Micelio
11001031500020240369501Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Aclaración voto2024-09-13

Radicación interna: 7939 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: William Edgardo Barrera Muñoz

Actor: Jesus Andres Orozco Rubiano·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Registro Nacional De Abogados

Radicado: 11001-03-15-000-2024-03695-01 Accionante: Jesús Andrés Orozco Rubiano CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C 1 Magistrado ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ Radicación número: 11001-03-15-000-2024-03695-01. Accionante: Jesús Andrés Orozco Rubiano. Accionado: Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura.

Referencia: Acción de tutela ACLARACIÓN DE VOTO Con la debida consideración y respeto por las decisiones de la Sala, procedo a explicar las razones por las cuales, aunque comparto la decisión adoptada en la providencia del veinticinco (25) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), que declaró la improcedencia de la solicitud de amparo por incumplimiento del requisito de subsidiariedad, al no advertirse una afectación manifiesta y grosera de algún derecho fundamental, debo aclarar mi voto.

En mi opinión debió tenerse en cuenta que, tanto la Constitución Política como el Decreto 2591 de 1991, establecen que el requisito de subsidiariedad se incumple cuando el solicitante de amparo tiene a su disposición la posibilidad de proteger sus derechos fundamentales por medio de otros mecanismos judiciales que resultan eficaces e idóneos para ello.

En este caso, la petición a la que se hizo referencia en el fallo no atiende un mecanismo de dicha naturaleza, motivo por el cual no habría lugar a declarar la improcedencia de la acción de tutela bajo dicho argumento. En los anteriores términos dejo expuesta mi aclaración de voto. Fecha ut supra JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado Firmado electrónicamente