! Demandante: Jairo Hernández Franco Demandados: Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y otros Rad: 11001-03-15-000-2022-01816-00 1 ! Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ! CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá D.C., veintiocho (28) de marzo de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación No: 11001-03-15-000-2022-01816-00 Demandante: JAIRO HERNÁNDEZ FRANCO Demandados: NACIÓN – RAMA JUDICIAL – TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN Y OTROS AUTO ADMISORIO Mediante escrito radicado el 14 de marzo de 2022 ante la Corte Suprema de Justicia, el señor Jairo Hernández Franco, actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela contra la Nación – Rama Judicial – Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales al mínimo vital, a la salud, a la seguridad social integral, a la dignidad humana y al debido proceso.
Consideró vulneradas dichas garantías constitucionales debido a que la Sala Plena del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín resolvió retirarlo de su cargo como juez Laboral del Circuito de Envigado por cumplimiento de la edad de retiro forzoso, sin tener en cuenta que aún no se encuentra pensionado y no tiene ninguna otra fuente de ingresos para suplir sus necesidades y la de su familia.
Por esa misma razón, solicitó como medida cautelar que se suspenda provisionalmente la anterior decisión, hasta que le sea reconocida su pensión de vejez. En lo referido a la medida provisional que pide decretar la parte actora en su favor, se precisa que la posibilidad de su decreto se estableció en el artículo 7º del Decreto 2591 de 1991 con el fin de asegurar la tutela judicial efectiva de los derechos fundamentales y garantizar de manera temporal el amparo solicitado.
Conforme con lo anterior, para que el juez constitucional acceda al decreto de una medida provisional, según lo ha dicho la Corte Constitucional, debe verificar que existe posibilidad de que la solicitud de amparo prospere y, por ello, es necesario evitar que la amenaza que se cierne sobre los derechos fundamentales que se solicita proteger, se concrete.
En específico la Corte Constitucional, en el Auto 259 del 12 de noviembre de 2013, con ponencia del doctor Alberto Rojas Ríos, sobre la materia, expresó: “2.5 Las medidas provisionales han sido establecidas como un medio excepcional para que el derecho fundamental pueda ser hecho efectivo en el ! Demandante: Jairo Hernández Franco Demandados: Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y otros Rad: 11001-03-15-000-2022-01816-00 2 ! Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ! caso de que en la decisión de tutela se advierta la necesidad del amparo ante la afectación o puesta en peligro del derecho fundamental invocado.
En este sentido, las medidas provisionales constituyen una herramienta adecuada para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, pues justamente aseguran provisionalmente el amparo solicitado y el efectivo cumplimiento de la futura resolución adoptada en el proceso. Por lo anterior, las medidas provisionales deben encaminarse a evitar que la amenaza contra el derecho fundamental se convierta en violación o a que, habiéndose constatado la existencia de una violación, ésta se torne más gravosa, mediante la irrogación de perjuicios.
En este sentido, para que proceda el decreto medidas provisionales se requiere: a) Que, con base en los elementos de juicio existentes en el proceso, se advierta la probabilidad de que el amparo prospere porque surja una duda razonable sobre la legalidad de la actuación de la cual se deriva la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados. b) Que concurra alguna de las siguientes hipótesis: (i) que sea necesario evitar que la amenaza contra el derecho fundamental se concrete en una vulneración o;
(ii) cuando, constatada la ocurrencia de una violación, sea imperioso precaver su agravación”. Atendiendo la jurisprudencia transcrita, en el asunto bajo examen el despacho considera que no procede el decreto de la medida cautelar deprecada por la parte actora, pues de los hechos que sustentan la solicitud de amparo constitucional no se advierte una amenaza inminente a sus derechos fundamentales y, en todo caso, en el expediente de tutela no obran las pruebas necesarias de las cuales se pueda inferir que la actuación de la autoridad demandada, haga imperioso el decreto de una medida provisional de protección. Por último, en criterio del despacho, sólo será posible determinar si los derechos fundamentales que solicita proteger la actora están en amenaza o riesgo cuando se cuente con el debido caudal probatorio y se haya garantizado el derecho a la defensa de la parte accionada mediante su participación efectiva en el trámite de la presente acción, por lo cual no es posible decretar la medida provisional solicitada.
Ahora bien, se precisa que el conocimiento de la acción de tutela había sido asignado a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, autoridad que a través de auto del 15 de marzo de 2022 decidió remitir el expediente al Consejo de Estado al considerar que carecía de competencia para resolver el presente asunto, por lo que una vez sometido a un nuevo reparto le correspondió al despacho de quien ahora funge como ponente.
Así las cosas, se precisa que la jurisdicción contenciosa administrativa conoce de las acciones de tutela promovidas por funcionarios o empleados judiciales que pertenezcan o pertenecieron a la jurisdicción ordinaria, según el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 "[p]or medio del cual se expide el Decreto ! Demandante: Jairo Hernández Franco Demandados: Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y otros Rad: 11001-03-15-000-2022-01816-00 3 ! Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ! Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho", modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, y como la presente acción fue presentada por quien se desempeñaba como juez Laboral del Circuito de Envigado contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, es competente el Consejo de Estado para conocerla y fallarla.
Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se RESUELVE Primero. Admítese la acción de tutela interpuesta por el señor Jairo Hernández Franco contra la Nación – Rama Judicial – Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. Segundo. Notifíquese por el medio más expedito y eficaz al presidente del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y al director Ejecutivo de Administración Judicial, quienes podrán contestar la presente acción de tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.
Tercero. Comuníquese esta decisión a la persona que desempeña en la actualidad el cargo de juez Laboral del Circuito de Envigado, Antioquia, que ostentaba antes el tutelante, por tener interés directo en las resultas del proceso. Indíquese que podrá contestar la presente acción de tutela y allegar los documentos que pretenda hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.
Cuarto. Ténganse como pruebas los documentos aportados con la solicitud de tutela, con el valor probatorio que les corresponda según la ley. Quinto. Deniégase el decreto de la medida cautelar solicitada por la parte actora, de conformidad con lo expuesto en esta providencia. Sexto. Notifíquese por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”