Radicado: 11001-03-15-000-2022-06768-00 Accionantes: Álvaro Archbold Núñez y otros Auto que adiciona CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., ocho (8) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-06768-00 Accionantes: Álvaro Archbold Núñez y otros Accionados: Tribunal Administrativo de Bolívar, Sala de Decisión No. 004 y otro Tema: Auto que adiciona al auto admisorio de la acción de tutela.
AUTO QUE ADICIONA Mediante auto del 16 de enero de 2022 este despacho admitió la acción de tutela presentada por Álvaro Archbold Núñez, Margarita Eugenia Archbold Núñez, Óscar de Jesús Archbold Núñez, Jairo Rafael Archbold Núñez y Amaury Archbold Núñez contra las sentencias del 29 de febrero de 2019 y el 11 de marzo de 2022 proferidas por el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Cartagena y el Tribunal Administrativo de Bolívar, Sala de Decisión No. 004, respectivamente, en el marco del proceso de reparación directa con radicado No. 13001-33-33-007-2017-00273-00/01.
En el mismo auto se constató que a pesar de que el señor Álvaro Archbold Núñez obró en nombre propio y en calidad de apoderado de los demás accionantes, no aportó prueba de la representación de Óscar de Jesús Archbold Núñez y Amaury Archbold Núñez, por lo que se requirió a esos accionantes para que allegaran los respectivos poderes. Los poderes fueron efectivamente allegados al expediente y en consecuencia se entiende que el señor Álvaro Archbold Núñez obra en nombre propio y en representación de los demás accionantes.
Por otro lado, se observa que en el proceso de reparación directa que originó la presente acción de tutela la sociedad MAAJO ARCHBOLD NÚÑEZ S. en C. obró como Radicado: 11001-03-15-000-2022-06768-00 Accionantes: Álvaro Archbold Núñez y otros Auto que adiciona demandante, junto con los acá accionantes. No obstante, el despacho advierte que esa sociedad no fue vinculada al presente proceso aunque tiene interés en la decisión que pueda llegar a tomarse.
En consecuencia, el Despacho dispone, Primero. Vincular en calidad de tercero con interés a la sociedad MAAJO ARCHBOLD NÚÑEZ S. en C. La sociedad deberá obrar por medio de su representante legal o de quién este autorice, para lo cual deberá allegar copia del certificado de su existencia y representación y, de ser el caso, copia del poder.
Segundo. Notificar la presente providencia a la sociedad MAAJO ARCHBOLD NÚÑEZ S. en C., para que dentro de un término de dos (2) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia se pronuncie sobre las pretensiones y hechos de la acción de tutela. Tercero. La anterior notificación se realizará vía correo electrónico y los anexos se incluirán como archivo adjunto del mismo modo.
Los pronunciamientos de la notificada deberán remitirse por correo electrónico a la dirección indicada por la Secretaría General en el momento de la notificación. Cuarto. Una vez recibida la información solicitada y cumplido el plazo para que el tercero con interés se pronuncie, la Secretaría General remitirá al despacho –vía correo electrónico– las respuestas y documentos que se alleguen, para resolver.
Quinto. Reconocer personería para actuar al abogado Álvaro Archbold Núñez, identificado con cédula de ciudadanía No. 15241292 de San Andrés y portador de la T.P. No. 68725 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado judicial de los señores Óscar de Jesús Archbold Núñez y Amaury Archbold Núñez. Sexto. Publíquese la presente providencia en la página web de la Corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado