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11001031500020250414201Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2025-10-03

Radicación interna: 9844 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martínez

Actor: Julieta Carvajal Gutierrez Y Otro·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Tercera Subseccion B

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-04142-01 Accionante: Julieta Carvajal Gutiérrez Accionados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección B Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Expongo los motivos que me llevan a aclarar, de manera parcial, el voto en la Sentencia de 20 de octubre de 2025, mediante la cual la Sala confirmó la decisión que declaró improcedente la acción de tutela por el incumplimiento del requisito de relevancia constitucional.

Sea lo primero señalar que acompaño la decisión adoptada en la mencionada providencia, pero aclaro mi voto en el sentido de que considero que era suficiente confirmar la improcedencia de la acción por la falta de relevancia constitucional, sin entrar a analizar el presupuesto de la inmediatez, ya que, al hacerlo y al haberse indicado en la decisión que aquel no podía ser equiparado en toda su extensión al fenómeno extintivo de caducidad propio de las acciones ordinarias, debió, entonces, ser abordado y analizado de cara al tiempo que transcurrió en el caso concreto – 6 meses y 7 días- y en consonancia con lo establecido por la Corte Constitucional, por ejemplo, en las Sentencias T-328 de 2010, T-1028 de 2010 y SU-407 de 2013, SU-499 de 2016 y T-237 de 2017, en las que se señaló que un plazo razonable, podría ser 6 meses, pero también, en otros eventos, un término de 2 años podía resultar, también, razonable, dependiendo de las particularidades.

Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA