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25000233600020240016001Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2025-10-31

Radicación interna: 73631 · LEY 1437 CONCILIACION

Ponente: María Adriana Marín

Actor: Javier Leonidas Villegas Posada·Demandado: Sandra Catalina Betancur Lopez

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 25000-23-36-000-2024-00160-01 (73631) Actor: JAVIER LEONIDAS VILLEGAS POSADA Demandado: SANDRA CATALINA BETANCUR LÓPEZ Referencia: INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS Tema: LIQUIDACIÓN DE HONORARIOS- Para su fijación se tendrá en cuenta lo pactado por las partes y la naturaleza del proceso, la calidad, duración y utilidad de la gestión ejecutada por el apoderado, según lo dispuesto en el artículo 366 CGP.

De no ser probado el pacto de las partes, el juez deberá acudir a lo dispuesto en el numeral cuarto del artículo 366 del CGP. Decide el Despacho sobre el recurso de apelación interpuesto por el abogado Javier Leonidas Villegas Posada en contra del auto proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 28 de abril de 2025, mediante el cual se tasaron los honorarios del impugnante.

I.

ANTECEDENTES 1. La conciliación extrajudicial El 25 de abril de 2024, la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca aprobó el acuerdo de conciliación extraprocesal contenido en el acta n.° E-2023-723455, celebrado entre la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (en adelante ANJE) y los señores Carlos Arturo Betancourt Estrada, Luz Viviana Cano Pineda, Carlos Arturo Betancur Cardona, Esneda Estrada Betancur, Rosa Esneda Betancur Estrada, Jaime Horacio, Betancur Estrada, Ricardo Peter de Jesús Betancur Estrada, Héctor Jair Betancur Estrada y Doris Amparo Betancur Estrada;

July Susana Betancourt Echeverri, Radicación: 25001-23-36-000-2024-0160-01 No. Interno: 73631 Actor: Javier Leonidas Villegas Posada Demandado: Sandra Catalina Betancur López Referencia: Incidente de liquidación de honorarios 2 Carlos David Betancourt Echeverri, Claudia Andrea Betancourt Ochoa; Catalina Echeverri Betancur, Manuela Stephanie Ospina Betancur y John Mario López Pabón, relativo a la reparación pecuniaria por la vulneración de sus derechos humanos, de conformidad con la determinación hecha por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante CIDH)1.

La ANDJE constituyó, en la cuenta bancaria de la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, depósito judicial con el fin de pagar el reconocimiento conciliado correspondiente a los beneficiarios de la conciliación, entre los que se encontraba la masa sucesoral del señor Ricardo Peter de Jesús Betancur Estrada.

El 26 de noviembre de 2024 el abogado Javier Leonidas Villegas Posada solicitó la entrega de dicho título. El 6 de diciembre siguiente, la señora Sandra Catalina Betancur López, quien había sido reconocida como heredera del señor Betancur Estrada, revocó el poder que le había sido otorgado al abogado Villegas Posada y solicitó suspender la entrega del título judicial enunciado.

Por lo anterior, el abogado solicitó el fraccionamiento del título judicial, en los siguientes términos: “por valor de CIENTO OCHO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL PESOS ($108.290.000) que corresponden a $91.000.000 de honorarios y $17.290.000 correspondiente al IVA (10%) sobre el valor de los honorarios y en favor de la señora Sandra Catalina Betancur por valor de SESENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL PESOS ($67.340.000)”.

El 28 de enero de 2025, la señora Sandra Catalina Betancur López solicitó regular los honorarios del profesional del derecho, razón por la cual el tribunal, mediante 1 La CIDH, en Informe de Fondo n.° 108/18 concluyó que el Estado Colombiano era responsable por la violación de los artículos 5.1 (derecho a la integridad), 7.1 (libertad y seguridad personales), 22.1 (libre circulación y residencia), 8.1 (garantías judiciales), 25.1 (protección judicial) de la Convención Americana de Derechos Humanos, “en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Carlos Arturo Betancourt Estrada y su familia”.

Radicación: 25001-23-36-000-2024-0160-01 No. Interno: 73631 Actor: Javier Leonidas Villegas Posada Demandado: Sandra Catalina Betancur López Referencia: Incidente de liquidación de honorarios 3 providencia del 7 de febrero de 2025 requirió al abogado para que allegara el contrato de prestación de servicios o, en su defecto, explicara los antecedentes de la relación profesional con la señora Betancur López.

En atención al requerimiento, el abogado manifestó que no había suscrito contrato de prestación de servicios con la heredera beneficiaria sino con su causante y solicitó que fueran regulados los honorarios “en igual proporción del que fue pagado por la víctima directa y los demás denunciantes, esto es del 50% de lo que se encuentra consignado”. 2.- La providencia impugnada El 26 de abril de 2025, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca decidió fijar los honorarios del abogado en cuantía del 20% del valor reconocido a la masa sucesoral del señor Ricardo Peter Betancur Estrada.

Como sustento de la anterior decisión adujo que el solicitante no había aportado al proceso el contrato de prestación de servicios profesionales suscrito con la señora Sandra Catalina Betancur López; que solo había remitido las facturas correspondientes a los honorarios pagados por los demás familiares beneficiados con la suma conciliada, las que no eran oponibles a la incidentada, dado que la norma indica que la remuneración estará determinada por el contrato de prestación de servicios o en su defecto por los criterios del Código General del Proceso.

Agregó que con el Acuerdo n.° 1887 de 2003 el Consejo Superior de la Judicatura estableció las tarifas de agencias en derecho, que para asuntos contencioso administrativos de primera instancia, fijó hasta el 20% del valor de las pretensiones reconocidas. Una vez evaluó la gestión desarrollada por el abogado, la complejidad del asunto, fijó los honorarios en el máximo determinado por el acuerdo enunciado.

Radicación: 25001-23-36-000-2024-0160-01 No. Interno: 73631 Actor: Javier Leonidas Villegas Posada Demandado: Sandra Catalina Betancur López Referencia: Incidente de liquidación de honorarios 4 3.- El recurso de apelación Dentro del término legal el abogado Javier Leonidas Villegas Posada interpuso recurso de reposición y, en subsidio de apelación, contra la anterior decisión, con el fin de que los honorarios fueran fijados en un 50%.

Lo anterior porque, según su entender, la decisión impugnada le restó importancia a la gestión que desarrolló durante más de 20 años, tanto en la instancia internacional como en la nacional, gestión que ahora pretende desconocer la heredera del señor Ricardo Peter de Jesús Betancur Estrada. Luego de hacer un recuento del trámite que se le imprimió a la petición incoada ante la CIDH, el trámite de conciliación extrajudicial y su aprobación, manifestó que el a quo erró al considerar que el asunto era de complejidad media; que el trámite había culminado en forma satisfactoria, lo que ponía en evidencia que la actuación del profesional fue plena, diligente y completa, por lo que afirmó que la remuneración solicitada se ajustaba a lo convenido con el señor Ricardo Peter de Jesús Betancur Estrada y, por tanto, se debía estar a lo dispuesto en dicho acuerdo.

Solicitó que se diera aplicación al critero jurisprudecial contenido en la decisión de tutela 11001-03-15-000-2020-00726-01, en el que se dispuso que cuando exista contrato de prestación de servicios, los honorarios profesionales deben ser fijados conforme a lo pactado. El a quo mediante providencia del 14 de octubre de 2025, negó la reposición presentada y concedió el recurso de apelación interpuesto.

II.CONSIDERACIONES 1. Competencia De conformidad con lo dispuesto en el artículo 321.5 del CGP -norma que resulta aplicable en virtud de lo dispuesto en el artículo 306 del CPACA-, el recurso de Radicación: 25001-23-36-000-2024-0160-01 No. Interno: 73631 Actor: Javier Leonidas Villegas Posada Demandado: Sandra Catalina Betancur López Referencia: Incidente de liquidación de honorarios 5 apelación es procedente, porque a través de este se cuestionó el auto que resolvió el incidente de regulación de honorarios profesionales del abogado Javier Leonidas Villegas Posada, impugnación que, además, se interpuso de manera oportuna y fue debidamente sustentada. 2.

Problema Jurídico Corresponde al Despacho determinar si hay lugar a acceder a la solicitud formulada por el abogado respecto al aumento del porcentaje fijado como honorarios o si, por el contrario, se debe confirmar el auto impugnado. 3. Caso concreto El recurrente insiste en que debido a la complejidad del trámite del proceso, el porcentaje fijado como honorarios -20%- no refleja la labor desempeñada por él durante más de 20 años, razón por la cual solicita que se aumente al 50% teniendo en cuenta lo pactado por el padre de la señora Sandra Catalina Betancur López y lo pagado por los demás poderdantes del proceso.

Al respecto, se precisa que mediante providencia del 7 de febrero de 2025, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca requirió al abogado Javier Leonidas Villegas Posada para que “dentro de los tres días siguientes a la notificación de esta providencia, aporte el contrato de prestación de servicios en que conste el valor de los honorarios pactados o, en su defecto, explique los antecedentes de la relación profesional con la señora Sandra Catalina Betancur López”.

En cumplimiento del requerimiento anterior, el profesional del derecho allegó escrito en el que explicó que no había suscrito contrato de prestación de servicios con la señora Sandra Catalina Betancur López, porque el trámite que terminó con la providencia que aprobó el acuerdo conciliatorio fue iniciado, entre otras personas a nombre de su padre señor Ricardo Peter de Jesús Betancur Estrada, en el año Radicación: 25001-23-36-000-2024-0160-01 No. Interno: 73631 Actor: Javier Leonidas Villegas Posada Demandado: Sandra Catalina Betancur López Referencia: Incidente de liquidación de honorarios 6 20002, persona que para el momento en que se aprobó la conciliación, había fallecido.

Resaltó que fueron más de 24 años de relación contractual con la familia Betancur y que su labor profesional fue diligente; por tanto, solicitó que le fueran reconocidos los honorarios, en la misma proporción en que lo hicieron la víctima directa y los demás demandantes, esto es, en el 50%, de lo que fue consignado a favor del señor Ricardo Peter de Jesús Betancur. y, anexó al escrito las facturas expedidas a los demás beneficiarios de la condena conciliada.

A pesar de que afirmó que había suscrito el contrato de prestación de servicios con el señor Ricardo Peter de Jesús Betancur, padre de la señora Sandra Catalina Betancur López, por el 50% de lo reconocido al final del proceso, no aportó al plenario dicha prueba; por tanto, no es posible tener por acreditado lo dicho del impugnante. En consecuencia, como no se aportó a este trámite el contrato de prestación de servicios aducido por el abogado, para tasar los honorarios profesionales se debe acudir a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 366 del CGP, conforme al cual “para la fijación de agencias en derecho deberán aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura”.

En razón a que el trámite del presente asunto se inició en el año 2000, se deben aplicar las tarifas establecidas en el Acuerdo n.° 1887 de 2003, que en el artículo 3.1.2. fija un porcentaje máximo, en los procesos de primera instancia de la 2 Es importante dejar claro que el 18 de septiembre de 2000 el abogado Villegas Posada presentó ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos solicitud en la que se alegaba la responsabilidad del Estado Colombianos por los daños y perjuicios causados con ocasión del secuestro del hermano del señor Ricardo Peter de Jesús Betancur Estrada, luego de realizar todo el trámite correspondiente fue proferido el informe de fondo 1807/18 en el que se consideró responsable al estado Colombiano por lo sucedido, el 29 de mayo fue suscrito un acuerdo de solución amistosa, que fue conciliado ante la Procuraduría 142 Judicial II para asuntos administrativos de Bogotá y aprobado mediante providencia del 25 de abril de 2024.

Radicación: 25001-23-36-000-2024-0160-01 No. Interno: 73631 Actor: Javier Leonidas Villegas Posada Demandado: Sandra Catalina Betancur López Referencia: Incidente de liquidación de honorarios 7 jurisdicción de lo contencioso administrativo, en el 20% de las pretensiones reconocidas. Lo anterior demuestra que el a quo sí tuvo en cuenta la naturaleza del proceso, la calidad y duración de la gestión, pues, contrario a lo afirmado en la impugnación, consideró la complejidad de aquel y el resultado satisfactorio de esta, pues fijó el monto máximo de la tarifa establecida por el Consejo Superior de la Judicatura.

En síntesis, dado que para liquidar los honorarios del profesional que ejerza la representación judicial se debe tener en cuenta, en primer término, lo acordado por las partes en el contrato de prestación de servicio y, supletoriamente, las tarifas fijadas por el Consejo Superior de la Judicatura, y dado que en este caso, el abogado no probó los términos del contrato que aseguró haber celebrado, se debe mantener la providencia impugnada.

En mérito de lo expuesto, se III.

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar el auto proferido el 28 de abril de 2025 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

SEGUNDO: En firme esta providencia, remitir el expediente al tribunal de origen. Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada