Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil veintidós (2022) Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 11001032400020160036600 Demandante: Zinfandel Pharmaceuticals, Inc. y Takeda Pharmaceutical Company Limited Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio Tercero con interés: Lafrancol S.A.S. Asunto: Resuelve sobre una solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda.
I.
ANTECEDENTES 1. Zinfandel Pharmaceuticals, Inc. y Takeda Pharmaceutical Company Limited1 presentaron demanda contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho2, para que se declare la nulidad de las resoluciones núms. 39046 de 30 de julio de 2015, “Por la cual se deniega una patente de invención”, y 98554 de 18 de diciembre de 2015, “Por la cual se resuelve un recurso de reposición”, expedidas por el Superintendente de Industria y Comercio. 2.
A título restablecimiento del derecho, solicitaron que se ordene a la parte demandada otorgar el título de la patente de invención “MÉTODOS Y PRODUCTOS DE FÁRMACO PARA TRATAR ENFERMEDAD DE ALZHEIMER”. 1 Por intermedio de apoderada. 2 Previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 2 Número único de radicación: 11001032400020160036600 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3.
La parte demandante, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación el 24 de julio de 20193, manifestó desistir de las pretensiones de la demanda. 4. El Despacho Sustanciador, mediante auto de 21 de febrero de 20224, corrió traslado por el término de tres (3) días, para que las partes e intervinientes se pronunciaran respecto de la solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda, si a bien lo tenían. 5.
No hubo pronunciamientos durante el término indicado supra. II. CONSIDERACIONES Desistimiento de las pretensiones de la demanda 6. Vistos los artículos 314, sobre desistimiento de las pretensiones; 315, sobre quienes no pueden desistir de las pretensiones; y 316, en especial, el numeral 4.°, que regula el traslado de la solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda; de la Ley 1564 de 12 de julio de 20125. 7.
Atendiendo a que, en el caso sub examine: i) el apoderado de la parte demandante presentó solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda, ii) en el proceso de la referencia no se ha pronunciado sentencia que ponga fin al proceso; iii) el desistimiento es incondicional, en tanto que la parte demandante no hizo salvedad alguna; y iv) el apoderado de la parte demandante cuenta con la facultad expresa para desistir, según el poder allegado6. 8.
Por lo expuesto anteriormente, este Despacho considera que se cumplen los supuestos fácticos previstos en los artículos 314 y siguientes de la Ley 1564 y aceptará el desistimiento de las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentado por Zinfandel Pharmaceuticals, Inc. y Takeda Pharmaceutical Company Limited y se abstendrá de condenarlas en costas debido a que no se presentó oposición al desistimiento del medio de control de la referencia, dentro del término legal.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, 3 Cfr. Índice 26 del aplicativo web “SAMAI” 4 Cfr. Índice 40 del aplicativo web “SAMAI” 5 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 6 Cfr. Folios 5 a 8 3 Número único de radicación: 11001032400020160036600 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co III.
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de las pretensiones de la demanda presentado por Zinfandel Pharmaceuticals, Inc. y Takeda Pharmaceutical Company Limited, por las razones expuestas en la parte motiva de la providencia.
SEGUNDO: NO CONDENAR EN COSTAS a Zinfandel Pharmaceuticals, Inc. y a Takeda Pharmaceutical Company Limited, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación que liquide los gastos procesales y, en caso de remanentes, devolverlos a la parte correspondiente.
CUARTO: En firme este auto y liquidados los gastos, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación ARCHIVAR el proceso de la referencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Consejero Ponente en la Sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.