Radicado: 11001-03-15-000-2022-03376-00 Demandante: Óscar Fernando Quintero Mesa Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Bogotá, 14 de julio de 2022 Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-03376-00 Demandante: Óscar Fernando Quintero Mesa Demandado: Consejo de Estado y otros Asunto: Auto que rechaza demanda El Despacho rechazará la demanda de tutela de la referencia, por las razones que a continuación se exponen: El artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 prevé que, si el demandante no corrige los defectos señalados en el auto de inadmisión, la solicitud de amparo será rechaza de plano. La norma es del siguiente tenor: Artículo 17.
Corrección de la solicitud. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano. Si la solicitud fuere verbal, el juez procederá a corregirla en el acto, con la información adicional que le proporcione el solicitante.
Sobre el particular, la Corte Constitucional, mediante sentencia T-518 de 2009, precisó que el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 permite «al juez rechazar la acción de tutela cuando se cumplan las condiciones que a continuación se presentan: (i) que no puedan determinarse los hechos o la razón que fundamenta la solicitud de protección;
(ii) que el juez haya solicitado al demandante ampliar la información, aclararla o corregirla en un término de tres (3) días, expresamente señalados en la correspondiente providencia; y que (iii) este término haya vencido en silencio sin obtener ningún pronunciamiento del demandante al respecto». En el caso concreto, el señor Óscar Fernando Quintero Mesa interpuso acción de tutela, entre otros, contra el Consejo de Estado.
Sin embargo, de la revisión del expediente, el Despacho encontró que el actor no señaló cuáles eran, en concreto, las autoridades demandadas, así como los hechos u omisiones que generaban la vulneración o amenaza de los derechos invocados y no señaló de forma concreta las pretensiones para determinar si cuestionaba decisiones judiciales.
Justamente por lo anterior, el Despacho, por auto del 24 de junio de 2022, inadmitió la demanda y otorgó 3 días al actor para que la subsanara. El auto inadmisorio se notificó al señor Óscar Fernando Quintero Mesa, mediante correo electrónico del 30 de junio de 20221. Eso quiere decir que tenía hasta el 6 de julio de 20222 para subsanar la demanda.
No obstante, transcurrió dicho plazo sin que el actor corrigiera 1 La notificación se envió al correo señalado en la demanda de tutela. 2 Teniendo en cuenta que los días 2, 3 y 4 de julio no eran hábiles. Radicado: 11001-03-15-000-2022-03376-00 Demandante: Óscar Fernando Quintero Mesa Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co la demanda en los términos del auto del 24 de junio de 2022.
Por lo tanto, en los términos del artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, se impone rechazar la solicitud de amparo. Por lo expuesto, el Despacho RESUELVE 1. Rechazar la demanda de tutela presentada por el señor Óscar Fernando Quintero Mesa, por las razones expuestas en esta providencia. 2. Ejecutoriada esta providencia, archivar el expediente.
Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) Julio Roberto Piza Rodríguez