CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá D. C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA. Radicación: 11001-03-15-000-2025-06910-00 Acumulados: 11001-03-15-000-2025-06865-00 11001-03-15-000-2025-06866-00 11001-03-15-000-2025-06912-00 Accionantes: María Edilsa Tumay y otros Accionados: Tribunal Administrativo del Meta, Sala de Decisión Oral núm. 1, y otros Derechos: Debido proceso, igualdad, elegir y ser elegido, tutela judicial efectiva y el principio de legalidad Tema: Admite y ordena acumulación Se encuentran al despacho los procesos: 11001-03-15-000-06865-001, 11001-03- 15-000-2025-06866-002 y 11001-03-15-000-2025-06912-003, para resolver sobre la acumulación a los expedientes 11001-03-15-000-2025-06384-00 y al 11001-03-15- 000-2025-06910-00.
CONSIDERACIONES Se observa que los peticionarios de las tutelas que fueron remitidas para acumular pretenden que se dejen sin efectos las sentencias proferidas por el Juzgado 1º del Circuito de Villavicencio y el Tribunal Administrativo del Meta, Sala de Decisión Oral núm. 1 y el Decreto núm. 0667 del 25 de octubre de 2025 expedido por el gobernador de Vichada y, en consecuencia, que se ordene a los accionados emitir una nueva decisión, en aplicación de la excepción de inconstitucionalidad del artículo 4º de la Constitución Política.
El Decreto 1834 de 2015 dispone que se deben acumular las tutelas en estas circunstancias, veamos: 1 Mediante auto del 7 de noviembre de 2025 el consejero Wilson Ramos Girón remitió el expediente para posible acumulación al expediente 2025-06384-00 2 Mediante auto del 24 de noviembre de 2025 el consejero Diego Enrique Franco Victoria remitió el expediente para posible acumulación al expediente 2025-06910-00 3 Mediante auto del 10 de noviembre de 2025 el consejero Wilson Ramos Girón remitió el expediente para posible acumulación al expediente 2025-06384-00 2 Radicado: 11001-03-15-000-2025-06910-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co «[…]
ARTÍCULO 2. 2.3.1.3.1. Reparto de acciones de tutela masivas. Las acciones de tutela que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión de una autoridad pública o de un particular se asignarán, todas, al despacho judicial que, según las reglas de competencia, hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas.
A dicho Despacho se remitirán las tutelas de iguales características que con posterioridad se presenten, incluso después del fallo de instancia. Para tal fin, la autoridad pública o el particular contra quienes se dirija la acción deberán indicar al juez competente, en el informe de contestación, la existencia de acciones de tutela anteriores que se hubiesen presentado en su contra por la misma acción u omisión, en los términos del presente artículo, señalando el despacho que, en primer lugar, avocó conocimiento, sin perjuicio de que el accionante o el juez previamente hayan podido indicar o tener conocimiento de esa situación.
ARTÍCULO 2. 2.3.1.3.2. Remisión del expediente. Recibido el informe de contestación con la indicación de haberse presentado otras acciones de tutela que cumplan con lo dispuesto en el artículo anterior, el juez de tutela al que le hubiese sido repartida la acción remitirá el expediente, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, al juez que, según dicho informe, hubiese avocado conocimiento en primer lugar.
ARTÍCULO 2. 2.3.1.3.3. Acumulación y fallo. El juez de tutela que reciba las acciones de tutela podrá acumular los procesos en virtud de la aplicación de los artículos 2.2.3.1.3.1 y 2.2.3.1.3.2 del presente decreto, hasta antes de dictar sentencia, para fallarlos todos en la misma providencia. Contra el auto de acumulación no procederá ningún recurso».
Sobre el particular, se evidencia que en el proceso 2025-06384-00 se profirió sentencia el 30 de octubre de 2025, por lo cual no puede efectuarse la acumulación a ese proceso; sin embargo, teniendo en cuenta que los escritos de tutela tienen similitud en los argumentos, fundamentos fácticos y pretensiones con el proceso 11001-03-15-000-2025-06910-00, es procedente la acumulación a ese expediente, para decidir en una sola sentencia. Los accionantes solicitaron como medida provisional suspender los efectos de: 1) la sentencia del 17 de septiembre de 2025, proferida por el Tribunal Administrativo del Meta, dentro de la acción de cumplimiento con radicado 50001-33-33-001-2025- 00151-01 y 2) el Decreto núm. 0667 del 25 de octubre de 2025, por medio del cual el gobernador de Vichada destituyo al alcalde de La Primavera. 3 Radicado: 11001-03-15-000-2025-06910-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Frente a la solicitud de suspender los efectos de la providencia y del decreto mencionado en auto del 18 de noviembre de 20254 ya se adoptó una decisión sobre el particular, en el sentido de negar dicha petición, por lo tanto, se ordenará estarse a lo resuelto en la providencia citada.
Por lo anterior, se acumularán las tutelas referidas, se admitirán y se negará la medida provisional solicitada. Por las razones expuestas, se RESUELVE Primero: DECRETAR la acumulación de las acciones de tutela con radicados 11001-03-15-000-06865-00, 11001-03-15-000-2025-06866-00 y 11001-03-15-000- 2025-06912-00, al proceso 11001-03-15-000-2025-06910-00.
Segundo: ADMITIR las acciones de tutela que instauran los señores Nery Rodríguez Girón, Mery Sofía Pérez y Didier Pérez, en contra del Juzgado 1º Administrativo del Circuito de Villavicencio, del Tribunal Administrativo del Meta, Sala de Decisión Oral núm. 1 y de la gobernación del Vichada. Tercero: En cuanto a la medida provisional solicitada, estese a lo resuelto en auto del 18 de noviembre del 2025 proferido en la acción de tutela con radicado 11001- 03-15-000-2025-06910-00.
Cuarto: Como se trata de acumulación de tutelas y frente al asunto ya se tiene contestación de los accionados, se ordena que una vez se notifique, se pase a despacho nuevamente el expediente. Quinto: Se ordena a Secretaría General del Consejo de Estado realizar las anotaciones respectivas en los expedientes acumulados y las compensaciones del caso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente 4 En la acción de tutela con radicado 11001-03-15-000-2025-06910-00.