Micelio
11001032500020240018400Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2024-05-14

Radicación interna: 2830-2024 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO SUSP. PROV.

Ponente: Luis Eduardo Mesa Nieves

Actor: Genny Ruiz De Lozano·Demandado: Gobernacion Del Choco

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A Bogotá, D. C., catorce (14) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 11001 03 25 000 2024 00184 00 (2830-2024) Demandante: Genny Ruiz de Lozano Demandado: Departamento del Chocó Temas: Acepta retiro de la demanda AUTO DE TRÁMITE __________________________________________________________________ Decide el despacho sobre la petición de retiro de la demanda presentada por la parte actora.

Antecedentes En ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la señora Genny Ruiz de Lozano, a través de abogado, formuló demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en orden a que se le reconozca y pague la pensión de sobreviviente, en su calidad de cónyuge supérstite del señor Juvencio Eduardo Lozano Asprilla (q. e. p. d.).

No obstante; el 22 de agosto de 2024, vía correo electrónico, el apoderado de la demandante, José David Murillo Arce, radicó solicitud de retiro del libelo introductorio, en atención a que esta no ha sido admitida y porque pretende instaurarla nuevamente «ante el juez administrativo del circuito de Quibdó». Consideraciones El artículo 174 del cpaca establece el retiro de la demanda en los siguientes términos: Artículo 174.

Retiro de la demanda. El demandante podrá retirar la demanda siempre que no se hubiere notificado a ninguno de los demandados ni al Ministerio Público […] En consecuencia, y dado que en el asunto sub judice no se ha emitido alguna providencia y, por ende, no se ha notificado a la entidad convocada y al Ministerio Público, resulta procedente aceptar el retiro de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho impetrada por la señora Genny Ruiz de Lozano, conforme a lo dispuesto en el artículo citado.

En mérito de lo expuesto, el despacho Resuelve: Primero. Aceptar el retiro de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por la señora Genny Ruiz de Lozano. Segundo. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente y háganse las anotaciones respectivas. Notifíquese y cúmplase LUIS EDUARDO MESA NIEVES (E) Firmado electrónicamente AAP/DLAR constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado conductor del proceso en la plataforma del Consejo de Estado denominada samai.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del cpaca.