición de la demanda, el 27 de octubre de 2016 (según consta en el documento 002 visible en el índice 51 de samai). 3 La sentencia de primera instancia se envió a la parte demandante, a las entidades demandadas, a las llamadas en garantía y al Ministerio Público mediante mensaje de datos remitido el 28 de noviembre de 2024 (índice 94 del Samai del Tribunal Administrativo de Santander), de ahí que, en los términos del artículo 205 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 52 de la Ley 2080 de 2021, la notificación se entendió realizada el día 2 de diciembre del mismo año. Ahora bien, el recurso de apelación fue interpuesto por la parte demandante el 3 de diciembre de 2024 (Índice 95 del Samai del Tribunal Administrativo de Santander), esto es, dentro de los 10 días siguientes en que se efectuó la notificación, término previsto para el efecto en el artículo 247.1 ibidem, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. 4 Normas procesales vigentes a la fecha de interposición del recurso de apelación. 5 En concordancia con lo establecido en los numerales 4 y 6 del artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. 6 El expediente puede ser consultado en el siguiente enlace: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=68001233300020170 0158011100103 Radicación: 68000-23-33-000-2017-00158-01 (72.686) Demandante: José Sarmiento Urrea Demandado: Agencia Nacional de Infraestructura-ANI- y otros Referencia: Controversias contractuales 2 procesales para que, si todavía no lo han hecho, en un término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de este auto, soliciten su registro en Samai o, en su lugar, manifiesten si existe alguna situación que les impida acceder virtualmente al expediente.
En todo caso, el silencio de las partes al respecto no afectará el trámite procesal. 5. Ahora bien, verificado el índice 51 Samai del Tribunal Administrativo de Santander se advierte que algunas piezas procesales de la primera instancia se encuentran cargadas en un link de onedrive. Con el propósito de que aquellas sean registradas en el aplicativo de consulta de procesos de la jurisdicción de lo contencioso administrativo Samai7, se ordenará a la Secretaría de esta Sección, para que, de forma inmediata, realice el cargue las decisiones y actuaciones procesales que reposan en el referido link8 a este último sistema. 6.
De otro lado, el despacho advierte que9 el abogado Oscar Alberto Guzmán Mahecha, identificado con la cédula de ciudadanía 93.392.890 y portador la tarjeta profesional 399.618 del CSJ, manifestó que renunciaba al poder otorgado como apoderado de Autopistas de Santander S.A., por lo que se requerirá a la mencionada entidad para que si a bien lo tiene designe profesional que represente sus intereses en el presente asunto. 7.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de primera instancia proferida el 14 de noviembre de 2024 por el Tribunal Administrativo de Santander.
SEGUNDO: A través de la Secretaría de la Sección Tercera, NOTIFICAR personalmente el contenido de este proveído al Agente del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 198.3 y 205 de la Ley 1437 de 2011, este último modificado por el artículo 52 de la Ley 2080 de 2021.
TERCERO: REQUERIR a los sujetos procesales para que, en un término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, soliciten su registro en el sistema de gestión judicial Samai, a través del enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8087. En todo caso, el silencio de las partes al respecto no afectará el trámite procesal.
CUARTO: INFORMAR a los sujetos procesales que se pueden pronunciar respecto del recurso interpuesto hasta la ejecutoria de esta providencia. El Ministerio Público podrá hacerlo hasta que el asunto ingrese al despacho para proferir sentencia. 7 El cual es obligatorio en la jurisdicción de lo contencioso administrativo por disposición del Acuerdo PCSJA23-12068 del 16 de mayo de 2023 del Consejo Superior de la Judicatura. 8https://etbcsj- my.sharepoint.com/personal/des09tadmbuc_cendoj_ramajudicial_gov_co/_layouts/15/onedrive.asp x?id=%2Fpersonal%2Fdes09tadmbuc%5Fcendoj%5Framajudicial%5Fgov%5Fco%2FDocuments% 2F2024%2FLINK%20EXPEDIENTES%2FPrimera%20Instancia%2F68001233300020170015800% 2F01PrimeraInstancia%2FC01Principal&viewid=ca54bb8e%2Dcdd6%2D4047%2D923e%2Dce0e9 7c88584&ga=1 9 Índice 3 del Samai del Consejo de Estado.
Radicación: 68000-23-33-000-2017-00158-01 (72.686) Demandante: José Sarmiento Urrea Demandado: Agencia Nacional de Infraestructura-ANI- y otros Referencia: Controversias contractuales 3 QUINTO: ORDENAR a la Secretaría de esta Sección que cargue en el aplicativo Samai las piezas procesales que reposan en el link visible en índice 51 de la primera instancia.
SEXTO: REQUERIR a la sociedad Autopistas de Santander S.A., para que dentro del término máximo de tres (3) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, designe apoderado judicial.
SÉPTIMO: Una vez firme esta providencia, INGRESAR el expediente al despacho para continuar con el trámite procesal pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalid ador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.