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11001032700020160001300Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2016-02-22

Radicación interna: 22363 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Holsan S.A.S.·Demandado: Direccion De Impuestos Y Aduanas Nacionales - Dian

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 110010327000 2016 00013 00 Demandante: Holsan S.A.S. Demandada: Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales1 Asunto: Resuelve sobre una solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda y un reconocimiento de personería. I.

ANTECEDENTES 1. Holsan S.A.S.2 presentó demanda3 contra la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho4, para que se declare la nulidad de la Resolución núm. 010193 de 14 de octubre de 2015, “[…] Por la cual se expide una Clasificación Arancelaria […]”; expedida por el Jefe de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera de la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales. 1 Cfr. Índice núm. 26 de Samai. 2 Cfr. Índice núm. 26 de Samai. 3 Cfr. Índice núm. 26 de Samai. 4 Previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 2 Número único de radicación: 110010327 2016 00013 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.

A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se declare que los equipos relacionados por la parte demandante hacen parte de una misma unidad funcional, debiendo calificarse todos los elementos por la misma subpartida arancelaria5. 3. El Despacho Sustanciador de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, mediante auto de 16 de noviembre de 20176, admitió la demanda; y, mediante auto de 28 de junio de 20187, ordenó remitir el expediente del proceso de la referencia a la Sección Primera de esta Corporación por reglas de repartimiento. 4.

La parte demandante, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación el 31 de enero de 20238, manifestó desistir de las pretensiones de la demanda. 5. Este Despacho, mediante auto de 29 de mayo de 20249, ordenó correr traslado de la solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda y la parte demandada guardó silencio10.

II. CONSIDERACIONES 6. Vistos los artículos 314 de la Ley 1564 de 12 de julio de 201211, sobre desistimiento de las pretensiones; 315 ibidem, sobre quienes no pueden desistir de las pretensiones; 316 ibidem, sobre desistimiento de ciertos actos procesales; y 365 ibidem, sobre condena en costas, en especial, el numeral 8.°. 7. Atendiendo a que, en el caso sub examine: i) el apoderado de la parte demandante presentó solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda; ii) en el proceso de la referencia no se ha proferido sentencia; iii) el desistimiento no fue condicionado; iv) no se presentó oposición al desistimiento de las pretensiones; 5 Cfr. Índice núm. 26 de Samai. 6 Cfr. Índice núm. 26 de Samai. 7 Cfr. Índice núm. 26 de Samai 8 Cfr. Índice núm. 28 de Samai. 9 Cfr. Índice núm. 33 de Samai. 10 Cfr. Índice núm. 39 de Samai. 11 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 3 Número único de radicación: 110010327 2016 00013 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co y v) el apoderado de la parte demandante cuenta con la facultad expresa para desistir, según el poder allegado12. 8.

Por lo expuesto anteriormente, este Despacho considera que la solicitud se subsume dentro de los supuestos fácticos previstos en los artículos 314 y siguientes de la Ley 1564 y aceptará el desistimiento de las pretensiones de la demanda presentada por Holsan S.A.S. y no se le condenará en costas debido a que no se acreditó probatoriamente su causación. Sobre el reconocimiento de personería 9.

Vistos el artículo 160 de la Ley 1437 de 18 de enero de 201113 y el artículo 74 y siguientes de la Ley 1564, sobre los poderes y la designación y la sustitución de apoderados14. 10. Atendiendo a que el abogado Jhon Haderth Restrepo Echavarría, identificado con la cédula de ciudadanía núm. 17.653.529, con la tarjeta profesional de abogado núm. 109.249 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, presentó poder15 para actuar en calidad de apoderado de la parte demandada; y, considerando que el poder cumple con los requisitos previstos en la ley, este Despacho le reconocerá la respectiva personería. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de las pretensiones de la demanda presentada por Holsan S.A.S. contra la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en ejercicio del medio de control de nulidad y 12 Cfr. índice núm. 28 de Samai. 13 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 14 Aplicables en virtud de lo dispuesto en el artículo 306 de la Ley 1437. 15 Cfr. índice núm. 38 de Samai. 4 Número único de radicación: 110010327 2016 00013 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co restablecimiento del derecho, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NO CONDENAR EN COSTAS, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: RECONOCER personería al abogado Jhon Haderth Restrepo Echavarría, para actuar en calidad de apoderado de la parte demandada, en los términos y para los efectos del poder que obra en el expediente.

CUARTO: En firme la presente providencia, se ORDENA a la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación ARCHIVAR el expediente del proceso de la referencia, dejando las anotaciones de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado