CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez Bogotá, D.C., treinta (30) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-05324-00 Accionante: Óscar Leandro Osorio Torres Accionados: Tribunal Administrativo del Meta y otro Tema: Acción de tutela contra la providencia judicial que confirmó la sanción por desacato en grado de consulta; se debió conceder el amparo.
Salvamento de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz No comparto la decisión mayoritaria de la Sala que declaró la improcedencia de la solicitud de amparo por falta de relevancia constitucional. En mi concepto, el amparo debió concederse por los siguientes motivos: 1.- El fundamento de las autoridades judiciales accionadas para declarar en desacato al accionante, en calidad de gerente de Piedemonte EICE, se soportó en que este <<no cedió el bien inmueble ubicado en la Manzana 61 lote 1 del asentamiento humano 13 de mayo de Villavicencio>>. 2.- Cabe destacar que en la parte resolutiva del fallo de tutela del 15 de noviembre de 2018, que dio ocasión al incidente de desacato, el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio: (i) amparó los derechos fundamentales de las señoras Yaneth Mercedes Cuero Sánchez y Martha Liliana Cuero Sánchez;
(ii) le ordenó a las entidades accionadas que definieran de manera concreta, real y efectiva la situación del bien de las accionantes; (iii) concedió un término de 30 días para que se tramitara la licencia de construcción respectiva de la manzana 61 lote 1 del asentamiento humano 13 de mayo de Villavicencio; y (iv) ordenó suspender el proceso sancionatorio No. 024/2017 que se adelantó contra las actoras. 3.- De esta manera, es evidente que en el referido fallo de tutela objeto del desacato no se ordenó <<ceder>> un determinado terreno, por lo que no era procedente sancionar al accionante con fundamento en algo que no fue ordenado en la sentencia de tutela.
Y menos aun cuando este, en cumplimiento del fallo de tutela, acreditó haber informado a las señoras Yaneth Mercedes Cuero Sánchez y Martha Liliana Cuero Sánchez que el bien ubicado en la manzana 61 lote 1 del asentamiento humano 13 de mayo de Villavicencio no era propiedad de Piedemonte EICE, sino que su dueño era el Municipio de Villavicencio.
Fecha ut supra,