Radicado: 11001 03 15 000 2022 04493 00 Demandante: Procuraduría 32 Judicial I Agraria y Ambiental de Tunja Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Bogotá D.C., doce (12) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Cambio de radicación - Medio de Control de Protección de los Derechos e Intereses Colectivos Radicación: 11001 03 15 000 2022 04493 00 Solicitante: Yohana Elizabeth Albarracín Pérez Auto que resuelve solicitud de cambio de radicación La Sala procede a resolver la solicitud de cambio de radicación presentada por Yohana Elizabeth Albarracín Pérez, Juez Primero Administrativo del Circuito de Sogamoso, respecto del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos bajo radicado número 15759-33-33-001-2018-00103-00 (acumulado 15759-33-33-001-2018-00211-00), previas las siguientes consideraciones: 1.
ANTECEDENTES 1.1. La Procuradora 32 Judicial I Agraria y Ambiental de Tunja, en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos, presentó demanda con el fin de obtener la protección de los derechos colectivos de seguridad y salubridad pública y el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública de la comunidad de Sogamoso, presuntamente vulnerados por el Municipio de Sogamoso por el mal estado en que se encuentra la Plaza de Abastos “SOGABASTOS”, especialmente el pabellón de cárnicos. 1.2.
El conocimiento del proceso correspondió al Juzgado Primero Administrativo de Sogamoso, que admitió la demanda mediante proveído de 31 de mayo de 2018 y ordenó notificar al Municipio de Sogamoso, al Ministerio Público y al Defensor Regional del Pueblo de Boyacá. El citado proceso se tramitó bajo radicado 2018-00103. Radicado: 11001 03 15 000 2022 04493 00 Demandante: Procuraduría 32 Judicial I Agraria y Ambiental de Tunja Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 1.3.
El Municipio de Sogamoso contestó la demanda y solicitó vincular al proceso al Concejo Municipal de Sogamoso y a los comerciantes de “SOGABASTOS”. 1.4. Por auto de 8 de noviembre de 2018 se vinculó al trámite de la referencia al Concejo Municipal de Sogamoso. 1.5. La señora Sandy Lilibeth Estupiñán promovió, en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos, demanda en contra del Municipio de Sogamoso con el fin de que se protejan los derechos colectivos de movilidad, seguridad y salubridad pública, goce del espacio público y protección del patrimonio público, por la presunta invasión del espacio público y la afectación a la salubridad pública por la presencia de vendedores ambulantes, automóviles mal estacionados y la indebida disposición de basuras en la afueras de la plaza de abastos de Sogamoso.
La anterior demanda fue admitida el 26 de septiembre de 2018 y tramitada bajo radicado 2018-00211-00, en la cual adicionalmente se vinculó el Instituto de Tránsito y Transporte de Sogamoso – INTRASOG. 1.6. Mediante proveído de 9 de julio de 2019 se acumuló el proceso 2018- 00211-00 al medio de control de protección de derechos e intereses colectivos bajo radicado número 2018-00103-00.
En esta misma providencia se vinculó a la Compañía de Servicios Públicos de Sogamoso – COOSERVICIOS S.A. E.S.P. y a los comerciantes de “SOGABASTOS”. 1.7. Por medio de proveído de 19 de marzo de 2021 se ordenó el emplazamiento de 408 comerciantes de la Central de Abastos de Sogamoso – SOGABASTOS vinculados al presente trámite y que se relacionan en el anexo Nº 4 de esa providencia. 1.8.
En auto de 25 de octubre de 2021 se designó curador ad litem de los particulares vinculados y señalados en el anexo N° 4 del auto de fecha 19 de marzo de 2021. 1.9. El 28 de marzo de 2022 se celebró la audiencia de pacto de cumplimiento, la cual se declaró fallida en razón a que no asistieron todos los sujetos procesales. 1.10. Mediante auto del 20 de abril de 2022 el Juzgado Primero Administrativo Radicado: 11001 03 15 000 2022 04493 00 Demandante: Procuraduría 32 Judicial I Agraria y Ambiental de Tunja Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 del Circuito de Sogamoso decretó la medida cautelar solicitada por la Procuradora 32 Judicial I Agraria y Ambiental de Tunja, en los siguientes términos: “PRIMERO: Decretar la medida cautelar solicitada por la parte demandante, procuradora 32 Judicial I Agraria y Ambiental de Tunja, contemplada en el literal b) del artículo 25 de la Ley 472 de 1998, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. En consecuencia, se ordena al alcalde municipal de Sogamoso que disponga lo siguiente: 1.1.- Clausurar temporalmente, mientras dura el trámite de este proceso y se adopta la decisión de fondo que en derecho corresponda, por razones de salud pública, la central de abastos de Sogamoso “Sogabastos”.
Se aclara que esta medida de seguridad es de inmediata ejecución, que comprende a la totalidad del establecimiento y que tiene carácter preventivo y transitorio.
SEGUNDO: En virtud de las facultades oficiosas otorgadas a esta instancia judicial por las normas que fueron citadas en el marco jurídico de esta providencia, se emiten las siguientes órdenes, a título de medidas cautelares: 2.1.- Se ordena al alcalde municipal de Sogamoso que, dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de esta providencia, adelante las acciones que correspondan para proceder a la reubicación temporal de los comerciantes formales de “Sogabastos” a otro sitio que cumpla con las mínimas medidas sanitarias que prevé la ley en esa materia, sólo mientras vence el plazo de los contratos suscritos con esos comerciantes; negocios jurídicos que se suspenderán mientras transcurre el término para el cumplimiento de la medida.
Los comerciantes objeto de tal reubicación únicamente serán aquellos que (i) estén al día con el pago de la totalidad de los cánones de arrendamiento correspondientes y (ii) que reciban la capacitación obligatoria que en esta misma providencia se ordenará. 2.2.- Se ordena al alcalde municipal de Sogamoso que, dentro de los treinta días calendario siguientes a la fecha de esta providencia, proceda a adelantar las acciones que correspondan para que a través del SENA o cualquier otra entidad pública o privada con experiencia suficiente, se imparta capacitación obligatoria a los comerciantes formales de “Sogabastos” que serán objeto de reubicación, en temas relacionados con la manipulación y conservación adecuada de los alimentos y el manejo y tratamiento de residuos. 2.3.- Se ordena al gerente de Coservicios S.A. E.S.P. que, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de esta providencia, adelante las acciones técnicas más adecuadas para: (i) proceder al control y eliminación efectiva de los Radicado: 11001 03 15 000 2022 04493 00 Demandante: Procuraduría 32 Judicial I Agraria y Ambiental de Tunja Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 vectores y plagas (ratas, cucarachas y palomas) que están presentes en el inmueble donde actualmente funciona la plaza de mercado de Sogamoso, (ii) proceder a la recolección de los residuos de la plaza de mercado de Sogamoso, (iii) proceder al des taponamiento y despeje de todas las alcantarillas que circundan la plaza de mercado de Sogamoso, empleando para ello los equipos con los que cuenta la Compañía de Servicios Públicos de Sogamoso, y (iv) proceder a la desinfección y lavado general del inmueble donde funciona la plaza de mercado de Sogamoso y las calles que la circundan. 2.4.- Se ordena al director de INTRASOG que, dentro de los ocho días calendario siguientes a la fecha de esta providencia, proceda a adelantar las acciones que correspondan para instalar de manera permanente una unidad móvil en el sector donde funciona la plaza de mercado de Sogamoso para que evite el parqueo de vehículos no autorizados, la invasión del espacio público y, si es el caso, imponga los comparendos que sean necesarios.
Esa unidad móvil estará instalada allí de manera permanente, mientras se culmina el trámite de este proceso y se adopta la decisión de fondo que en derecho corresponda. […]” 1.9. Este mismo día, el 20 de abril de 2022 se abrió a pruebas, decisión que fue recurrida y confirmada el 4 de mayo de 2022 por el mismo despacho. 1.10. Por medio de auto de 4 de mayo de 2022, la Juez Primero Administrativo del Circuito de Sogamoso negó el recurso de reposición contra el auto de 20 de abril de 2022 que decretó medidas cautelares y concedió en efecto devolutivo los recursos de apelación presentados contra dicha providencia. 1.11.
Mediante auto de 26 de mayo de 2022 el Tribunal Administrativo de Boyacá resolvió los recursos de apelación formulados contra el auto que decretó medidas cautelares, decisión que en su resuelve ordenó: “PRIMERO: REVOCAR los numerales 1.1 y 2.1 de la parte resolutiva del auto de 20 de abril de 2022 proferido por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Sogamoso, por el cual se decretaron unas medidas cautelares, por las razones expuestas en la parte motiva.
SEGUNDO: ORDENAR, como medida cautelar de reemplazo, al Alcalde municipal de Sogamoso, que en un término no superior a tres (3) meses, contados a partir de la notificación de la presente providencia, proceda a diseñar, socializar e implementar un plan que atienda, en su totalidad y en un tiempo razonable, las problemáticas que, conforme con los hallazgos de las visitas realizadas por la Secretaría de Salud del Municipio, y las actas de seguimiento, se presentan en la Central de Abastos de Sogamoso “SOGABASTOS”, a saber: estado de las instalaciones que permiten ingreso de animales (domésticos, gatos y perros, y no domésticos, palomas y ratas), que debe atenderse respetando las reglas de manejo de esas especies, vectores de contaminación, así como empozamiento Radicado: 11001 03 15 000 2022 04493 00 Demandante: Procuraduría 32 Judicial I Agraria y Ambiental de Tunja Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 de aguas residuales – lluvias o servidas -, mantenimiento general etc., el que debe ser presentado al a quo y frente al cual debe hacerse un reporte de avance cada 30 días.
TERCERO: MODIFICAR los numerales 2.2, 2.3 y 2.4 de la parte resolutiva del auto de 20 de abril de 2022, proferido por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Sogamoso, por el cual se decretaron unas medidas cautelares, el cual quedará así: “2.2.- Se ordena al alcalde municipal de Sogamoso que, dentro de los treinta días calendario siguientes a la fecha de esta providencia, proceda a adelantar las acciones que correspondan para que a través del SENA o cualquier otra entidad pública o privada con experiencia suficiente, se imparta capacitación obligatoria a los comerciantes de “Sogabastos”, en temas relacionados con la manipulación y conservación adecuada de los alimentos y el manejo y tratamiento de residuos”. 2.3.- Se ordena al gerente de Coservicios S.A. E.S.P., para que en lo sucesivo preste el servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos de la central de abastos de Sogamoso “Sogabastos” todos los días de la semana mientras se decide de mérito el presente proceso.
Para que en coordinación con la alcaldía municipal de Sogamoso y los comerciantes de la central de abastos de Sogamoso realicen un cronograma con el fin de que una (1) vez al mes se proceda a lavar el interior y exterior de la plaza de mercado, para que se realice la limpieza de sumideros internos y externos de Sogabastos. Así mismo, para que, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la notificación de la presente providencia, adelante las acciones técnicas necesarias para proceder al control y eliminación efectiva de los vectores y plagas (ratas, cucarachas y palomas) que están presentes en el inmueble donde actualmente funciona la plaza de mercado de Sogamoso, para lo cual se tendrá en cuenta que en caso de que se generen desplazamientos de dichos animales, se debe garantizar los derechos de estos. 2.4.- Ordenar al Director del Instituto de Tránsito y Transporte de Sogamoso para que en lo sucesivo y mientras se decide el presente proceso, disponga la realización de operativos de control vial en inmediaciones de la central de abastos de Sogamoso “Sogabastos” los martes, jueves y domingo de cada semana en los horarios de alto flujo vehicular con el fin de garantizar la movilidad del sector.
CUARTO: EXHORTAR a todos los comerciantes de la central de abastos de Sogamoso “Sogabastos” para que den cumplimiento a las normas de salubridad pública, así como para que presten su colaboración con el fin de superar los focos de insalubridad que se presentan en la plaza de mercado. […]” Radicado: 11001 03 15 000 2022 04493 00 Demandante: Procuraduría 32 Judicial I Agraria y Ambiental de Tunja Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 2.
Solicitud de cambio de radicación Yohana Elizabeth Albarracín Pérez, Juez Primero Administrativo del Circuito de Sogamoso y titular del despacho donde se tramita el medio de control de protección de derechos e intereses colectivos bajo radicado número 2018- 00103-00 (acumulado rad. 2018-00211), solicitó el cambio de radicación del citado medio de control1, al estimar que hay hechos que afectan el orden público y amenazan contra su vida e integridad personal, así como la de los miembros de su familia y de sus compañeros de juzgado.
Como fundamento de su solicitud expuso lo siguiente: Indica que el 29 de marzo de 2022, día siguiente a que se celebró la audiencia de pacto de cumplimiento, recibió una llamada a su celular personal de quien se identificó como jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Municipio de Sogamoso, indicando que el alcalde Rigoberto Alfonso Pérez le solicitaba una entrevista personal y privada, al margen del trámite del proceso, para hablar de los temas de la plaza de mercado SOGABASTOS.
Manifiesta que su respuesta fue que esa llamada era ilegal, dado que como juez no se puede reunir de manera privada con las partes de un proceso, por lo que, si el alcalde necesitaba información de los expedientes, debía acudir a la sede del Juzgado o comunicarse al teléfono fijo del despacho, dispuesto por el Consejo Superior de la Judicatura.
Señala que 26 de abril de 2022 el alcalde de Sogamoso solicitó a la Juez Promiscuo del Municipio de Tutazá comunicarse con ella para que le concediera una entrevista personal y privada para hablar de la plaza de mercado SOGABASTOS; sin embargo, le reiteró en que no se puede reunir de manera privada y que la oportunidad para que el alcalde de Sogamoso se pronunciara era la audiencia de pacto de cumplimiento, a la que no asistió. Precisa que el 6 de mayo de 2022, el señor Oscar Leonardo Condía Corredor, en su calidad de Personero de Sogamoso, se presentó en la sede del Juzgado manifestando a los funcionarios que, como representante del Ministerio Público, no fue notificado de la admisión de las demandas, y que se estaba vulnerando los derechos a los comerciantes de la plaza de mercado al no ser vinculados al trámite, razón por la cual citaría a la juez a una reunión con el alcalde para tratar los temas de la plaza de mercado.
Indica que los funcionarios de su despacho le informaron al Personero que en 1 Escrito de fecha 16 de agosto de 2022 Radicado: 11001 03 15 000 2022 04493 00 Demandante: Procuraduría 32 Judicial I Agraria y Ambiental de Tunja Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 el trámite de las acciones populares una de las demandantes era la Procuradora 32 Judicial I Agraria y Ambiental de Tunja, y que el Ministerio Público lo estaba ejerciendo la Procuradora 69 Judicial I Administrativa.
Resalta que el personero de Sogamoso advirtió a sus funcionarios que había redactado una tutela en contra del juzgado y que los comerciantes de SOGABASTOS pretendían hacer una “tutelatón”, así como que se manifestarían en una marcha. Asegura que ese mismo día, 6 de mayo de 2022, los comerciantes de SOGABASTOS hicieron la marcha, la cual terminó en las puertas del Palacio de Justicia de Sogamoso, en la que participaron alrededor de 200 personas.
Enfatizó que el líder de la protesta, con un megáfono, le advirtió: “[…] que hagan una visita lo más pronto posible, antes de que usted emita un fallo errado, el cual le va a pesar, ya que si usted lo puede ver aquí solamente estamos una minoría, ya que por culpa del invierno que no nos colaboró, igual que no nos quieren colaborar ustedes, no pudimos venir todos […]”.
Aduce que el 9 de mayo de 2022 se realizó un “cacerolazo” que comenzó en la plaza de mercado SOGABASTOS y terminó en las afueras de la personería municipal y del despacho del alcalde de Sogamoso. Afirma que el 12 de mayo de 2022 recibió una llamada de una usuaria del Juzgado para alertarla, dado que en las redes sociales había una persona que se hace llamar Franco Henzel, quien de manera explícita y directa realizó amenazas contra su vida.
Indica que, como consecuencia de las decisiones que ha adoptado dentro de las acciones populares relacionadas con la problemática de la plaza de mercado, está siendo objeto de presiones y hostigamientos por parte del alcalde de Sogamoso, del personero de esa misma ciudad, de los comerciantes de la plaza de mercado, así como de la persona que se esconde detrás del perfil de Franco Henzel en las redes sociales.
Aduce que el 9 de mayo de 2022 solicitó la adopción de medidas urgentes para reforzar la seguridad del Palacio de Justicia de Sogamoso y la de todas las personas que allí trabajan, ante las siguientes autoridades: (i) Presidenta de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare, (ii) Directora Ejecutiva de Administración Judicial de Tunja, (iii) Comandante del Departamento de Policía de Boyacá, y (iv) Comandante del Batallón de Artillería No. 1 Tarqui de Sogamoso.
Radicado: 11001 03 15 000 2022 04493 00 Demandante: Procuraduría 32 Judicial I Agraria y Ambiental de Tunja Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8 Refiere que, como consecuencia de la anterior gestión el comandante del Departamento de Policía de Boyacá envió desde Tunja a su domicilio en Sogamoso a dos oficiales, quienes, después de entrevistarla, le hicieron firmar un acta con recomendaciones que debe seguir para su seguridad personal, las cuales debe socializar con los miembros más cercanos de su familia y con sus compañeros de juzgado.
Así mismo, asegura que el Comando de la Estación de Policía de Sogamoso a diario realiza rondas de seguridad en su casa y lugar de trabajo, en la que dos agentes de policía pasan revista y le toman fotos para dejar constancia. Señala que el 13 de mayo de 2022 formuló denuncia ante la Fiscalía General de la Nación por las explícitas amenazas que se han realizado contra su vida y seguridad personal, la cual fue asignada a la Fiscalía 003 Seccional con el número único de caso (NUC) 110016000099202200300. 3.
Trámite de la solicitud. Mediante auto de 15 diciembre de 2023 se ordenó correr traslado de la solicitud de cambio de radicación, el cual se fijó en lista el 15 de enero de 2024, término dentro del cual las partes guardaron silencio. 4. CONSIDERACIONES 4.1. Competencia De conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 615 del Código General del Proceso, y en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 14 del Acuerdo 080 de 2019, expedido por la Sala Plena de la Corporación, la Sección Primera del Consejo de Estado conoce de las peticiones de cambio de radicación de los procesos o actuaciones judiciales asignados. 4.2.
Cuestión Previa Mediante escrito del 11 de septiembre de 20242, el Consejero de Estado Germán Eduardo Osorio Cifuentes puso de presente a la Sala su impedimento para conocer del proceso de la referencia. 2 Visible en el índice núm. 14 de SAMAI. Radicado: 11001 03 15 000 2022 04493 00 Demandante: Procuraduría 32 Judicial I Agraria y Ambiental de Tunja Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9 El mencionado Consejero manifestó que su hermano José Fernando Osorio Cifuentes, se encuentra vinculado a la Procuraduría General de la Nación, en calidad de Procurador Judicial II, y este ente funge como parte demandante en el expediente de la referencia. En ese orden, la Sala debe establecer si el cargo del señor José Fernando Osorio Cifuentes corresponde al nivel directivo, asesor o ejecutivo en dicha entidad, pues el fundamento de la causal de impedimento es precisamente que “[…] el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la condición de servidores públicos en los niveles directivo, asesor, o ejecutivo en una de las entidades públicas que concurran al respectivo proceso en calidad de parte o de tercero interesado”.
Pues bien, en el Decreto 264 de 2000 se establece el sistema de clasificación, nomenclatura y la naturaleza de las funciones de los empleos de la Procuraduría General de la Nación, particularmente en su artículo 3° se indicó: nivel directivo, nivel asesor, nivel ejecutivo, nivel profesional, nivel técnico, nivel administrativo y nivel operativo.
En el artículo 7° se identificó la nomenclatura aplicable a partir de la clasificación anterior, en la que se advierte que el cargo de Procurador Judicial II pertenece al nivel profesional: “NIVEL PROFESIONAL Procurador Judicial II Procurador Judicial I Profesional Universitario” No obstante, en una decisión reciente de la Sala Plena3 en la cual se abordó la manifestación de impedimento de los Consejeros de Estado Nicolás Yepes Corrales y Fredy Ibarra Martínez, se dispuso que en los casos de los Procuradores Judiciales II, debe acudirse a un criterio funcional y que según lo indicado en el artículo 4° del mencionado Decreto 264 de 2000, se establece que son cargos directivos aquellos que actúen en representación del Procurador General de la Nación. En ese orden, se precisó que como de acuerdo a lo señalado en los artículos 277 y 280 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 41 del Decreto Ley 262 de 2000, los Procuradores Judiciales II cumplen esta función, 3 Providencia del 8 de agosto de 2023, radicado: 11001-0315-000-2023-00871-00, C.P. Martha Nubia Velásquez Rico.
Radicado: 11001 03 15 000 2022 04493 00 Demandante: Procuraduría 32 Judicial I Agraria y Ambiental de Tunja Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10 se entiende que hacen parte del nivel directivo y, en consecuencia, la Sala debía declarar fundado el impedimento manifestado por estos Consejeros.
Bajo esa perspectiva, siendo que la situación fáctica planteada por el Consejero de Estado Germán Eduardo Osorio Cifuentes es similar a la descrita, se declarará fundado el impedimento, pues se configura la causal dispuesta en el numeral 3° del artículo 130 del CPACA y, en consecuencia, se separará del conocimiento del asunto bajo examen. 4.3.
Cambio de radicación Establecen los incisos 2 y 3 del artículo 150 del CPACA, modificado por el artículo 615 del CGP, la competencia del Consejo de Estado para conocer de las solicitudes de cambio de radicación, así: “[…] El Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, conocerá de las peticiones de cambio de radicación de un proceso o actuación, que se podrá disponer excepcionalmente cuando en el lugar en donde se esté adelantando existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales o la seguridad o integridad de los intervinientes.
Adicionalmente, podrá ordenarse el cambio de radicación cuando se adviertan deficiencias de gestión y celeridad de los procesos, previo concepto de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
PARÁGRAFO. En todas las jurisdicciones las solicitudes de cambio de radicación podrán ser formuladas por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado […]” Sobre el concepto y carácter excepcional del cambio de radicación, esta Corporación ha manifestado: “[…] Pese a que el Código General del Proceso no define el cambio de radicación, la Sala precisa que esta figura, nueva en el proceso contencioso administrativo, comporta de suyo la intervención del juez en uno de los elementos de las garantías fundamentales al debido proceso.
En efecto, cambiar de radicación no es otra cosa que alterar el juez que había resultado competente conforme a las reglas generales de competencia. Una variación de este talante debe ser, sin duda alguna, excepcional, tal como lo dispone el mismo artículo 615 del Código General del Proceso, anteriormente transcrito. Radicado: 11001 03 15 000 2022 04493 00 Demandante: Procuraduría 32 Judicial I Agraria y Ambiental de Tunja Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 11 Ese carácter excepcional supone la fundamentación y acreditación de las situaciones invocadas por quien solicita el cambio de radicación; pues se trata, sin duda, de una afectación extraordinaria al principio de la perpetuatio jurisdictionis, según el cual, ciertos derechos de las partes, como los relativos a la competencia del juez que ha de decidir la litis, deben ser inmodificables; sin embargo, el propio legislador puede crear excepciones a esta regla procesal, como ocurre en lo dispuesto en el artículo 615 del Código General del Proceso4.
Así las cosas, la aplicación de dichas excepciones por parte de esta Corporación supone una decisión razonable, proporcional y ponderada, que permita concluir si la medida a tomar, esto es, el cambio de radicación de determinado proceso tiene como finalidad proteger intereses o bienes jurídicos relevantes; es idónea, para alcanzar la finalidad propuesta; es indispensable o necesaria; y finalmente, si es o no proporcionada a los hechos que le sirven de causa […]”5 Así las cosas, la figura del cambio de radicación es de carácter excepcional y está directamente vinculada al debido proceso y a la alteración del principio de la “Perpetuatio Jurisdictionis”, la cual procede por alteraciones al orden público, la imparcialidad y autonomía del juzgador y en general, donde se vean mermadas las garantías y la seguridad de los actores del proceso judicial.
Así 4 (Cita original) “La Perpetuatio Jurisdictionis es un principio derivado del concepto del debido proceso, con arraigo en las garantías ciudadanas, de un juicio justo y con reglas cognoscibles, claras y controvertibles en instancia, esto es, con asidero constitucional en las libertades y derechos ciudadanos – derechos fundamentales–, según el cual, una vez determinada la jurisdicción y la competencia, tras la interposición de la demanda, esta no se puede modificar por razones de hecho o de derecho sobrevivientes a ese primer momento procesal.” NARANJO FLOREZ, Carlos.
“El principio constitucional de la perpetuatio jurisdictionis y el debido proceso en Colombia”. En: Revista del Instituto Colombiano de Derecho Procesal. Información obtenida el 26 de noviembre de 2012 en http://www.icdp.org.co/revista/articulos/35/Carlos%20Naranjo%20Florez.pdf. || En este sentido la Sala ha sostenido: “En ese contexto, aunque la perpetuatio jurisdictionis, principio legal, tiene como regla la inmodificabilidad de “ciertos derechos de las partes, como los relativos a la competencia del juez que ha de decidir la litis, a que el proceso se desarrolle conforme a la ordenación ritual y a que no se alteren las actuaciones fundamentales del mismo” y se determina al momento de la interposición de la demanda (art. 21 del C. P. C), el mismo legislador puede excepcionar la regla que es de naturaleza procesal y de aplicación inmediata.
Por ello la doctrina ha dicho, en palabras del Profesor Devis Echandía y citando a Chiovenda, que “La perpetuatio jurisdictionis no existe frente a las nuevas leyes procesales, y sólo se aplica para las circunstancias de hecho que determinan la competencia en relación con estos factores: valor, territorio, domicilio y calidad de las partes.
Si la nueva ley cambia la competencia o la rama jurisdiccional que debe conocer del proceso, tiene aplicación a los procesos en curso”. Véase Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Auto del 25 de mayo de 2006, Exp. 31664. C.P.: Mauricio Fajardo Gómez. 5 Consejo de Estado, Sección Tercera, Sala Plena, providencia de 6 de diciembre de 2012, Rad. 11001-03-26-000-2012-00078-00 (45679), C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa.
Radicado: 11001 03 15 000 2022 04493 00 Demandante: Procuraduría 32 Judicial I Agraria y Ambiental de Tunja Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 12 mismo, debe disponerse la alteración de la competencia cuando resulte como una medida razonable, proporcional, ponderada, idónea y necesaria para proteger intereses superiores de las partes en conflicto frente a condiciones externas al proceso en sí mismo.
Ha indicado esta Corporación6, con fundamento en los incisos 2 y 3 del artículo 150 del CPACA, modificado por el artículo 615 del CGP, que el cambio de radicación se forja como una figura particular y excepcional de alteración de la competencia cuando en el lugar en donde se viene tramitando el proceso se presentan circunstancias que puedan afectar: i) el orden público, ii) la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, iii) las garantías procesales, iv) la seguridad o integridad de los intervinientes, y v) cuando se adviertan deficiencias de gestión y celeridad de los procesos, previo concepto de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. 4.4.
Caso concreto Conforme lo expuesto, a la Sala le corresponde determinar si procede decretar el cambio de radicación del medio de control de protección de derechos e intereses colectivos con radicación 2018-00103-00. Según la solicitante, la situación fáctica que rodea el trámite del citado medio de control, el cual cursa en el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Sogamoso, compromete: i) el orden público y ii) la seguridad o integridad de los intervinientes.
Como sustento de su solicitud señala que, con ocasión de la acción popular 2018-00103-00, ha recibido presiones indebidas por parte del alcalde municipal, el Personero de Sogamoso, así como de los comerciantes de la central de abastos, quienes han realizado manifestaciones al frente del Palacio de Justicia en las cuales se le ha amenazado.
De igual forma, indica que en las redes sociales de manera explícita y directa han amenazado contra su vida. Asegura que, por las circunstancias descritas, solicitó ante las diferentes autoridades la adopción de medidas urgentes para reforzar la seguridad del Palacio de Justicia de Sogamoso y la de todas las personas que allí trabajan.
Para soportar su solicitud, allegó los siguientes medios de prueba: 6 Consejo de Estado, Sección Tercera, Sala Plena. Providencia de 3 de octubre de 2018, Rad. 11001-03-26-000-2016-00180-00(58396), C.P María Adriana Marín; y Sección Quinta, auto de 26 de mayo de 2016, exp. 11001-0328-000-2016-00045-00, C.P. Rocío Araujo Oñate. Radicado: 11001 03 15 000 2022 04493 00 Demandante: Procuraduría 32 Judicial I Agraria y Ambiental de Tunja Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 13 • Fotos de la manifestación al frente del Palacio de Justicia de Sogamoso. • Video de marcha al frente del Palacio de Justicia de Sogamoso. • Videos de cacerolazo y manifestación. • Video de convocatoria de las marchas y manifestaciones. • Video de noticias Caracol sobre el cierre de la plaza de abastos de Sogamoso. • Fotos de comerciantes de la plaza de Sogamoso encadenados en protesta de la orden de cierre de la plaza. • Capturas de pantalla de publicaciones en redes sociales del usuario “Franco Henzel” amenazando y cuestionando las decisiones adoptadas por la juez en el medio de control de protección de derechos e intereses colectivos. • Tutela y fallo de tutela tramitado bajo radicado número 2022-00198-00 (acumulado) en el que se ordenó amparar los derechos al mínimo vital y al trabajo de los tutelantes.
En esta providencia, se dispuso entre otras órdenes, suspender el efecto devolutivo en que se concedió el recurso de apelación contra el auto que decretó la medida cautelar dentro de la acción popular 2018-00103-00 y, en consecuencia, la medida cautelar de cierre o clausura temporal de la central de abastos de Sogamoso “SOGABASTOS” sólo podrá ser ejecutada hasta tanto sean resueltos los recursos de apelación interpuestos contra dicha providencia. • Escrito de solicitud de medidas de seguridad para el Palacio de Justicia de Sogamoso de 9 de mayo de 2022 suscrito por la Juez Primero Administrativo del Circuito de Sogamoso y dirigido al Tribunal Administrativo de Boyacá;
Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare; Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Tunja; comandante del Departamento de Policía de Boyacá y el comandante del Batallón de Artillería Nro. 1 Tarqui de Sogamoso. • Correo electrónico de la presidenta de María del Pilar Arango Hernández, en calidad de presidenta de Asonal S.I., dirigido a la Juez Primero Administrativo del Circuito de Sogamoso manifestando su apoyo. • Comunicación de 9 de mayo de 2022 suscrita por la presidenta del Tribunal Administrativo de Boyacá en la que informa que se correrá traslado de la solicitud de la juez al comandante de Policía Boyacá y al Consejo Superior de la Judicatura, para que se adopten las medidas conducentes a fin de garantizar la seguridad de la juez y de su equipo de trabajo. • Comunicación de 9 de mayo de 2022 suscrita por la directora ejecutiva Seccional de Boyacá dirigida al comandante del Departamento de Policía de Boyacá en la que solicita i) un “estudio de seguridad” de la Juez Primero Administrativo del Circuito de Sogamoso, doctora Johanna Radicado: 11001 03 15 000 2022 04493 00 Demandante: Procuraduría 32 Judicial I Agraria y Ambiental de Tunja Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 14 Elizabeth Albarracín Pérez; ii) se adopten medidas de seguridad respecto de dicha funcionaria, y iii) se custodie las instalaciones del Palacio de Justicia de Sogamoso. • Comunicación de 9 de mayo de 2022 suscrita por el director de la Oficina de Asesoría para la Seguridad de la Rama Judicial del Consejo Superior de la Judicatura dirigida al director de la Unidad Nacional de Protección en la que solicita un estudio de seguridad para la juez Primera Administrativo del Circuito de Sogamoso. • Comunicación de 11 de mayo de 2022 de la Unidad Nacional de Protección dirigido al comandante del Departamento de Policía de Boyacá con copia a la juez Primera Administrativo del Circuito de Sogamoso en la que le corre traslado de la solicitud de seguridad del Palacio de Justicia de Sogamoso.
En esta misma comunicación se indica que se informó a la juez los requisitos y los documentos que se requieren para que dicha entidad analice el caso particular y de considerarlo viable inicie el procedimiento ordinario del programa de protección. • Acta -138-SEPRO-GUPRO-2.75 de 10 de mayo de 2022 en la que se indican las recomendaciones sobre medidas de seguridad y autoprotección a la Juez Primero Administrativo del Circuito de Sogamoso por parte del jefe Seccional de Protección y Servicios Especiales, así como la implementación de medidas preventivas de seguridad. • Denuncia de 13 de mayo de 2022 ante la Fiscalía General de la Nación por parte de la Juez Primero Administrativo del Circuito de Sogamoso en la que se ponen en conocimiento los hechos y amenazas contra su vida e integridad, así como la de sus familiares y compañeros de trabajo. • Comunicación de 16 de mayo de 2022 de la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprano y Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación en la que se indica el número de noticia asignado a la denuncia presentada por la juez.
Para decidir lo pertinente, es preciso indicar que, respecto de la afectación a la seguridad o integridad de los intervinientes como motivo para ordenar el cambio de radicación, esta Corporación ha señalado: “[…] La afectación del orden público en relación con la seguridad e integridad de los intervinientes hace referencia a su vez a las circunstancias manifestadas por cualquiera de los sujetos procesales, esto es, el juez, las partes o cualquiera que de acuerdo con lo previsto en el Código Contencioso Administrativo y en el Código General del Proceso se considere como tercero interviniente en el respectivo proceso, o su núcleo familiar más cercano, y que en consideración de la Sala revistan la suficiente entidad para poner en peligro o amenazar Radicado: 11001 03 15 000 2022 04493 00 Demandante: Procuraduría 32 Judicial I Agraria y Ambiental de Tunja Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 15 de manera real e inminente la seguridad o integridad personal de quienes así lo indicaron.
El cambio de radicación del proceso que podría llegar a solicitarse bajo este supuesto supone la existencia de circunstancias, alteraciones del orden público, o de amenazas concretas, o de situaciones específicas que hagan concluir a la Sala, tras un juicio de utilidad, necesidad y proporcionalidad, el riesgo que corre la integridad personal de un determinado sujeto procesal, o de un miembro de su núcleo familiar. […]”7 (Subrayas y negrita fuera del texto original) Pues bien, aunque la solicitante afirma que ha recibido presiones y amenazas contra su vida e integridad con ocasión de las decisiones que ha adoptado dentro del medio de control de protección de derechos e intereses colectivos que se tramita en su despacho bajo el radicado número 15759-33-33-001- 2018-00103-00 (acumulado 15759-33-33-001-2018-00211-00), lo cierto es que, de las pruebas aportadas al expediente, no se advierte una amenaza real e inminente que justifique acceder al cambio de radicación solicitado, como se pasa a explicar.
En efecto, alega la solicitante que ha recibido presiones por parte de los comerciantes de la plaza de abastos de Sogamoso, quienes han realizado manifestaciones multitudinarias frente al Palacio de Justicia donde funcionan los despachos judiciales, en las que realizan discursos donde la amenazan por el sentido de sus decisiones. Específicamente, señala que los comerciantes han manifestado en sus protestas que “[…] hagan una visita lo más pronto posible, antes de que usted emita un fallo errado, el cual le va a pesar, ya que si usted lo puede ver aquí solamente estamos una minoría, ya que por culpa del invierno que no nos colaboró, igual que no nos quieren colaborar ustedes, no pudimos venir todos […]”.
Sobre este asunto, es preciso indicar que, del contenido y alcance de los videos y fotos aportados con la solicitud, lo que se observa es la exteriorización mediante discursos y arengas del descontento de un grupo de comerciantes y trabajadores de la central de abastos con las decisiones adoptadas por la juez que conoce de la acción popular, de conformidad con las cuales ordenó la clausura temporal de dicho centro de distribución; no obstante, debe observarse que la decisión judicial a la fecha no se encuentra vigente, en razón a que el Tribunal Administrativo de Boyacá, en providencia de 26 de mayo de 2022, la revocó y, en su lugar, dictó una medida cautelar de reemplazo. 7 Consejo de Estado, Sección Tercera, Sala plena, providencia de 6 de diciembre de 2012, radicado 11001-03-26-000-2012-00078-00 (45679), C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa.
Radicado: 11001 03 15 000 2022 04493 00 Demandante: Procuraduría 32 Judicial I Agraria y Ambiental de Tunja Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 16 De otro lado, alega la solicitante que ha recibido presiones y hostigamientos por parte del alcalde Municipal y el Personero de Sogamoso con el fin de llevar a cabo reuniones privadas para hablar temas relacionados con la acción popular de la central de abastos de Sogamoso.
Sobre el particular, es preciso indicar que, si bien la solicitante indica que dicha situación se presentó en dos oportunidades con el alcalde municipal y en otra ocasión con el personero, lo cierto es que, una vez manifestada su posición de la imposibilidad de realizar reuniones al margen del proceso judicial, no se alega que dicha situación se hubiese reiterado.
Adicionalmente, los señores Rigoberto Alfonso Pérez y Oscar Leonardo Condía Corredor ya no ejercen los cargos de alcalde8 y personero municipal9, respectivamente. De otro lado, la parte solicitante allegó las siguientes capturas de pantalla: 8 Actualmente ejerce como alcalde del Municipio de Sogamoso el señor Mauricio Barón Granados. https://www.sogamoso-boyaca.gov.co/alcaldia/organigrama 9 Actualmente ejerce como personero del Municipio de Sogamoso el señor Leopoldo Juan Miguel Pava Montoya. http://www.personeriadesogamoso.gov.co/ Radicado: 11001 03 15 000 2022 04493 00 Demandante: Procuraduría 32 Judicial I Agraria y Ambiental de Tunja Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 17 Radicado: 11001 03 15 000 2022 04493 00 Demandante: Procuraduría 32 Judicial I Agraria y Ambiental de Tunja Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 18 Es preciso señalar que lo que se observa de las capturas de pantalla es un intercambio de mensajes entre dos usuarios de una red social en los que, en efecto, se realizan afirmaciones fuertes y groseras por parte de uno de ellos respecto de la juez que tramita la acción popular, que deben ser investigadas por la policía y la fiscalía, y pueden dar lugar a estudios sobre amenaza a su integridad, para efectos de proveerle de la protección que requiera.
Sin embargo, y sin dejar de desconocer lo agresivo de dichas expresiones y el ánimo que genera en la solicitante, no advierte la Sala que ello sea motivo suficiente para relevarla de cumplir con la función judicial en este caso, pues la intimidación no puede ser el factor determinante en el ejercicio de la función judicial, si no viene acompañada de un estudio serio sobre el alcance que ella tiene en la seguridad e integridad personal.
Hay que reconocer que, desafortunadamente, en el contexto del país actual, ninguno de los funcionarios judiciales está exento de recibir amenazas e intimidaciones, y es por ello por lo que el Estado se dota de mecanismos para determinar la seriedad y alcance que ellas tienen y, si es del caso, proveer la seguridad que la situación requiera, pues de otra manera no sería posible el ejercicio de la labor de administrar justicia. Precisamente en esa línea se observa que la juez solicitante aporta la correspondencia cruzada entre ella y diferentes autoridades, en las que se requiere seguridad para las instalaciones del Palacio de Justicia de Sogamoso, así como para la solicitante.
Revisada dicha correspondencia se observa que, si bien se solicitó un estudio de seguridad para la Juez Primera Administrativa del Circuito de Sogamoso, a dicho requerimiento se dio respuesta informando los requisitos y los documentos que se debían aportar para que la Unidad Nacional de Protección realizara el análisis correspondiente, y, de considerarlo viable, iniciara el procedimiento del programa de protección; sin embargo, no se aportó al presente trámite la respuesta allegando los documentos solicitados, así como tampoco el resultado del estudio de seguridad solicitado.
En ese orden de ideas, si bien las situaciones descritas en la solicitud y acreditadas en el plenario, no tienen la entidad suficiente para justificar acceder a una medida de carácter excepcional como lo es el cambio de radicación, por alterar al juez natural de asunto, la Sala no desconoce que se han presentado circunstancias que han afectado el orden público del municipio de Sogamoso, así como amenazas y hostigamientos en contra de la integridad de la solicitante, por lo que se ordenará que, por Secretaría de la Sección, se remita copia a la Fiscalía General de la Nación y la Unidad Nacional de Protección de la totalidad de las pruebas aportadas al presente trámite con el Radicado: 11001 03 15 000 2022 04493 00 Demandante: Procuraduría 32 Judicial I Agraria y Ambiental de Tunja Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 19 fin de que, en el marco de sus competencias, dichas entidades analicen la situación actual de seguridad de la señora juez Yohana Elizabeth Albarracín Pérez y, como consecuencia de dicho estudio, adopten las medidas que sean necesarias para garantizar su protección. Así mismo, se exhortará a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja – Boyacá para que realice seguimiento a la solicitud de adopción de las medidas necesarias para la protección y seguridad de la solicitante.
En consecuencia, la Sala denegará el cambio de radicación peticionado, por las razones expuestas en el presente proveído. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, RESUELVE Primero: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el Consejero de Estado Germán Eduardo Osorio Cifuentes, de conformidad con lo previsto en la parte considerativa de esta providencia. Segundo: NEGAR la solicitud de cambio de radicación del medio de control de protección de derechos e intereses colectivos con radicación núm. 15759-33-33- 001-2018-00103-00 (acumulado 2018-00211-00), presentada por la Juez Primero Administrativo del Circuito de Sogamoso, Yohana Elizabeth Albarracín Pérez, de conformidad con las razones expuestas en la presente providencia. Tercero: ORDENAR a la Secretaría de la Sección que remita copia a la Fiscalía General de la Nación y a la Unidad Nacional de Protección de la totalidad de las pruebas aportadas al presente trámite con el fin de que, en el marco de sus competencias, analicen la situación actual de seguridad de la juez Yohana Elizabeth Albarracín Pérez y, como consecuencia de dicho estudio, adopten las medidas que sean necesarias para garantizar su protección. Cuarto: EXHORTAR a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja – Boyacá para que realice seguimiento a la solicitud de adopción de las medidas necesarias para la protección y seguridad de la jueza Yohana Elizabeth Albarracín Pérez, conforme a lo expuesto en el presente proveído.
Radicado: 11001 03 15 000 2022 04493 00 Demandante: Procuraduría 32 Judicial I Agraria y Ambiental de Tunja Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 20 Quinto: COMUNICAR la presente decisión a la Juez Primero Administrativo del Circuito de Sogamoso, Yohana Elizabeth Albarracín Pérez.
Notifíquese y Cúmplase. La anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha. OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera de Estado HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.