Micelio
50001233100019994031202Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2019-12-16

Radicación interna: 65512 · INCIDENTE DE REGULACION DE PERJUICIOS

Ponente: Jaime Enrique Rodriguez Navas

Actor: Aerolinea Del Este Ltda Ades Ltda·Demandado: Policia Nacional, Ministerio De Defensa Nacional, Aeronáutica Civil De Colombia

Magistrado Ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C, catorce (14) de enero de dos mil veintidós (2022) Radicado: 50001-23-31-000-1999-40312-02 (65512) Demandante: Aerolíneas del Este Ltda. (ADES) Demandado: Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional, Policía Nacional y la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil - Referencia: Reparación directa Tema: Admite recurso de apelación AUTO SEGUNDA INSTANCIA El asunto de la referencia está pendiente de pronunciamiento sobre el recurso de apelación interpuesto en contra del auto que resolvió el incidente de liquidación de perjuicios en abstracto, habida cuenta de que se formulara una solicitud de suspensión del proceso por muerte del apoderado de la parte demandante.

Como la parte demandante ya nombró un nuevo apoderado, este fue reconocido y se dio por superada la causal de interrupción del proceso, el Despacho considera procedente resolver sobre la admisión del recurso de alzada, motivo por el que ADMITE el recurso de apelación promovido por la parte actora[1], contra el auto del veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecinueve (2019)[2], proferido por el Tribunal Administrativo del Meta, al encontrar reunidos todos los requisitos legales dispuestos en el artículo 213 del Código Contencioso Administrativo (CCA), modificado por el artículo 68 de la Ley 1395 de 2010[3].

En consecuencia, el Ponente CORRE traslado a la parte contraria, por el término de tres (3) días, para que se pronuncie sobre el recurso interpuesto, según lo dispuesto en el inciso tercero (3°) del artículo 213 del Código Contencioso Administrativo (CCA). Notifíquese y cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado Firmado electrónicamente ASP/5C+15A+1T+1Cd ----------------------- [1] Folios del 289 a 294 del cuaderno principal. [2] Folios del 277 a 288 del cuaderno principal. [3] Ley 1395 de 2010.

“Artículo 68. El artículo 213 del Código Contencioso Administrativo quedará así: Artículo 213. Apelación de autos. Con excepción del auto de suspensión provisional, cuyo recurso de apelación se resuelve de plano, el procedimiento para decidir el que se interponga contra los demás que sean objeto del mismo, será el siguiente: El recurso se interpondrá y sustentará ante el a quo dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del auto recurrido.

Una vez sustentado el recurso, se enviará al superior para su admisión. Si el recurso no es sustentado oportunamente, se declarará desierto por el inferior y ejecutoriado el auto objeto de la apelación. || Si el recurso reúne los requisitos legales, será admitido por el superior mediante auto que ordene poner el memorial que lo fundamente a disposición de la parte contraria, durante tres (3) días, en la Secretaría.|| Si ambas partes apelaren, los términos serán comunes […]”.