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05001233300020160261701Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2025-09-10

Radicación interna: 73397 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: William Edgardo Barrera Muñoz

Actor: Sociedad Moncast Asociados Limitada·Demandado: Nacion- Rama Judicial

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil veintiséis (2026) Número interno: 73397 Radicación: 05001-23-33-000-2016-02617-01 Demandante: Moncast Asociados Ltda. Demandado: Nación-Rama Judicial Medio de control: Reparación directa APELACIÓN DE SENTENCIA CPACA-Admisión Ley 2080 de 2021.

APELACIÓN DE SENTENCIA-El expediente ingresa para fallo si no se solicitan pruebas en segunda instancia. Después de revisar el expediente, el Despacho encuentra que la parte demandante interpuso recurso de apelación 1 contra la sentencia del 12 de junio de 2025, proferida por el Tribunal Administrativo del Quindío–Sala Primera de Decisión, que declaró probada la caducidad del medio de control2.

De conformidad con lo señalado y por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 247 del CPACA, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 150 ibidem; ADMITIR el recurso de apelación referido. Ejecutoriado este auto, por Secretaría, INGRESAR el expediente para pronunciarse sobre las solicitudes probatorias o para fallo, según el caso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ JMA/GLQ/VF Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema SAMAI. 1 SAMAI, índice 51 de primera instancia. 2 SAMAI, índice 48 de primera instancia.