CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “A” Aclaración de voto Bogotá D.C., catorce (14) de agosto de dos mil veintitrés (2023). Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-03710-00 Accionante: Olger José Flórez Bernal Accionados: Tribunal Administrativo de Bolívar Me permito aclarar mi voto en los siguientes términos: Considero que la vigilancia administrativa no es un medio judicial de defensa y en esa medida no es exigible su agotamiento, como requisito de subsidiariedad que pueda tornar improcedente la acción de tutela.
Sin embargo, examinado el asunto se observa un hecho superado respecto de la petición, pues el accionante solicitó el link para descargar todo el proceso y se lo enviaron durante el trámite de la tutela. Así mismo, en relación con la solicitud de impulso procesal, le informaron que se profirió sentencia de segunda instancia el 13 de diciembre de 2022 y fue debidamente notificada.
En ese orden, tampoco había lugar a protección alguna por configurarse la carencia de objeto por hecho superado. En estos términos dejo aclarado mi voto. JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente manifestación fue firmada electrónicamente por el consejero ponente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.