Micelio
11001031500020230336400Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2023-06-22

Radicación interna: 5235 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Gabriel Valbuena Hernández

Actor: Liliana Gonzalez Gonzalez·Demandado: Tribunal Administrativo De Santander

w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil veintitrés (2023). Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-03364-00 Accionante: LILIANA GONZÁLEZ GONZÁLEZ Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Auto que admite Se ADMITE la solicitud de tutela instaurada por la señora Liliana González González, quien actúa por conducto de apoderado, en contra del Tribunal Administrativo de Santander, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, seguridad social, igualdad, acceso a la administración de justicia y los principios constitucionales de favorabilidad, perpetuatio jurisdictionis, y seguridad jurídica, ocurrida con ocasión de la expedición de la providencia del 31 de marzo de 2023, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el radicado núm. 68001- 33-33-011-2022-00052-01.

TÉNGANSE como pruebas, las aportadas con el escrito de tutela.

NOTIFÍQUESE al Tribunal Administrativo de Santander como accionado y a la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) y al Municipio de Girón como terceros interesados en las resultas del proceso. ACC IÓN D E T UTEL A Radicado: 11001-03-15-000-2023-03364-00 Accionantes: Liliana González González w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 Asimismo,

NOTIFÍQUESE a la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, para que, si a bien lo tiene, intervenga en el presente proceso. REMÍTASE copia de la solicitud de tutela a las partes para que procedan a rendir el respectivo informe dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia. REQUIÉRASE al Juzgado Once Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga – Santander, para que allegue copia en medio magnético o el respectivo link de acceso al expediente del medio de control de reparación directa identificado con el radicado núm. 68001- 33-33-011-2022-00052-01, donde fungió como demandante la señora Liliana González González.

Se RECONOCE PERSONERÍA al abogado Yobany Alberto López Quintero con tarjeta profesional núm. 112.907 del Consejo Superior de la Judicatura como apoderado de la parte demandante, en los términos y para los fines conferidos en el poder especial obrante en el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado