CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A Bogotá, D. C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Referencia: nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 11001 03 25 000 2024 00491 00 (5543-2024) Demandante: Iván Fernando Abasolo Guerrero Demandado: Hospital General San Isidro Empresa Social del Estado y Municipio de Manizales Temas: Remite por competencia AUTO DE TRÁMITE ______________________________________________________________ 1.
Se ordena a la Secretaría de la Sección Segunda, remitir, de manera inmediata, la demanda de la referencia a los juzgados administrativos del circuito de Manizales, reparto, ya que, si bien se radicó a través de la ventanilla virtual del aplicativo Samai del Consejo de Estado, el escrito introductorio está dirigido a dichos despachos judiciales por tratarse de un asunto de nulidad y restablecimiento del derecho, en atención a lo previsto en el artículo 155 del cpaca, modificado por el artículo 30 de la Ley 2080 de 2021.
Notifíquese y cúmplase JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Firmado electrónicamente AAP/DDG constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado conductor del proceso en la plataforma del Consejo de Estado denominada samai. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del cpaca.