Micelio
11001032800020260014700Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2026-05-05

Radicación interna: 201 · Nulidad electoral

Ponente: Omar Joaquín Barreto Suárez

Actor: Karoll Yesid Bueno Caceres·Demandado: Camilo Alfonso Torres Prada

Demandante: Karoll Yesid Bueno Cáceres Demandado: Camilo Alfonso Torres Prada, representante a la Cámara por Santander, periodo 2026-2030 Rad: 11001-03-28-000-2026-00147-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Bogotá, D. C., cinco (5) de junio de dos mil veintiséis (2026) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2026-00147-00 Demandante: KAROLL YESID BUENO CÁCERES Demandado: CAMILO ALFONSO TORRES PRADA, REPRESENTANTE A LA CÁMARA POR EL DEPARTAMENTO DE SANTADER, PERIODO 2026-2030 AUTO INADMISORIO 1.

El señor Karoll Yesid Bueno Cáceres, quien actúa en nombre propio, instauró demanda en ejercicio del medio de control de nulidad electoral consagrado por el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011, contra el acto de elección del señor Camilo Alfonso Torres Prada como representante a la Cámara por el Departamento de Santander, periodo 2026-20301. 2.

Estudiada la demanda y sus anexos, se evidencia que la parte actora deberá corregirla en los siguientes aspectos: - En cuanto a los anexos 3. El numeral 1.º del artículo 166 de la Ley 1437 de 2011 establece que a la demanda deberá acompañarse la copia del acto acusado, con las constancias de su publicación, comunicación, notificación o ejecución, según sea el caso. 4.

Con el escrito introductorio no se aportó el formulario E-26 CAM que declaró la elección cuya nulidad se pretende, razón por la cual se deberá anexar copia íntegra de ese documento, junto con la constancia de publicación o notificación. 5. Asimismo, se deberán allegar los documentos que pretenda hacer valer como prueba y que se encuentren en su poder, según lo previsto en el numeral 5.º del artículo 162 ibidem. - Frente al correo electrónico para notificar al demandado 6.

El numeral 7.º del artículo 162 de la Ley 1437 de 2011 dispone que el 1 La demanda fue presentada el 4 de mayo de 2026, según informe secretarial del 5 del mismo mes y año, índice 4 de SAMAI. Demandante: Karoll Yesid Bueno Cáceres Demandado: Camilo Alfonso Torres Prada, representante a la Cámara por Santander, periodo 2026-2030 Rad: 11001-03-28-000-2026-00147-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co demandante deberá señalar expresamente «[…] El lugar y dirección donde las partes y el apoderado de quien demanda recibirán las notificaciones personales.

Para tal efecto, deberá indicar también su canal digital […]». 7. Sobre el particular, se advierte que el actor no indicó la dirección electrónica donde recibirá notificaciones personales el demandado, por lo que se ordena la acreditación de tal exigencia. 8. Por consiguiente, se inadmitirá la demanda con el fin de que el demandante corrija los yerros antes señalados, en aplicación del artículo 276 de la Ley 1437 de 2011, según el cual «[…] Si la demanda no reúne los requisitos formales mediante auto no susceptible de recurso se concederá al demandante tres (3) días para que los subsane.

En caso de no hacerlo se rechazará. […]». En mérito de lo expuesto, el despacho

RESUELVE

PRIMERO: Inadmitir la demanda de nulidad electoral de la referencia.

SEGUNDO: Conceder a la parte actora el término de tres (3) días para que subsane los defectos advertidos, según lo dispuesto en el artículo 276 de la Ley 1437 de 2011, so pena del rechazo de la demanda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx