Radicado:11001-03-15-000-2023-06333-01 Demandante: Luz Marina Ortega Luna y otros. 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-06333-00 Demandante: LUZ MARINA ORTEGA LUNA Y OTROS Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN C SALVAMENTO DE VOTO DEL CONSEJERO MILTON CHAVES GARCÍA A LA SENTENCIA DEL 15 DE FEBRERO DE 2023, C.P. STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Con el acostumbrado respeto de la decisión mayoritaria, me permito exponer las razones por las cuales me aparto de la sentencia de la referencia, en los siguientes términos. En el caso objeto de estudio se encontraron configurados los defectos fáctico y por desconocimiento del precedente judicial por parte del Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, «relativo a la flexibilización de los estándares probatorios en casos de ejecuciones extrajudiciales, que exige una actividad probatoria bajo una perspectiva de derechos humanos que le permite al juez disminuir el rigor procesal en el cumplimiento de las cargas probatorias de las víctimas y, para ello, es necesario que identifique algunos escenarios que ya se han precisado como hechos indicadores o demostrativos de que se está frente a un caso de ejecución extrajudicial».
Sin embargo, disiento de la decisión adoptada porque, si bien, el criterio de flexibilización probatoria en los casos de en que se alega como hecho dañoso graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario es avalado jurisprudencialmente por la Sección Tercera del Consejo de Estado, como máximo órgano en la materia1, y por la Corte Constitucional2, también lo es, que tal postura no puede ser empleada para la totalidad de los casos en los que se invoque tal circunstancia, sin consideración a las particularidades de cada caso en concreto.
Pues bien, en el caso que fue objeto de estudio, se empleó el aludido criterio de flexibilización probatoria por considerar que el juez de instancia debió acudir a la prueba indiciaria para concluir que no se trató de un combate contra la Fuerza Pública, sino de un caso de ejecución extrajudicial. No obstante, considero que en el caso concreto, no se demostró que fuese un caso de ejecución extrajudicial, por lo que el criterio de flexibilización no resultaba aplicable y no existió desamparo probatorio para las partes.
Por el contrario, lo que se advirtió fue un nutrido cumulo de pruebas, respecto de las que la autoridad judicial demandada desplegó el análisis en conjunto, resultado del cual estableció que se trató de un enfrentamiento armado, entre otras pruebas, por ejemplo, con fundamento en el informe de investigación criminal número 416401 del 19 de septiembre de 2008, mediante el que el Investigador Criminalístico VII adscrito a la Unidad de Química Aplicada y Sustancias Controladas del Cuerpo Técnico de 1 [sentencia de Unificación del 28 de agosto de 2014, exp. 05001-23-25-00-1999-01063-01 (32988), C.P. Ramiro de Jesús Pazos Guerrero]. 2 [sentencia SU- 060 de 2021, José Fernando Reyes Cuartas].
Radicado:11001-03-15-000-2023-06333-01 Demandante: Luz Marina Ortega Luna y otros. 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Investigación certificó muestras de residuos de disparo en mano, tomadas a Jhony Alexis Vergel Ortega. De manera que, considero que en el caso objeto de estudio resultaba razonable que la autoridad judicial concluyera con fundamento en el análisis en conjunto que desplegó de las pruebas que obraron en el proceso, que existió un enfrentamiento armado y no de una ejecución extrajudicial.
En los anteriores términos, dejo expresadas las razones de mi salvamento de voto. (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador