Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Referencia: Acción de nulidad y restablecimiento del derecho Consejero Ponente: Germán Eduardo Osorio Cifuentes Número único de radicación: 11001 03 24 000 2005 00193 01 Demandante: SERVIESTIBA LTDA., MARITRANS LTDA. y la Asociación de Operadores Portuarios -ASOPORT- Demandada: La Nación – Superintendencia de Industria y Comercio Asunto: Aclaración de voto a la sentencia de 26 de septiembre de 2024 proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Con el debido y acostumbrado respeto por la decisión adoptada por la mayoría de la Sala de la Sección Primera del Consejo de Estado, en el asunto de la referencia, manifiesto que aclaro mi voto en los siguientes términos: Para efectos de explicar las razones de la presente aclaración, su estudio se dividirá en las siguientes dos partes: i) la sentencia de 26 de septiembre de 2024 y sus consideraciones; y ii) la aclaración de voto y sus fundamentos: las cuales se desarrollarán a continuación. Sentencia de 26 de septiembre de 2024 y sus consideraciones 1.
La Sala de la Sección Primera del Consejo de Estado, en la sentencia de 26 de septiembre de 2024, resolvió: “[…]
PRIMERO: DECLARAR no probada la excepción de caducidad de la acción, por los motivos expuestos en la parte motiva de la presente providencia. 2 Número único de radicación: 11001 03 24 000 2005 00193 01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO: DECLARAR probada la ineptitud sustantiva de la demanda en relación con los oficios núm. 04130714-1 de 2 de febrero de 2005 y la Resolución núm. 2930 de 15 de febrero de 2005 y, en consecuencia, INHIBIRSE de emitir decisión de fondo sobre la legalidad de tales actos, por los motivos expuestos en la parte motiva del presente proveído.
TERCERO: DECLARAR probada la excepción de falta de legitimación en la causa de las demandantes para cuestionar la legalidad del oficio núm. 04115533 de 21 de febrero de 2005, expedido por el Superintendente de Industria y Comercio y, en consecuencia, INHIBIRSE de emitir pronunciamiento de fondo sobre las pretensiones de la demanda. […]” 2.
La Sala consideró, respecto de la excepción de ineptitud de la demanda que “[…] encontró probada la existencia de la excepción de ineptitud de la demanda, en razón a que las demandantes individualizaron incorrectamente los actos administrativos susceptibles de control ante esta jurisdicción, al incluir, como actos demandados, el oficio núm. 04130714-1 de 2 de febrero de 2005 y la Resolución núm. 2930 de 15 de febrero de 2005 y, en consecuencia, se inhibirá de decidir sobre la legalidad de tales actos. […]”. 3.
La Sala consideró, respecto de la excepción de falta de legitimación en la causa que “[…] encontró probada la falta de legitimación en la causa de las demandantes para cuestionar la legalidad del oficio núm. 04115533 de 21 de febrero de 2005, a través del cual se le informó al apoderado de la Sociedad Portuaria Regional de Cartagena S.A. que dicha operación no ameritaba ninguna objeción, razón por la que se inhibirá para pronunciarse sobre las pretensiones de la demanda. […]”.
La aclaración de voto y sus fundamentos 3. Visto el artículo 280 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20121, sobre el contenido de la sentencia, y atendiendo los criterios jurisprudenciales de esta Corporación, según los cuales las excepciones de ineptitud de la demanda y falta de legitimación en la causa se oponen a la prosperidad de las pretensiones, el suscrito Magistrado considera respetuosamente que, en el caso sub examine, la Sala al declarar probadas las excepciones indicadas supra adoptó una decisión y, en esa medida, no era procedente la declaratoria de inhibición. 1 “[…] Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones […]”. 3 Número único de radicación: 11001 03 24 000 2005 00193 01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4.
En estos términos dejo expuesta mi aclaración de voto. Fecha ut supra HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado