Consejero sustanciador: César Palomino Cortés (e) Bogotá, D. C., diecisiete (17) de octubre de dos mil veintitrés (2023) |Acción |:|Tutela | |Expediente |:|11001-03-15-000-2023-06243-00 | |Actora |:|Sandra Patricia Henao Aristizábal | |Accionados |:|Magistrados de la sala cuarta de descongestión de la | | | |sala de casación laboral de la Corte Suprema de | | | |Justicia | |Actuación |:|Remite por competencia | Mediante la acción de la referencia, la señora Sandra Patricia Henao Aristizábal, quien actúa en nombre propio, demanda el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales a la familia, seguridad social, debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente quebrantados por los señores magistrados de la sala cuarta de descongestión de la sala de casación laboral de la Corte Suprema de Justicia. Como consecuencia de lo anterior, pide se deje sin efectos la providencia de 13 de junio de 2023, mediante la cual la Corte Suprema de Justicia (sala cuarta de descongestión de la sala de casación laboral) decidió «no casar» la sentencia de 6 de agosto de 2021, emitida por el Tribunal Superior de Buga (sala tercera de decisión laboral), emitida dentro del proceso con radicación 76520-31-05-002-2019-002010-00.
Así las cosas, sería del caso disponer su admisión, si no fuera porque respecto de las reglas de reparto de la acción de tutela, el artículo 2.2.3.1.2.1 (numeral 7) del Decreto 1069 de 2015[1], modificado por el Decreto 333 de 6 de abril de 2021[2], prevé: Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 7.
Las acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a la misma Corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto.
Con fundamento en la citada normativa, se colige que los funcionarios judiciales que deben asumir el conocimiento de este asunto son los magistrados de la Corte Suprema de Justicia (sala de casación penal), en razón a que les corresponde conocer de las tutelas que se instauren contra los togados de la sala de casación laboral de esa Corporación (en virtud del artículo 44[3] del acuerdo 6 de 12 de diciembre de 2002[4]).
En este orden de ideas, es del caso enviar la tutela de la referencia a la Corte Suprema de Justicia (sala de casación penal), de conformidad con lo analizado en precedencia. En consecuencia, se DISPONE: 1º. Enviar por competencia, con carácter INMEDIATO, a la Corte Suprema de Justicia (sala de casación penal) la presente acción de tutela incoada por la señora Sandra Patricia Henao Aristizábal, conforme a lo indicado en la motivación. 2º.
Comunicar, por el medio más expedito y eficaz, este proveído a la demandante, de acuerdo con el parágrafo 1º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CÉSAR PALOMINO CORTÉS (E) ----------------------- [1] «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho». [2] «Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2. 1, 2.2.3.1.2.4 Y 2.2.3. 1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela». [3] «La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético.
La impugnación contra la sentencia se repartirá a la Sala de Casación Especializada restante». [4] «Por el cual se recodifica el Reglamento General de la Corporación».