CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-01277-00 Accionante: Ricardo León Roldán Gaviria Accionado: Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Segunda de Decisión Oral y otros Tema: Acción de tutela contra providencia judicial / indamisión de la tutela.
AUTO El abogado Juan Jairo Arango Hoyos interpuso acción de tutela como apoderado del señor Ricardo León Roldán Gaviria, contra las sentencias del 31 de marzo de 2017 y 13 de diciembre de 2021 proferidas por el Juzgado Doce Administrativo Oral de Medellín y el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Segunda de Decisión Oral, respectivamente, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado No. 05-001-33-33-012-2013-01212-01, y contra la Sociedad de Televisión de Antioquia-Teleantioquia.
Sin embargo, el Despacho encuentra que el poder aportado es un poder otorgado por el accionante para obrar en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, y no el poder amplio y suficiente requerido para presentar la acción de tutela. En la medida en que (i) para adelantar la acción de tutela no se requiere autenticación del poder y (ii) el artículo 186 del CPACA autoriza la utilización de medios electrónicos, basta que el abogado presente copia de la comunicación dirigida por su prohijado – por cualquier medio – en la cual le otorga poder para adelantarla.
De ese modo se entenderá cumplido este requisito, sin que sea necesario presentar un <<documento firmado>> y mucho menos <<autenticado>>. En mérito de lo expuesto, el despacho,
RESUELVE
Primero. INADMITIR la acción de tutela para que dentro del término de tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia, el abogado acredite la calidad de apoderado del accionante, teniendo en cuenta lo señalado en las motivaciones de esta providencia. Radicado: 11001-03-15-000-2022-01277-00 Accionante: Ricardo León Roldán Gaviria Admite acción de tutela 2 Segundo.
NOTIFÍQUESE la presente providencia al abogado a la dirección de correo electrónico señalada en la demanda, enviándole copia de la decisión que se adopta y advirtiéndole que la subsanación de la demanda debe remitirse, dentro del término legal, al correo electrónico que le indique la Secretaría General. Tercero. Publíquese la presente providencia en la página web de la Corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado