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25000234100020180077201Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2024-12-05

Radicación interna: 1130 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Pablo Andrés Córdoba Acosta

Actor: Almacenes Jr S.A.S.·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio

1 Radicado: 25000 23 41 000 2018 00772 01 Demandante: Almacenes J.R. S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veintiséis (2026) Expediente: 25000 23 41 000 2018 00772 01 Demandante: Almacenes J.R. S.A.S. Demandado: Superintendencia de Industria y Comercio En virtud de lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, el cual fue modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 20211, se PRESCINDE del traslado para alegar de conclusión y se ORDENA a la Secretaría de esta Sección que remita el expediente al Despacho para proferir fallo de segunda instancia, como quiera que en los recursos de alzada no fue solicitada ninguna prueba que deba ser decretada.

Notifíquese personalmente al Ministerio Público y por estado a las demás partes e intervinientes. PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA Consejero de Estado 1 “Artículo 67. Modifíquese el artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, el cual quedará así: Artículo 247. Trámite del recurso de apelación contra sentencias. El recurso de apelación contra las sentencias proferidas en primera instancia se tramitará de acuerdo con el siguiente procedimiento: (…) 5.

Si fuere necesario decretar pruebas, una vez practicadas, el superior autorizará la presentación de alegatos por escrito, para lo cual concederá un término de diez (10) días. En caso contrario, no habrá lugar a dar traslado para alegar. El secretario pasará el expediente al despacho para dictar sentencia dentro de los diez (10) días siguientes de concluido el término para alegar o de ejecutoria del auto que admite el recurso.” (Subrayas del Despacho).