Micelio
11001032800020220000200Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2022-01-12

Radicación interna: 591 · ELECTORALES

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Michel Wadih Kafruni Marin, Gabriel Antonio Penilla Sanchez, Juan Manuel Alvarez Villegas·Demandado: Julio Cesar Gomez Salazar

1 Demandante: Michel Wadih Kafruni Marín y otros Demandado: Julio César Gómez Salazar – Como director general de la CARDER, Radicado: 11001-03-28-000-2022-00002-00 11001-03-28-000-2022-00003-00 11001-03-28-000-2022-00006-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veintidós (2022) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2022-00002-00 11001-03-28-000-2022-00003-00 11001-03-28-000-2022-00006-00 Demandante: MICHEL WADIH KAFRUNI MARÍN Y OTROS.

Demandado: JULIO CÉSAR GÓMEZ SALAZAR, como director general de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda- CARDER- Tema: Decreto de pruebas, fijación del litigio, traslado para alegar de conclusión - Sentencia anticipada. AUTO DE ÚNICA INSTANCIA Si bien el proceso se encuentra en la oportunidad procesal para fijar fecha para el desarrollo de la audiencia inicial, se advierte la necesidad de estudiar previamente la procedencia de dictar sentencia anticipada, de conformidad con el artículo el 182A de la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 2021.

I.

ANTECEDENTES 1. Proceso 2022-000021 1. Michel Wadih Kafruni Marín presenta demanda2 en ejercicio del medio de control establecido en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011, a fin de obtener la nulidad del Acuerdo No. 037 del 4 de noviembre de 2021, expedido por el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda – CARDER, en el que se designó al señor Julio César Gómez Salazar como director general de dicha entidad. 1.1.

Fundamentos fácticos 2. En síntesis, el demandante señala que la elección referida se llevó a cabo sin haberse resuelto en debida forma la recusación presentada por el 1 Asignado por reparto del 12 de enero de 2022 al magistrado Pedro Pablo Vanegas Gil. 2 Índice SAMAI No. 3. 2 Demandante: Michel Wadih Kafruni Marín y otros Demandado: Julio César Gómez Salazar – Como director general de la CARDER, Radicado: 11001-03-28-000-2022-00002-00 11001-03-28-000-2022-00003-00 11001-03-28-000-2022-00006-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor Gabriel Antonio Penilla Sánchez, en calidad de candidato a director general de la CARDER, el día 24 de julio de 2020, en la cual alegaba la existencia de un conflicto de intereses respecto de siete de los trece integrantes del Consejo Directivo de la CARDER.

Lo anterior, por cuanto el señor Gómez Salazar fungía, en su condición de secretario general de la entidad, como secretario del Consejo Directivo, siendo aspirante a director general de la Corporación. 3. El señor Gómez Salazar habría ostentado la condición de subordinado del Consejo Directivo, lo que vulneraría los principios de igualdad y transparencia, al dejar en desventaja a los demás participantes de la elección. Así mismo, se indica que los consejeros recusados participaron de la elección del señor Gómez Salazar como secretario general de la Corporación. 4.

Adicionalmente, en la misma fecha, esto es, el 24 de julio de 2020, se presentó un escrito de complementación a la recusación, en el cual se indicó que, además de los integrantes del Consejo Directivo a los que se refería el primer escrito, entre ellos el gobernador de Risaralda y los alcaldes de Pereira, Guática y Mistrató, también se configuraba conflicto de intereses respecto de los delegados de dichos mandatarios al Consejo Directivo de la CARDER. 5.

La sesión del Consejo Directivo de la CARDER para la elección de su director general se llevó a cabo el 25 de julio de 2020, fecha en la que se expidió el Acuerdo No. 015, mediante el cual se designó en dicho cargo al señor Julio César Gómez Salazar, aquí demandado. 6. El accionante y el señor Juan Manuel Álvarez Villegas presentaron demanda de nulidad electoral contra el citado acto, aduciendo, entre otras cosas, que la elección se llevó a cabo sin haberse brindado el trámite correspondiente a la recusación presentada. 7.

Dicha pretensión fue despachada favorablemente por la Sección Quinta de esta Corporación, en Sentencia del 16 de septiembre de 2021, entre otras razones porque: i) la recusación y su complementación cumplían con los requisitos formalmente exigibles para hacer procedente y obligatorio su estudio de fondo; ii) haber considerado que los delegados de los alcaldes de Mistrató y Guática no estaban recusados, constituyó un error por parte del Consejo Directivo de la CARDER, toda vez que expresamente se radicó un escrito complementario que así lo indicaba y la jurisprudencia contencioso administrativa sobre la materia ha indicado que las recusaciones presentadas contra un delegante se extienden a sus delegados; y iii) una vez recusados siete de los trece integrantes del Consejo Directivo, se afectó el quórum para deliberar y decidir sobre las recusaciones presentadas, por lo que estas debían remitirse a la Procuraduría General de la Nación. 3 Demandante: Michel Wadih Kafruni Marín y otros Demandado: Julio César Gómez Salazar – Como director general de la CARDER, Radicado: 11001-03-28-000-2022-00002-00 11001-03-28-000-2022-00003-00 11001-03-28-000-2022-00006-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8.

Posteriormente, el Consejo Directivo de la CARDER emitió el Acuerdo No. 036 del 27 de octubre de 2021, en cuya parte considerativa hace referencia tanto a la Sentencia del 16 de septiembre, como al auto del 14 de octubre del mismo año, en el que esta Sección negó una solicitud de aclaración y adición de aquella, al considerar que cuando el yerro que da lugar a la anulación del acto electoral no afecta la totalidad del proceso de elección, la autoridad puede retomar el procedimiento justo en el momento antes de que se presentó la irregularidad, bajo el entendido de que se sabe con certeza qué parte de la actuación no estuvo viciada. 9.

Así las cosas, el Consejo Directivo procedió a fijar, por medio de dicho acuerdo, el 4 de noviembre de 2021 como nueva fecha para realizar la sesión en la que elegiría al director general de la Corporación. En dicha reunión, se emitió el Acuerdo No. 037, mediante el cual se designó nuevamente al señor Julio César Gómez Salazar como director general. 10.

Para el accionante, dicho acto también se encuentra viciado de nulidad, toda vez que, al haberse retrotraído el proceso hasta antes del momento de la designación del director general a través del Acuerdo 015 del 25 de julio de 2020, el proceso administrativo sólo podía sanearse dando trámite a las recusaciones presentadas por el señor Penilla Sánchez el 24 de julio de 2020, antes de la nueva elección del director general de la CARDER. 11.

Por otra parte, indica que los alcaldes de los municipios de Dosquebradas, La Celia, Pueblo Rico y el delegado del alcalde de Santuario, todos del departamento de Risaralda, aun cuando no participaron de la primera elección y contra ellos no se dirigía la recusación presentada por el señor Penilla Sánchez, debían declararse impedidos pues formaban parte de la Asamblea Corporativa de la CARDER, de la cual también fungió como secretario el señor Gómez Salazar, en calidad de secretario general de la Corporación. Así mismo, señala que el consejero Eduardo Castrillón tenía un impedimento surgido en el momento en que aceptó la recusación formulada por el señor Penilla Sánchez, en la sesión del 25 de julio de 2020, impedimento que tampoco fue resuelto. 12.

El 24 de enero de 2022, el accionante presenta adición a la demanda3, en la que refuerza lo señalado inicialmente y hace referencia al auto IUS - E - 2020 - 682187 IUC D - 2020 – 1698221, expedido por el Ministerio Público, en el cual, señala, dicha entidad se abstuvo de estudiar y resolver las recusaciones formuladas el 24 de julio de 2020.

En criterio del demandante, al haberse indicado en la sesión del Consejo Directivo de la CARDER celebrada el 4 de 3 Índice SAMAI No. 13. 4 Demandante: Michel Wadih Kafruni Marín y otros Demandado: Julio César Gómez Salazar – Como director general de la CARDER, Radicado: 11001-03-28-000-2022-00002-00 11001-03-28-000-2022-00003-00 11001-03-28-000-2022-00006-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co noviembre de 2021 que todas las recusaciones ya se encontraban resueltas, se faltó a la verdad. 1.2.

Normas violadas y concepto de la violación 13. La parte accionante considera que se transgredieron los artículos 4, 6, 23, 29, 83 y 209 de la Constitución; el artículo 40 de la Ley 734 de 2002; los artículos 11, 12 y 139 del CPACA; y el Acuerdo de la Asamblea Corporativa No. 02 del 12 de enero de 2021, expedido por la CARDER, en sus artículos 14, 46, 51, 53 y 63. 14.

Aun cuando en el texto de la demanda se advierte que se formularon varios cargos (violación directa de la Constitución y la ley, expedición irregular y falta de competencia), en esencia, todos aluden sin falta a que la votación en que fue elegido el demandado como director general de la CARDER se realizó, sin que, en criterio de la parte accionante, se hubiese resuelto en debida forma la recusación presentada por el señor Gabriel Penilla respecto de siete de los trece integrantes del Consejo Directivo de dicha Corporación Autónoma Regional. 1.4.

Trámite 15. Por auto de 10 de febrero de 20224, la demanda fue admitida y se ordenaron las respectivas notificaciones al demandado, a la CARDER, a su Consejo Directivo, al Ministerio Público, a la parte actora y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 1.5. Contestaciones 16. En la oportunidad correspondiente se pronunciaron la CARDER, su Consejo Directivo y el demandado5. 1.5.1.

Corporación Autónoma Regional de Risaralda - CARDER 17. Mediante apoderado judicial, el demandado, luego de referirse a cada uno de los hechos de la demanda6, se pronuncia respecto de los cargos de 4 Índice SAMAI No. 19. 5 La admisión de la demanda fue notificada el 23 de febrero de 2022 (índice SAMAI No. 32). De conformidad con lo señalado en el artículo 199, inciso 4, en concordancia con el artículo 205 del CPACA, dado que la notificación se realizó por medio de correo electrónico, esta solo se entiende surtida dos días después de la fecha de envío; igualmente, el artículo 277, letra f), ibídem, establece que los términos contemplados en el auto admisorio sólo iniciarán su cómputo tres días después de efectuada la notificación. De tal modo, los 15 días previstos en el artículo 279 del mismo código para contestar la demanda iniciaron su cómputo el 3 de marzo y concluyeron el 24 de marzo de 2022. 6 Escrito de contestación radicado el 7 de marzo de 2022.

Índice SAMAI No. 37. 5 Demandante: Michel Wadih Kafruni Marín y otros Demandado: Julio César Gómez Salazar – Como director general de la CARDER, Radicado: 11001-03-28-000-2022-00002-00 11001-03-28-000-2022-00003-00 11001-03-28-000-2022-00006-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co nulidad alegados por la parte actora, descartando su configuración por considerar que la totalidad de ellos encuentra su fundamento en la supuesta irregularidad consistente en no haberse tramitado y decidido en debida forma la recusación previamente referida, afirmación que, considera, carece de sustento fáctico por cuanto la referida recusación habría sido rechazada por la Procuraduría General de la Nación mediante auto del 29 de diciembre de 2020. 18.

De igual forma, indica que no podía someterse a trámite por segunda vez la recusación presentada, cuando ya esta había sido resuelta; que, contrario a lo afirmado por el accionante, la recusación formulada no se refería a los alcaldes de los municipios de Dosquebradas, Pueblo Rico, La Celia y Santuario, sino que se dirigía exclusivamente a aquellos mandatarios municipales (alcaldes de Mistrató, Guática y Pereira) que formaban parte del Consejo Directivo de la CARDER al momento de la presentación de la recusación (24 de julio de 2020), pero no cuando se llevó a cabo la elección del demandado; y que los motivos que fueron expuestos como sustento de la recusación habían desaparecido al momento de la elección, puesto que el demandado había renunciado a su cargo de secretario general de la CARDER desde julio de 2020. 1.5.2.

Consejo Directivo de la CARDER 19. Su apoderada judicial se opone a la prosperidad de las pretensiones de la demanda7, por medio de las excepciones de temeridad, pues aduce que la parte demandante transgredió lo dispuesto en los artículos 78 y 79 del Código General del Proceso toda vez que su demanda no se dirige a la defensa de la legalidad, sino a sostener un interés caprichoso de oponerse a la designación del demandado como director general de la CARDER; y de cosa juzgada, pues afirma que, aun cuando en el presente proceso el acto demandado es diferente a aquel que fue estudiado en el proceso No. 2020-00076 y 2020-00075, existe identidad en la causa, en las partes y en los argumentos expresados como soporte de la pretensión de nulidad electoral. 20.

Por otra parte, indica que en el marco de la elección del director general de la CARDER para el periodo 2020-2023, se presentaron nueve escritos de recusación, 3 de estos por el señor Gabriel Penilla y todos debidamente tramitados y resueltos. Así las cosas, al momento en que se efectuó la elección demandada, no existía ninguna recusación respecto de los integrantes del Consejo Directivo pendiente de resolver, pues, en particular, haciendo referencia a la recusación en que se fundamenta la demanda, esta fue resuelta por la Procuraduría General de la Nación mediante auto del 29 de diciembre de 2020. 7 Escrito del 7 de marzo de 2022.

Índice SAMAI No. 38. 6 Demandante: Michel Wadih Kafruni Marín y otros Demandado: Julio César Gómez Salazar – Como director general de la CARDER, Radicado: 11001-03-28-000-2022-00002-00 11001-03-28-000-2022-00003-00 11001-03-28-000-2022-00006-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 21.

Así mismo, afirma que para la fecha de la elección los motivos que soportaron las recusaciones formuladas por el señor Gabriel Penilla habían perdido su soporte fáctico, en la medida en que el demandado ya no ostentaba la condición de secretario general de la CARDER, puesto que había renunciado a dicha posición en julio de 2020. 22.

Por otra parte, indica que varias de las personas integrantes del Consejo Directivo de la CARDER contra las que originalmente se dirigía el escrito de recusación, ya no integraban ese órgano de dirección al momento de expedirse el acto demandado; y que los efectos de la sentencia del 16 de septiembre de 2020, proferida por la Sección Quinta dentro del proceso 2020-00075, acumulado al 2020-00076-00, no sólo llevaron a la anulación del Acuerdo 015 de 2020 en el que el Consejo Directivo de la CARDER designó por primera vez al señor Julio César Gómez Salazar como director general de la entidad, sino que también se extendieron a la recusación formulada por el señor Gabriel Penilla, con lo cual, tanto el acto de elección como el escrito de recusación carecían de existencia jurídica con posterioridad a dicha providencia. 23.

Finalmente, aduce que resultaba inconducente retomar el proceso desde la remisión de las recusaciones formuladas a la Procuraduría General de la Nación, toda vez que estas ya habían sido objeto de pronunciamiento por parte de dicho ente de control. 1.5.3. Julio César Gómez Salazar – demandado 24. El demandado, por conducto de apoderado, contesta la demanda8 utilizando argumentos similares a los expuestos por la CARDER y su Consejo Directivo.

Así, sostiene que: i) la recusación formulada y a la que alude la parte demandante se tramitó y se decidió adecuadamente y dicha decisión se notificó en debida forma al recusante, por lo que al momento de efectuarse la nueva elección no existían recusaciones pendientes de resolver; y ii) adicionalmente, indicó que los fundamentos que dieron lugar a la recusación habían desaparecido, pues el señor GÓMEZ SALAZAR ya no era secretario general y la composición del consejo directivo cambió, 3 de los recusados ya no hacían parte del mismo, motivo por el cual cualquier irregularidad relacionada con el trámite de la recusación en comento carecería de incidencia suficiente para afectar la licitud del acto demandado. 8 Escrito del 23 de marzo de 2022.

Índice SAMAI No. 45. 7 Demandante: Michel Wadih Kafruni Marín y otros Demandado: Julio César Gómez Salazar – Como director general de la CARDER, Radicado: 11001-03-28-000-2022-00002-00 11001-03-28-000-2022-00003-00 11001-03-28-000-2022-00006-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.6.

Pronunciamiento sobre las excepciones 25. La parte demandante se pronuncia sobre las excepciones formuladas9, indicando que: i) la contestación presentada por la parte demandada fue radicada de manera extemporánea, por lo que no debía ser tomada en consideración; ii) la recusación cuyo trámite se afirma irregular, fue remitida de manera extemporánea a la Procuraduría General de la Nación, lo que motivó su rechazo; iii) a la fecha de presentación del escrito en que la parte demandante se pronunció sobre las excepciones, la recusación en comento no había sido resuelta; y iv) no se configuró el fenómeno de cosa juzgada en el proceso bajo estudio. 2.

Proceso 2022-000310 26. El señor Gabriel Antonio Penilla Sánchez presenta demanda11 en ejercicio del medio de control establecido en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011, a fin de obtener la nulidad del Acuerdo No. 037 del 4 de noviembre de 2021, expedido por el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda – CARDER, en el que se designó al señor Julio César Gómez Salazar como director general de dicha entidad. 2.1.

Fundamentos fácticos 27. La parte accionante presenta como soporte fáctico hechos similares a los ya descritos respecto del proceso No. 2022-00002. 28. Adicionalmente, indica que, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Corporativo 02 del 12 de enero de 2021, expedido por la CARDER, la recusación debió remitirse a los nuevos integrantes del Consejo Directivo, que no habían formado parte de dicha instancia al momento de la primera elección, pero que también se encontraban recusados en su condición de miembros de la Asamblea Corporativa, y, una vez sentada su posición con la de los demás integrantes del Consejo, remitir el asunto a la Procuraduría General de la Nación para que decidiera. 29.

Así mismo, señala que el consejero Eduardo Castrillón tenía un impedimento surgido en el momento en que aceptó la recusación formulada por el señor Penilla Sánchez, en la sesión del 25 de julio de 2020, impedimento que tampoco fue resuelto. 9 Escrito radicado el 23 de marzo de 2022. Índice SAMAI No. 48. 10 Asignado por reparto del 12 de enero de 2022 al magistrado Pedro Pablo Vanegas Gil. 11 Índice SAMAI No. 3. 8 Demandante: Michel Wadih Kafruni Marín y otros Demandado: Julio César Gómez Salazar – Como director general de la CARDER, Radicado: 11001-03-28-000-2022-00002-00 11001-03-28-000-2022-00003-00 11001-03-28-000-2022-00006-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 30.

Mediante escrito radicado electrónicamente el 21 de enero de 2022, el accionante presenta aclaración de la demanda, en la que refuerza lo señalado inicialmente e indica que solo hasta el 20 de enero de 2022 recibió en su correo electrónico la respuesta de la Procuraduría General de la Nación a su escrito de recusación, entidad que remitió el auto fechado el día 29 de diciembre de 2020, mediante el cual, sostiene, el Ministerio Público afirmó carecer de competencia para resolver sobre el particular, dado que ya se había efectuado la elección12, con lo cual se abstuvo de decidir de fondo. 2.2.

Normas violadas y concepto de la violación 31. La pretensión de nulidad formulada por el accionante se sustenta en la presunta violación de los artículos 4, 6, 13, 23, 29, 83 y 209 de la Constitución Política; el artículo 40 de la Ley 734 de 2002; los artículos 11, 12, 137, 139, 164, 231, 243 y 275 del CPACA; y el Acuerdo de Asamblea Corporativa No. 02 del 12 de enero de 2021, expedido por la CARDER, en sus artículos 24, 40, 42, 44, 45, 46, 48, 52 y 53. 32.

En cuanto al concepto de la violación, se indica que en la expedición del acto demandado se habría incurrido en los vicios de infracción de las normas en las que debió fundarse al momento de su expedición (también denominado violación directa de la constitución y la ley en otros apartes del escrito de contestación), falta de competencia y expedición del acto de manera irregular, los cuales, en su totalidad, refieren al desarrollo de la elección demandada sin que previamente se hubiese resuelto en debida forma la recusación formulada por el demandante contra siete de los trece integrantes del Consejo Directivo de la CARDER. 2.4.

Trámite 33. Mediante auto del 10 de febrero de 2022, la demanda fue admitida y se ordenó su notificación al demandado, a la CARDER, a su Consejo Directivo, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 34. El señor Carlos Alfredo Crosthwaite Ferro, mediante escrito radicado el 16 de febrero de 202213, solicitó ser reconocido dentro del proceso como 12 A la comunicación, adjuntó la captura de pantalla de un correo electrónico enviado desde la dirección electrónica gabrielpenilla@icloud.com y dirigida a la dirección gabrielpenillas@hotmail.com, dentro del cual se remitió una fotografía de la constancia de envío de otro correo electrónico enviado el 30 de diciembre de 2020 desde el correo mrios@procuraduria.gov.co dirigido a las direcciones gabrielpenillas@hotmail.com, marthavigabenam@hotmail.com y mkafruni@yahoo.com, al cual se adjuntó el archivo IUS E- 2020- 682187 CARDER.pdf. 13 Índice SAMAI No. 27.

El escrito presentado manifestó interponer recurso de reposición contra la decisión adoptada en el auto del 10 de febrero de 2022, que negó la medida cautelar de suspensión provisional solicitada por la parte demandante. Adicionalmente, solicitó pruebas. 9 Demandante: Michel Wadih Kafruni Marín y otros Demandado: Julio César Gómez Salazar – Como director general de la CARDER, Radicado: 11001-03-28-000-2022-00002-00 11001-03-28-000-2022-00003-00 11001-03-28-000-2022-00006-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co coadyuvante de la parte demandante.

En providencia del 17 de marzo de 202214, se admitió la solicitud de coadyuvancia. 2.5. Contestaciones 35. Dentro de la oportunidad correspondiente, contestaron la demanda la CARDER, su Consejo Directivo y el demandado15. 2.5.1. Consejo Directivo de la CARDER 36. La apoderada judicial del Consejo Directivo de la CARDER contesta la demanda16 en términos similares a los expuestos respecto de los hechos, fundamentos y pretensiones presentadas en el proceso 2022-00002, por lo que el despacho se abstendrá de referirse nuevamente a tales argumentos. 2.5.2.

Corporación Autónoma Regional de Risaralda - CARDER 37. La defensa de la CARDER17, tras haberse pronunciado de manera individual sobre los hechos de la demanda, se opone a la prosperidad de las pretensiones, con fundamento en los mismos argumentos utilizados para sostener su postura dentro del proceso No. 2022-00002. Así las cosas, el despacho se remite a lo señalado -supra- en la síntesis realizada del escrito de contestación presentado en dicho proceso. 2.5.3.

Julio César Gómez Salazar – demandado 38. El demandado presenta escrito de contestación de la demanda18, en el cual dio respuesta de manera individualizada a cada uno de los hechos expuestos por la parte demandante. Así mismo, se opone a la prosperidad de las pretensiones, por cuanto considera que i) no existió transgresión normativa alguna, pues a las recusaciones formuladas y, en particular, a la presentada por el señor Penilla Sánchez el 24 de julio de 2020, se les brindó el trámite correspondiente, por lo que no existían solicitudes pendientes de solución al momento de la elección; ii) la recusación presentada no afectó al consejero 14 Auto en el que, además, se resolvió el recurso de apelación contra la decisión de negar el decreto de la suspensión provisional solicitada.

Índice SAMAI No. 49. 15 La admisión de la demanda fue notificada el 23 de febrero de 2022 (índice SAMAI No. 39). De conformidad con lo señalado en el artículo 199, inciso 4, en concordancia con el artículo 205 del CPACA, dado que la notificación se realizó por medio de correo electrónico, esta solo se entiende surtida dos días después de la fecha de envío; igualmente, el artículo 277, letra f), ibídem, establece que los términos contemplados en el auto admisorio sólo iniciarán su cómputo tres días después de efectuada la notificación. De tal modo, los 15 días previstos en el artículo 279 del mismo código para contestar la demanda iniciaron su cómputo el 3 de marzo y concluyeron el 24 de marzo de 2022. 16 Escrito del 7 de marzo de 2022.

Índices SAMAI Nos. 45 y 47. 17 Escrito radicado el 7 de marzo de 2022. Índice SAMAI No. 46. 18 Radicado el 23 de marzo de 2022. Índice SAMAI No. 54. 10 Demandante: Michel Wadih Kafruni Marín y otros Demandado: Julio César Gómez Salazar – Como director general de la CARDER, Radicado: 11001-03-28-000-2022-00002-00 11001-03-28-000-2022-00003-00 11001-03-28-000-2022-00006-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Eduardo Castrillón Trujillo, puesto que no se dirigía en su contra y haberse pronunciado sobre la recusación no le inhabilitaba para participar de la elección demandada; iii) la recusación en comento recaía sobre 3 alcaldes o sus delegados de quienes conformaron el primer consejo directivo, miembros que, al momento de la designación acusada, ya no hacían parte de éste, por lo que no existía posibilidad de que la misma afectara el quórum necesario para realizar la elección; y iv) el escrito no fue remitido a la Procuraduría de manera extemporánea, puesto que no podía ser enviado dentro de los tres días siguientes, habida cuenta de que la sentencia que declaró la nulidad de la primera elección y del trámite brindado a la recusación, se produjo meses después. 2.6.

Pronunciamiento sobre las excepciones 39. El coadyuvante de la parte demandante se pronuncia respecto de las excepciones19 formuladas por el demandado y los demás vinculados al proceso manifestando que: i) el demandado contestó la demanda de manera extemporánea; ii) la recusación cuyo trámite se afirma irregular, fue remitida de manera extemporánea a la Procuraduría General de la Nación, lo que motivó su rechazo; iii) a la fecha de presentación del escrito mediante el cual se pronunció el coadyuvante sobre las excepciones formuladas, la recusación en comento no había sido resuelta; y iv) que no se configuró cosa juzgada en el presente asunto. 40.

El demandante presenta un escrito expresándose en los mismos términos expuestos por el coadyuvante respecto de las excepciones presentadas por el demandado y los demás sujetos procesales vinculados en sus escritos de contestación de la demanda20. 3. Proceso No. 2022-0000621 41. El señor Juan Manuel Álvarez Villegas presenta demanda22 en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, dirigida contra el Acuerdo 037 del 4 de noviembre de 2021, expedido por el Consejo Directivo de la CARDER, mismo acto administrativo demandado en los dos procesos ya reseñados -supra-. 3.1.

Fundamentos fácticos 42. Como fundamento de sus pretensiones, el accionante presenta una relación de hechos similar a la expuesta en relación con los procesos Nos. 19 Escrito del 30 de marzo de 2022. Índice SAMAI No. 58. 20 Escrito presentado el 30 de marzo de 2022. Índice SAMAI No. 59. 21 Asignado por reparto del 13 de enero a la magistrada Rocío Araújo Oñate. 22 Índice SAMAI No. 3. 11 Demandante: Michel Wadih Kafruni Marín y otros Demandado: Julio César Gómez Salazar – Como director general de la CARDER, Radicado: 11001-03-28-000-2022-00002-00 11001-03-28-000-2022-00003-00 11001-03-28-000-2022-00006-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2022-00002 y 2022-00003, por lo que el despacho se remitirá a la síntesis señalada -supra-. 3.2.

Normas violadas y concepto de la violación 43. Para el accionante, con la expedición del acto demandado se desconocieron los artículos 4, 6, 23, 29, 83 y 209 de la Constitución Política; 40 de la Ley 734 del 2002; 11, 12 y 139 de la Ley 1437 del 2011 (CPACA); y los artículos 14 parágrafo único, 46 ordinales 9 y 12, 51, 53 ordinal 2.4 y 63, del Acuerdo de la Asamblea Corporativa No. 02 del 12 de enero del 2021, contentivo de los Estatutos Generales de la CARDER. 44.

En este proceso el concepto de la violación coincide con lo señalado en la demanda radicada en el expediente No. 2022-00002; por tanto, el despacho se remite a la síntesis hecha -supra- en relación con ese expediente. 3.3. Trámite 45. La demanda fue admitida mediante auto del 17 de febrero de 202223, providencia en la que se ordenó notificar a la parte demandada, a la CARDER, a su Consejo Directivo, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 3.4.

Contestaciones 46. Dentro del término legalmente establecido para el efecto, contestaron la demanda la CARDER y su Consejo Directivo24. 3.4.1. Consejo Directivo de la CARDER 47. La apoderada del Consejo Directivo de la CARDER contesta la demanda25 utilizando argumentos similares a los expuestos como oposición a los hechos, fundamentos y pretensiones señalados en las demandas de los procesos Nos. 2022-00002 y 2022-00003. 23 Índice SAMAI No. 22. 24 La admisión de la demanda fue notificada el 1 de marzo de 2022 (índice SAMAI No. 35).

De conformidad con lo señalado en el artículo 199, inciso 4, en concordancia con el artículo 205 del CPACA, dado que la notificación se realizó por medio de correo electrónico, esta solo se entiende surtida dos días después de la fecha de envío; igualmente, el artículo 277, letra f), ibídem, establece que los términos contemplados en el auto admisorio sólo iniciarán su cómputo tres días después de efectuada la notificación. De tal modo, los 15 días previstos en el artículo 279 del mismo código para contestar la demanda iniciaron su cómputo el 9 de marzo y concluyeron el 30 de marzo de 2022. 25 Escrito del 14 de marzo de 2022.

Índice SAMAI No. 40. 12 Demandante: Michel Wadih Kafruni Marín y otros Demandado: Julio César Gómez Salazar – Como director general de la CARDER, Radicado: 11001-03-28-000-2022-00002-00 11001-03-28-000-2022-00003-00 11001-03-28-000-2022-00006-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3.4.2.

Corporación Autónoma Regional de Risaralda - CARDER 48. La defensa de la Corporación contesta la demanda26 con los mismos argumentos expuestos en los procesos 2022-00002 y 2022-00003, por lo que el despacho se remite al resumen allí realizado -supra-. 3.5.1. Julio César Gómez Salazar – demandado 49. El demandado contesta la demanda de manera extemporánea27. 3.6.

Pronunciamiento sobre las excepciones 50. La parte accionante se pronuncia sobre las excepciones28 presentadas en los diferentes escritos de contestación y señala que: i) el escrito de contestación radicado por la parte demandada se presentó de manera extemporánea; ii) la recusación formulada el 24 de julio de 2020 fue rechazada por la Procuraduría General de la Nación por haberle sido remitido de manera tardía y no dentro de los tres días siguientes a su presentación; iii) dicha recusación hasta el momento en que fue radicado el escrito con el que la parte demandante se pronunció sobre las excepciones presentadas, no había sido resuelto de fondo por la autoridad competente; iv) no se configuró cosa juzgada en el asunto bajo estudio; y v) con posterioridad al fallo que declaró la nulidad del Acuerdo 015 de 2020, la CARDER retomó el proceso de elección en el momento anterior a la irregularidad que llevó a dicha decisión, esto es, la relacionada con el trámite de la recusación presentada.

Por lo tanto, no era necesario radicar una nueva recusación, sino que la misma debía someterse al trámite correspondiente. 4. Acumulación de procesos 51. Mediante auto del 6 de mayo de 202229, el despacho sustanciador encontró reunidas las condiciones establecidas en el artículo 282 del CPACA para hacer procedente la acumulación de los procesos de la referencia, estableciéndose como expediente principal el No. 11001-03-28-000-2022- 00002-0030. 26 Escrito radicado el 14 de marzo de 2022.

Índice SAMAI No. 41. 27 Escrito presentado el 31 de marzo de 2022. Índice SAMAI No. 51. Sobre la oportunidad para la presentación del escrito en comento, véase la nota al pie No. 24. 28 Escrito del 4 de abril de 2022. Índice SAMAI No. 52. 29 Índice SAMAI No. 55. Rad. 2022-00002. 30 En diligencia celebrada el 18 de mayo de 2022, se realizó el sorteo entre los magistrados Rocío Araújo Oñate y Pedro Pablo Vanegas Gil, a quienes correspondió el reparto de los procesos acumulados, correspondiendo al último continuar con la sustanciación del expediente unificado.

Índice SAMAI No. 61. 13 Demandante: Michel Wadih Kafruni Marín y otros Demandado: Julio César Gómez Salazar – Como director general de la CARDER, Radicado: 11001-03-28-000-2022-00002-00 11001-03-28-000-2022-00003-00 11001-03-28-000-2022-00006-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co II.

CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 52. El despacho es competente para proferir autos interlocutorios y de trámite, según lo dispuesto en los artículos 12531 y 182A de la Ley 1437 de 2011, modificados, respectivamente, por los artículos 2032 y 42 de la Ley 2080 de 2021. 2.2. Sentencia anticipada 53. El artículo 182 A del CPACA, señala que se podrá dictar sentencia anticipada antes de la audiencia inicial: a) cuando se trate de asuntos de puro derecho; b) cuando no haya que practicar pruebas; c) cuando solo se solicite tener como pruebas las documentales aportadas con la demanda y la contestación, y sobre ellas no se hubiese formulado tacha o desconocimiento; d) cuando las pruebas solicitadas por las partes sean impertinentes, inconducentes o inútiles. 54.

En este caso, a juicio del Despacho lo procedente es dictar sentencia anticipada porque está acreditada la circunstancia descrita en la letra b), del artículo 182A del CPACA, -cuando no haya que practicar pruebas- según pasa a exponerse. 2.3. Caso concreto 55. En el presente asunto, se advierte que no se ha convocado a la audiencia inicial, lo cual permite tener por acreditado el primer requisito al que alude el artículo 182 A del CPACA.

Por otra parte, en relación con las pruebas solicitadas por las partes, se tiene lo siguiente: 31 “De la expedición de providencias. Será competencia del juez o Magistrado Ponente dictar los autos interlocutorios y de trámite; sin embargo, en el caso de los jueces colegiados, las decisiones a que se refieren los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 243 de este Código serán de la sala, excepto en los procesos de única instancia. Corresponderá a los jueces, las salas, secciones y subsecciones de decisión dictar las sentencias.

Los autos que resuelvan los recursos de súplica serán dictados por las salas, secciones y subsecciones de decisión con exclusión del Magistrado que hubiere proferido el auto objeto de la súplica”. 32 “Modifíquese el artículo 125 de la Ley 1437 de 2011, el cual quedará así: Artículo 125. De la expedición de providencias. La expedición de las providencias judiciales se sujetará a las siguientes reglas: 1.

Corresponderá a los jueces proferir los autos y las sentencias. /…/ 3. Será competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, incluida la que resuelva el recurso de queja”. 14 Demandante: Michel Wadih Kafruni Marín y otros Demandado: Julio César Gómez Salazar – Como director general de la CARDER, Radicado: 11001-03-28-000-2022-00002-00 11001-03-28-000-2022-00003-00 11001-03-28-000-2022-00006-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.3.1.

Proceso 2022-00002 2.3.1.1. La parte demandante solicita tener como pruebas documentales, las siguientes: 9.1.1 Tres (3) Videos que contienen la sesión Completa del consejo directivo extraordinario de la corporación autónoma regional de Risaralda Carder llevado a cabo el 25 de julio de 2020 tendiente a la elección de Director General emitido en el Facebook de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda CARDER.

Parte 1: https://www.facebook.com/carderisaralda/videos/286152926053222 Parte 2: https://www.facebook.com/carderisaralda/videos/616699148974084 Parte 3: https://www.facebook.com/carderisaralda/videos/3060067927381873 9.1.2 Acuerdo No. 02 de Enero 12 de 2021 de la Asamblea Corporativa de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda CARDER https://www.carder.gov.co/download/acuerdo-no-002-de-enero-12-de-2021/ 9.1.3 Citación a Consejo Directivo extraordinario radicada con el número -20766- 2021 de fecha 22/10/2021. https://www.carder.gov.co/download/citacion-reunion-extraordinaria-consejo- directivo-octubre-27-de-2021 9.1.4 Acuerdo de Consejo Directivo CARDER No. 036 de fecha 27 de octubre de 2021. https://www.carder.gov.co/download/acuerdo-no-036-del-27-de-octubre-de-2021/ 9.1.5 Citación a Consejo Directivo extraordinario radicada con el número 21619- 2021 de fecha 29/10/2021. https://www.carder.gov.co/download/citacion-reunion-extraordinaria-del-consejo- directivo-4-de-noviembre-2021/ 9.1.6 Video que contiene la sesión Completa del Consejo Directivo Extraordinario de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda CARDER llevado a cabo el 04 de Noviembre de 2021 tendiente a la elección de Director General emitido en el Facebook de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda CARDER. https://es-la.facebook.com/carderisaralda/videos/213621860853335/ 9.1.7.1 Acuerdo de Consejo Directivo CARDER número 037 de Noviembre 04 de 2021. https://www.carder.gov.co/download/acuerdo-037-de-noviembre-04-de-2021/ 15 Demandante: Michel Wadih Kafruni Marín y otros Demandado: Julio César Gómez Salazar – Como director general de la CARDER, Radicado: 11001-03-28-000-2022-00002-00 11001-03-28-000-2022-00003-00 11001-03-28-000-2022-00006-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9.1.7.2 Acta de Posesión No. 282 de Noviembre 5 de 2021 9.1.8 Fallo de Nulidad Electoral proferido por el Honorable Consejo de Estado - Sección Quinta, el cual declaro la NULIDAD de la elección del señor Julio Cesar Gomez Salazar, como Director General de la CARDER para el Periodo Institucional 2020- 2023, según Acuerdo de elección No. 015 del 25 de Julio del 2020 proceso radicado con el No. 1001-03-28-000-2020-00076-00 (ppal) y 11001-03-28-000-2020-00075-00, el cual reposa en los archivos de esa Alta Corporación La ley 1437 de 2011 prevé en su Articulo 216 la utilización de medios electrónicos para efectos probatorios y el Articulo 167 dispone que no es necesario copia de las normas de carácter local si se encuentran publicadas en la pagina web de la entidad, circunstancia que debe ser manifestada en la demanda.

Por consiguiente, Manifiesto que las normas de carácter local antes citadas y expedidas por la Corporación Autónoma Regional de Risaralda CARDER se encuentra publicadas en el Boletín Oficial de la entidad y pueden ser consultadas para efectos probatorios en los diferentes link señalados anteriormente en cada una de ellas. Así mismo, allego copia en anexo de pruebas del Acuerdo Nº 037 del 04 de Noviembre de 2021 que aquí se demanda. http://www.carder.gov.co/app/index.php/intradocuments/webExplorer/acuerdos_c onsejo_directivo_2020_2243/page:1 56.

Documentos que se decretarán como prueba con el valor que la ley les asigne y, por secretaría, se ordenará su incorporación y traslado. 2.3.1.2. La defensa de la CARDER solicita tener como pruebas las siguientes: 1. Los aportados con la demanda. 2. Auto del 29 de diciembre de 2020 del Despacho del Procurador General de la Nación del Radicado IUS E-2020-682187, IUC D-2020-1698221 que resolvió la recusación del señor Gabriel Antonio Penilla Sánchez del 24 de julio de 2020 y que tiene como asunto, “Rechazo recusaciones”. 3.

Pantallazo del correo electrónico, de fecha 30 de diciembre de 2020 8:35 AM, suscrito por la Asesora Grado 19 de la Procuraduría Auxiliar Asuntos Disciplinarios de la Procuraduría General de la nación, María Patricia Ríos Cardona, con el cual le informa, entre otros, al señor Gabriel Antonio Penilla Sánchez, “que la Viceprocuradora General de la Nación con funciones de Procurador General de la Nación mediante auto del 29 de diciembre de 2020, resolvió las recusaciones por ustedes interpuestas en contra del Consejo Directivo de CARDER.

Para una mejor ilustración les adjunto copia de la 16 Demandante: Michel Wadih Kafruni Marín y otros Demandado: Julio César Gómez Salazar – Como director general de la CARDER, Radicado: 11001-03-28-000-2022-00002-00 11001-03-28-000-2022-00003-00 11001-03-28-000-2022-00006-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co decisión indicada, contra la que no procede recurso alguno”.

(Negrilla y subrayado fuera del original). 4. Resolución No. A-0415 del 27 de julio de 2020 por medio de la cual se acepta la renuncia del señor Julio César Gómez Salazar como Secretario General de la CARDER. 5. Oficio Radicado No. 2688-2000 del 9 de marzo de 2020, suscrito por el entonces secretario General de la Carder, Julio César Gómez Salazar, con el cual se declara impedido para participar del proceso de elección del Director de la Corporación para el período institucional 2020-2023. 6.

Resolución No. A-0182 del 09 de marzo de 2020, por medio de la cual se acepta el impedimento del entonces secretario General de la Carder, Julio César Gómez Salazar, para participar del proceso de elección del Director de la Corporación para el período institucional 2020-2023, y se designa SECRETARIO GENERAL AD-HOC 7. Copia del “Registro de asistencia Reunión Extraordinaria Consejo Directivo Noviembre 04 de 2021”. 57.

Documentos que, igualmente, serán tenidos como prueba con el valor que la ley les asigne. Por secretaría, se ordenará su incorporación y traslado. 2.3.1.3. El Consejo Directivo de la CARDER, por su parte, solicita tener como pruebas los siguientes documentos aportados con su escrito de contestación: a) Relación de las recusaciones presentadas durante la elección del Director General, periodo institucional 2020-2023.

(Cuadro en formato Excel). b) Acuerdo Nº 010 del veintitrés (23) de octubre de 2019, CONVOCATORIA. c) Acuerdo Nº 001 del tres (3) de febrero de 2020, se reprograma el cronograma y se cita para el siete (7) de febrero de 2020. d) Acuerdo Nº 003 del dieciocho (18) de febrero de 2020, por medio del cual se actualiza la lista y se reprograma el veintiséis (26) de febrero de 2020 para designar al Director-CARDER. e) Acuerdo Nº 007 del veintiuno (21) de julio de 2020, actualiza lista y reprograma el veinticinco (25) de julio de 2020, para continuar con el proceso. f) IUS E- 2020 682187-IUC D-2020-1698221 del 29 de diciembre de 2020, de la Procuraduría General de la Nación. 17 Demandante: Michel Wadih Kafruni Marín y otros Demandado: Julio César Gómez Salazar – Como director general de la CARDER, Radicado: 11001-03-28-000-2022-00002-00 11001-03-28-000-2022-00003-00 11001-03-28-000-2022-00006-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co g) Decisión calendada el 23 de enero de 2020, dentro del radicado IUS 2020- 009018 /11UC D-2020-1446839 y como consecuencia de las recusaciones formuladas el día 16 de diciembre de 2019 en contra de los miembros del Consejo Directivo de CARDER por parte de los señores Carlos Alfredo Crostwaite Ferro y Sebastián Valdéz Cardona. h) Decisión de fecha 3 de febrero de 2020, proferida en el radicado IUS 2020- 040458// IUC D-2020-1453559, en atención a la recusación presentada nuevamente por el señor Carlos Alfredo Crosthwaite Ferro, en la cual la Procuraduría General de la Nación. i) Decisión fechada el 3 de febrero de 2020, en el radicado IUS 2019-789301 // IUC D-2020-1449223, en donde se resolvió la recusación promovida por los señores Clemencia Cecilia del Carmen Rodríguez Monroy, Sebastián Valdéz Cardona y Andrés Mauricio González Londoño contra los miembros del Consejo Directivo de CARDER el 2 de diciembre de 2019. j) Decisión de la Procuraduría General de la Nación, proferida el 26 de febrero de 2020, en el radicado IUS 2020-012715 // IUC – D – 2020-1466212, en virtud a la recusación promovida el día 13 de enero de 2020 por el señor Sebastián Valdéz Cardona, y mediante la cual, como sucedió en las anteriores decisiones, el citado órgano de control, RECHAZÓ la recusación. k) Decisión de fecha 1° de junio de 2020, adoptada por la Procuraduría General de la Nación, en el radicado IUS 2020-141828 // IUC D-2020-1482477, con ocasión de la formulación de la recusación presentada por el señor Juan Manuel Álvarez Villegas el día 26 de febrero de 2020. l) Decisión calendada el 1° de junio de 2020, dentro del radicado IUS 2020-1 07505 // IUC D-2020-1481975 y como consecuencia de la recusación formulada por el hoy demandante Gabriel Antonio Penilla Sánchez el día 2 de diciembre de 2019, en la cual también cuestionó la supuesta falta de imparcialidad de los miembros del Consejo Directivo de la CARDER, frente a la eventual elección del señor Julio César Gómez Salazar como Director de la CARDER, la Procuraduría General de la Nación. m) Decisión del día 16 de diciembre de 2020, dentro del asunto con número de radicado IUS E-2020-613585, Peticionarios Martha Vigadid Benavides Mecón, Diego Andrés Hincapié Moreno y Juan Carlos Barrero Grisales, recusados: los Miembros del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda - CARDER, dispuso el rechazo de las mentadas recusaciones y ratificó la argumentación expuesta en los radicados indicados anteriormente. n) Decisión calendada el día 29 de diciembre de 2020, dentro del radicado IUS E- 2020-682187, IUC D-2020-1698221, y con ocasión de las recusaciones formuladas por los señores Gabriel Antonio Penilla Sánchez, Martha Vigadid Benavides Mecón y Michel Wadih Kafruny Marín, los días 24 de julio de 2020 y 13 de diciembre de 2020, respectivamente, rechazó las mismas. 18 Demandante: Michel Wadih Kafruni Marín y otros Demandado: Julio César Gómez Salazar – Como director general de la CARDER, Radicado: 11001-03-28-000-2022-00002-00 11001-03-28-000-2022-00003-00 11001-03-28-000-2022-00006-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co o) Certificación Nº 741 del cuatro (4) de marzo de 2022 - Antecedentes Administrativos del Acuerdo Nº 037 de 2021, expedida por la Secretaria General CARDER –AD HOC. p) Certificación asistencia a la sesión extraordinaria del 4 de nov-2021. q) Fallo de Nulidad Electoral del Acuerdo Nº 015 de 2020. r) Citación reunión extraordinaria- Consejo Directivo del 29 de octubre de 2021. s) Acta Nº 16 de la sesión extraordinaria del Consejo Directivo CARDER, del 4 de nov-2021. t) Acuerdo Nº 002 del doce (12) de enero de 2021- Estatutos Corporativos - CARDER. u) Acuerdo Nº 036 de 2021. v) Acuerdo Nº 037 del cuatro (4) de noviembre de 2021. w) Resumen estado del proceso de elección del Directo General (formato Power Point). x) Concepto No. 2022- 01- NE - 010 de la Procuraduría General de la Nación, durante el trámite del medio de control de nulidad electoral Rad. 11001-03-28- 000-2021-00078-00. y) Aclaración del escrito de demanda, radicado por el señor Gabriel Antonio Penilla Sánchez, durante el trámite del presente medio de control de Nulidad Electoral Rad. 2022-00003. z) Adición del escrito de demanda, radicado por el señor Michel Wadih Kafruni Marín, durante el trámite del presente medio de control de Nulidad Electoral Rad. 2022-00002. 58.

Se decretarán como prueba, con el valor que la ley les asigne, las allegadas con la contestación de la demanda y, por secretaría, se ordenará su incorporación y traslado. 2.3.1.4. El demandado, en su escrito de contestación, solicita tener como pruebas los siguientes documentos: Anexo1. Auto de 29 de diciembre e 2020 de la Procuraduría General de la Nación. 19 Demandante: Michel Wadih Kafruni Marín y otros Demandado: Julio César Gómez Salazar – Como director general de la CARDER, Radicado: 11001-03-28-000-2022-00002-00 11001-03-28-000-2022-00003-00 11001-03-28-000-2022-00006-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Anexo2.

Acta de posesión de Julio Cesar Gómez Salazar del 9 de marzo de 2020. Anexo3. Aceptación de renuncia de Julio Cesar Gómez Salazar el 27 de julio de 2020. Anexo4. Acta de 2 de noviembre de 2021. 59. Tales documentos serán decretados como prueba y se les otorgará el valor probatorio que en derecho corresponda. Por secretaría, se ordenará su incorporación al expediente y correr traslado de tales documentos a las partes y demás intervinientes. 2.3.2.

Proceso 2022-00003 2.3.2.1. La parte demandante solicita tener como pruebas las siguientes: 12.1. Pruebas documentales: 12.1.1. Acuerdos de Consejo Directivo CARDER números No. 10 del 23 de octubre de 2019, ordena la apertura del proceso de selección y designación del Director General de la Corporación para el periodo institucional 2020 - 2023, regula la convocatoria, adopta el procedimiento y se establece el respectivo cronograma. 12.1.1.

Mediante Acuerdos números: 001 del 3 de febrero de 2020; 003 del 18 de febrero de 2020; 007 del 21 de julio de 2020; se modificó el cronograma para la designación del Director General de la CARDER. 12.1.2. Derecho de Petición – RECUSACIÓN, oficio radicados en la CARDER con el número 6998 y Gobernación 15347 -R del 24 de julio de 2020, adicionado el mismo día 24 – vía email, por Gabriel Antonio Penilla Sánchez en mi calidad de candidato a Director General de la Corporación presenté escrito de RECUSACIÓN en contra de los Consejeros de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda “CARDER”, entre ellos el Gobernador del departamento de Risaralda, el Gobernador (e) y los Delegados del Gobernador y tres (3) Alcaldes y sus delegados, por considerar que la Recusación, también cobija a los Delegados; al igual que a los Miembros de la Asamblea Corporativa conformados por el señor Gobernador del Departamento de Risaralda y Presidente del Consejo Directivo CARDER y los señores Alcaldes de este Departamento. 12.1.3.

ACUERDO 015 DEL VEINTICINCO (25) DE JULIO DE DOS MIL VEINTIUNO (2.021) – “POR MEDIO DEL CUAL SE DESIGNA EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE RISARALDA - CARDER PARA EL PERIODO INSTITUCIONAL DEL 2020 -2023”, designando al señor JULI CÉSAR GÓMEZ SALZAR como Director General de la CARDER, a pesar de no haber resuelto la recusación. 20 Demandante: Michel Wadih Kafruni Marín y otros Demandado: Julio César Gómez Salazar – Como director general de la CARDER, Radicado: 11001-03-28-000-2022-00002-00 11001-03-28-000-2022-00003-00 11001-03-28-000-2022-00006-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 12.1.4.

Sentencia de fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), proferido por el Honorable Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Quinta. Rad. 11001-03-28-000-2020- 00076-00 (ppal) 11001-03-28-000-2020-00075-00. Demandantes: JUAN MANUEL ÁLVAREZ VILLEGAS y otro Demandado: JULIO CÉSAR GÓMEZ SALAZAR, director general de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (CARDER), 2020- 2023, que deja en claro que la CARDER en esa ocasión tampoco resolvió la recusación. 12.1.5.

CERTIFICACIÓN D: 16, suscrita por la SECRETARIA GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE RISARALDA CARDER, doctora ANA LUCÍA CÓRDOBA VELÁSQUEZ, quien deja en claro de la presentación de la RECUSACIÓN Rad. 6998 del 24 de julio de 2020, ante el Consejo Directivo de la CARDER. 12.1.6. Oficio Rad. 20766 del 22 de octubre de 2021, a través del cual el señor Presidente del Consejo Directivo CARDER, doctor VÍCTOR MANUEL TAMAYO VARGAS, Gobernador y Presidente del Consejo Directivo CARDER, cita a reunión de Consejo Extraordinario para socializar 3…. los Autos del Consejo de Estado de fecha 14 de octubre de 2021. ➢ Auto que niega solicitudes de aclaración y adición. ➢ Auto que rechaza solicitud de nulidad.

Relacionados con el proceso de única instancia Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación No.: 11001 -03-28-000-2020-00076-00 {ppal) - 11001-03-28-000-2020-00075-00 Demandantes: JUAN MANUEL ÁLVAREZ VILLEGAS y otro Demandado: JULIO CÉSAR GÓMEZ SALAZAR, director general de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (CARDER), 2020-2023 4.Resumen del estado del Proceso de elección Director General de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda - CARDER, periodo institucional 2020-2023, para determinar la etapa del cronograma donde se presentó el momento justo antes de la irregularidad que dio lugar a la declaratoria de la nulidad, sin desconocer los derechos adquiridos de la lista definitiva de aspirantes habilitados, adoptada mediante Acuerdo No. 007 del 21 de julio de 2020. 5.

Proceso de elección Director General de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda - (CARDER periodo institucional 2020-2023. (Lectura y aprobación del Acuerdo por medio del cual se realiza la Modificación del Artículo segundo del Acuerdo No. 007 del 21 de julio de 2020, " Por el cual se modifica el Acuerdo número 003 del 18 de febrero de 2020, el cual modifica el artículo segundo del acuerdo número 001 del 03 de febrero de 2020, modificatorio del artículo 4º del acuerdo 21 Demandante: Michel Wadih Kafruni Marín y otros Demandado: Julio César Gómez Salazar – Como director general de la CARDER, Radicado: 11001-03-28-000-2022-00002-00 11001-03-28-000-2022-00003-00 11001-03-28-000-2022-00006-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co número 010 del 23 de octubre de 2019, relacionado con el cronograma para la designación de Director General de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda - CARDER -, para el período institucional 2020- 2023 y se dictan otras disposiciones.” en cuanto a la Fijación de nueva fecha, hora y lugar para la designación de Director General de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda - CARDER, periodo Institucional 2020-2023”), SIN INCLUIRSE LA OBLIGACIÓN DE REMITIR A LA PROCURDURÍA GENERAL DE LA NACIÓN LA RECUSACIÓN PARA ATENDER EL DERECHO DE PETICIÓN – RECUSACIÓN. 12.1.7.

Acuerdo de Consejo Directivo número 036 del veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2.021), a través del cual se modifica el Cronograma para la designación, fijando fecha para el día cuatro (4) de noviembre de 2021, como así fue. 12.1.8. Acuerdo de Consejo Directivo número 037 del cuatro (4) de noviembre de dos mil veintiuno (2.021) - " POR MEDIO DEL CUAL SE DESIGNA EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE RISARALDA- CARDER PARA EL PERIODO INSTITUCIONAL DEL 2020- 2023";

Consejo Directivo llevado a cabo sin haberse resuelto la RECUSACIÓN Y EL IMPEDIMENTO, por parte de la Señora Procuradora General de la Nación.

12.1.9. ACTA DE POSESIÓN del Director General, señor JULIO CÉSAR GÓMEZ SALAZAR, como Director General de la CARDER, periodo Institucional 2020 – 2023. 12.1.10. CERTIFICACION suscrita por GABRIEL ANTONIO PENILLA SÁNCHEZ, dando cuenta que a la fecha no he recibido respuesta al Derecho de Petición – RECUSACIÓN, radicados en la CARDER con el número 6998 y Gobernación 15347 -R del 24 de julio de 2020, adicionado el mismo día 24 – vía email, ni por parte de la CARDER, ni de la Procuraduría, después de proferido el Fallo y previo a la designación del Director General de la CARDER mediante Acuerdo de Consejo Directivo número 037 del cuatro (4) de noviembre de dos mil veintiuno (2.021). 12.1.11.

Audio Audiencia pública designación Director General CARDER en Facebook live, de fecha cuatro (4) de noviembre de 2021, la cual se encuentra en Google, link, que permite visualizar la irregular elección donde participaron nueve (9) Consejeros recusados, incluyendo el representante del señor Presidente de la República que aceptó la recusación. (…) Se trae a colación y como prueba los documentos relacionados con éste proceso, teniendo en cuenta que la CARDER para la designación del Director General, según Acuerdo de Consejo Directivo número 037 de 2021, retomó el Proceso iniciado Mediante Acuerdo número 10 del 23 de octubre de 2019, que ordena la apertura del proceso de selección y designación del Director General 22 Demandante: Michel Wadih Kafruni Marín y otros Demandado: Julio César Gómez Salazar – Como director general de la CARDER, Radicado: 11001-03-28-000-2022-00002-00 11001-03-28-000-2022-00003-00 11001-03-28-000-2022-00006-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de la Corporación para el periodo institucional 2020 - 2023, regula la convocatoria, adopta el procedimiento y se establece el respectivo cronograma, las siguientes: 12.1.1.

Copia del Acuerdo 015 del 25 de julio de 2020 el cual podrá descargarlo del siguiente enlace: https://www.carder.gov.co/category/boletin- oficial/acuerdos/ 12.1.2. Copia del aviso de convocatoria. 12.1.3. Copia del Acuerdo 10 de octubre de 2019, podrá descargarlo del siguiente linkhttp:// https://www.carder.gov.co/category/boletin-oficial/acuerdos/ ( ) 12.1.5.

Copia de la recusación realizada en contra de siete (7) Consejeros del Consejo Directivo CARDER, los Asambleitas, Delegados del Gobernador y los Alcaldes de los Municipios de Guática y Mistrató. 12.1.6. Copia de los Acuerdos de Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda “Carder”, por medio de los cuales se Niegan la RECUSACION en contra de los siete Consejeros, números 008; 009; 010; 011; 012; 013; 014, sometidos a aprobación sin contar con el quórum deliberatorio o decisorio, por estar Recusados siete (7) de sus Miembros más el Representante de las Comunidades Indígenas que se encontraba en conflicto de interés y no se declaró impedido, que pueden ser consultados en el siguiente enlace: https://www.carder.gov.co/category/boletin-oficial/acuerdos/; precisando que este tema fue declarado nulo por el Consejo de Estado en fallo de fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) 12.1.7.

Copia de las respuestas a las recusaciones emitidas por la Secretaria General de en video FACEBOOK LIVE, que fue declarado nula. 12.1.8. Copia simple de los Estatutos CARDER, Acuerdo de Asamblea Corporativa número 005 de 2010 (los cuales se pueden consultar en https://www.carder.gov.co/category/boletin-oficial/acuerdos/; 12.1.9. Video compacto de la transmisión de la designación por FACEBOOK LIVE del señor Julio César Gómez Salazar como Director General de la Carder, mediante Acuerdo No. 015 de 2020, sesión del consejo del 25 de julio 2020, puede encontrarlos en los links de Facebook: https://www.facebook.com/watch/?v=3060067927381873 https://www.facebook.com/watch/?v=616699148974084 https://www.facebook.com/watch/?v=286152926053222 12.1.10.

Acuerdo No001 de febrero 3 de 2020 de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda – CARDER, que pueden ser consultados en el siguiente enlace: https://www.carder.gov.co/category/boletin-oficial/acuerdos/; 23 Demandante: Michel Wadih Kafruni Marín y otros Demandado: Julio César Gómez Salazar – Como director general de la CARDER, Radicado: 11001-03-28-000-2022-00002-00 11001-03-28-000-2022-00003-00 11001-03-28-000-2022-00006-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 12.1.11.

Acuerdo No003 de febrero 18 de 2020 de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda – CARDER, que pueden ser consultados en el siguiente enlace: https://www.carder.gov.co/category/boletin-oficial/acuerdos/; 12.1.12. Acuerdo No. 007 de julio 21 de 2020 de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda - CARDER https://www.carder.gov.co/category/boletin- oficial/acuerdos/; 60.

Las cuales se decretarán como pruebas con el valor que la ley les asigne y, por secretaría, se ordenará su incorporación y traslado. 61. De otro lado, la parte demandante solicita el traslado al proceso de las siguientes pruebas: Solicito muy respetuosamente al Honorable Magistrado decretar como prueba traslada el Proceso de Nulidad Electoral radicado con el número Radicación No.: 11001 -03-28-000-2020-00076-00 (ppal) - 11001-03-28- 000-2020-00075-00 Demandantes: JUAN MANUEL ÁLVAREZ VILLEGAS y otro Demandado, con el fin de que se tengan como pruebas los siguientes documentos: - Documentos que soportaron el Proceso de selección – Convocatoria CARDER, según Acuerdo No. 10 del 23 de octubre de 2019, a través del cual el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda CARDER ordenó la apertura del proceso de selección y designación del Director General de la Corporación para el periodo institucional 2020 - 2023, regula la convocatoria, adopta el procedimiento y se establece el respectivo cronograma.

Igualmente, los Acuerdos de Consejo Directivo CARDER números: 001 del 3 de febrero de 2020; 003 del 18 de febrero de 2020; 007 del 21 de julio de 2020, que modifica el cronograma para la designación del Director General de la CARDER. - Respuesta de la Señora PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN al Consejo Directivo de la CARDER, devolviendo la Recusación enviada con fecha posterior a la primera designación de fecha 25 de julio de 2021 y previo al Fallo de Nulidad del Acuerdo 015 de 2020, radicado: 11001 -03- 28-000-2020-00076-00 (ppal) - 11001-03-28-000-2020- 00075-00.

(…) 12.1.4. Copia relación al listado de aspirantes al cargo de Director General, así como de todos los documentos relacionados con la elección de Director, podrá encontrarlos en el proceso: 11001-03-28-000-2020-00076-00 (ppal); 11001-03- 28-000-2020-00075-00 (acumulado) de la Sección Quinta del Consejo de Estado. (…) 12.1.13. Copia de la Citación Consejo Directivo Extraordinario de fecha 21 de julio de 2020, que puede ser consultado en el proceso: 11001-03-28-000-2020- 24 Demandante: Michel Wadih Kafruni Marín y otros Demandado: Julio César Gómez Salazar – Como director general de la CARDER, Radicado: 11001-03-28-000-2022-00002-00 11001-03-28-000-2022-00003-00 11001-03-28-000-2022-00006-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 00076- 00 (ppal); 11001-03-28-000-2020-00075-00 (acumulado) de la Sección Quinta del Consejo de Estado. 12.12.14 Copia del Acta de Posesión No 291.

Resolución N0. 157. Del 24 de julio de 2020 expedida por el Alcalde del Municipio de Mistrató Risaralda 21. Decreto No. 142 del 24 de julio de 2020 expedido por el Alcalde del Municipio de Guática Risaralda, que puede ser consultado en el proceso: 11001-03-28- 000-2020-00076- 00 (ppal); 11001-03-28-000-2020-00075-00 (acumulado) de la Sección Quinta del Consejo de Estado. 12.1.15.

Oficio CARDER No 11612 del 28 de agosto del 2020, que puede ser consultado en el proceso: 11001-03-28-000-2020-00076-00 (ppal); 11001-03- 28- 000-2020-00075-00 (acumulado) de la Sección Quinta del Consejo de Estado. 12.1.16. Decreto No 692 del 24 de Julio de 2020 Gobernación de Risaralda, que puede ser consultado en el proceso: 11001-03-28-000-2020-00076-00 (ppal); 11001-03-28-000-2020-00075-00 (acumulado) de la Sección Quinta del Consejo de Estado. 12.1.17.

Resolución No 0327 del 14 de Abril de 2020 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, que puede ser consultado en el proceso: 11001-03-28- 000- 2020-00076-00 (ppal); 11001-03-28-000-2020-00075-00 (acumulado) de la Sección Quinta del Consejo de Estado. 62. No se accederá al decreto de la prueba trasladada solicitada por la parte accionante.

Lo anterior, por cuanto no se advierte la relación que pueden tener los documentos allí señalados respecto de los hechos de interés para el proceso que, como se verá al momento de la fijación del litigio, se refieren a la existencia de irregularidad en el trámite brindado a la recusación formulada por el señor Gabriel Penilla el 24 de julio de 2020 y a la incidencia que, de haber existido dichas irregularidades, pudieron tener dentro del proceso de elección que concluyó con la expedición del acto demandado.

En efecto, la parte demandante no brinda ningún argumento que permita advertir la pertinencia de trasladar tales documentos al presente expediente, ni es claro para el despacho que tales documentos tengan la capacidad de aportar información relevante para ilustrar la controversia planteada en el plenario. 2.3.2.2. Carlos Alfredo Crosthwaite Ferro – Coadyuvante de la parte demandante – solicita que se tengan como pruebas dentro del proceso las siguientes: 1.

Las aportadas por la Parte Demandante en su libelo de Demanda, a través de la cual se visualiza que la Recusación RADICADA CARDER NÚMERO 6998 Y GOBERNACIÓN 15347 -R DEL 24 DE JULIO DE 2020, a la fecha 25 Demandante: Michel Wadih Kafruni Marín y otros Demandado: Julio César Gómez Salazar – Como director general de la CARDER, Radicado: 11001-03-28-000-2022-00002-00 11001-03-28-000-2022-00003-00 11001-03-28-000-2022-00006-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co no ha sido resuelta por la SEÑORA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN o por la CARDER. 2.

El Auto IUS E-2020-682187, IUC D-2020-1698221 de fecha 29 de diciembre de 2020, suscrito por la Viceprocuradora General de la Nación con funciones de Procurador General de la Nación, por haberse terminado el periodo del señor Procurador General de la Nación, a fin de probar, como lo indica el mismo Auto, que la RECUSACIÓN NO FUE RESUELTA, al expresar que “… no se le dará trámite”, porque ya se había elegido y además, había un pronunciamiento judicial para esa fecha, como fue la suspensión del elector irregular JULIO CÉSAR GÓMEZ SALAZAR. 3.

Auto IUS E-2021-492477, IUC D-2021-2058547 de fecha 15 de octubre de 2021, a través de la cual la Procuraduría General de la Nación “… resuelve recusaciones” presentadas en el proceso de elección del Director General de la Corporación Autónoma Regional de César – CORPOCESAR, dejando en claro que es un caso diferente porque esa Corporación si remitió las recusaciones con fecha posterior a la ejecutoria del Fallo de Nulidad del Director General, tal como consta en dicho Auto de fecha 15 de octubre de 2021, que fueron remitidas el 17 de septiembre de 2021; es decir, retomaron el procedimiento y procedieron a sanear el proceso, como se indicó. Se hace alusión a este proceso, porque la parte Demandada pretende confundir al Despacho aduciendo que es el mismo caso, cuando se trata de un caso diferente. 63.

Se decretarán como prueba, con el valor que la ley les asigne, las allegadas con la contestación de la demanda y, por secretaría, se ordenará su incorporación y traslado. 2.3.2.3. La defensa del Consejo Directivo de la CARDER solicita que se tengan como prueba los mismos documentos relacionados en el proceso No. 2022-0000233, por lo que la totalidad de las pruebas solicitadas en el presente proceso, como se vio -supra- serán decretadas por el Despacho. 2.3.2.4.

El apoderado de la CARDER solicita tener como prueba los mismos documentos referidos en su escrito de contestación presentado dentro del proceso No. 2022-00002, adicionando únicamente el siguiente: 8. Copia del escrito de recusación del 24 de julio de 2020 y la adición por correo electrónico. 64. El referido documento se decreta como prueba, con el valor probatorio que la ley le otorgue.

Por secretaría, se ordenará su incorporación y traslado. 33 Con excepción del referido en la letra z) del acápite de pruebas aportadas al proceso, relativa a la Adición del escrito de demanda, radicado por el señor Michel Wadih Kafruni Marín, durante el trámite del presente medio de control de Nulidad Electoral Rad. 2022-00002, documento que, en todo caso, ya fue decretado como prueba dentro del presente expediente acumulado. 26 Demandante: Michel Wadih Kafruni Marín y otros Demandado: Julio César Gómez Salazar – Como director general de la CARDER, Radicado: 11001-03-28-000-2022-00002-00 11001-03-28-000-2022-00003-00 11001-03-28-000-2022-00006-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.3.3.5.

La parte demandada, solicita tener como pruebas los siguientes documentos: - Las aportadas con la demanda, la contestación y las allegadas en el trámite de la solicitud de medida cautelar. - El Auto del 29 de diciembre de 2020 de la Procuraduría General de la Nación de Radicado IUS E-2020-682187, IUC D-2020-1698221 que resolvió rechazar la recusación del señor Gabriel Antonio Penilla Sánchez del 24 de julio de 2020. - Acta de posesión No. 143 de 9 de marzo de 2020, del señor julio César Gómez Salazar como secretario general 0037-18 de la dirección General. - Resolución No. A-0415 del 27 de julio de 2020 por medio de la cual se acepta la renuncia del señor Julio César Gómez Salazar como Secretario General de la CARDER. 65.

Los documentos aportados por la parte demandante serán tomados en consideración con el valor probatorio que la ley les otorgue y, por secretaría, se ordenará su incorporación y traslado a las partes y demás intervinientes. 2.3.3. Proceso No. 2022-00006 2.3.3.1. La parte accionante aporta con la demanda y solicita como prueba los mismos documentos presentados por la parte demandante en el proceso No. 2022-00002, los cuales, como se vio -supra- serán decretados como prueba en la presente providencia. Adicionalmente, solicita que se incorporen como parte del material probatorio los siguientes documentos: 9.1.9 Acuerdo No. 10 del 23 de Octubre de 2019, expedido por el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda - CARDER. 9.1.10 Auto (Procuraduría General de la Nación).

IUS-E-2020-682187, IUC D- 2020-1698221, radicado en CARDER bajo el número 16420 del 30 de Diciembre de 22020. 66. Tales documentos se decretarán como prueba y serán estudiados conforme al valor probatorio que la ley les otorgue. Por secretaría se ordenará su incorporación y traslado. 2.3.3.2. El Consejo Directivo de la CARDER solicita tener como prueba los mismos documentos relacionados en el acápite correspondiente al escrito de contestación radicado en el proceso No. 2022-0000234 y en relación con los cuales ya se pronunció el despacho. 34 La relación de documentos es la misma, con excepción del [c]oncepto No. 2022- 01- NE - 010 de la Procuraduría General de la Nación, durante el trámite del medio de control de nulidad electoral Rad. 11001-03-28-000-2021-00078-00.

Y la [a]dición del escrito de demanda, radicado por el señor Michel Wadih Kafruni Marín, durante el trámite del presente medio de control de 27 Demandante: Michel Wadih Kafruni Marín y otros Demandado: Julio César Gómez Salazar – Como director general de la CARDER, Radicado: 11001-03-28-000-2022-00002-00 11001-03-28-000-2022-00003-00 11001-03-28-000-2022-00006-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.3.3.3.

El apoderado de la CARDER aporta junto a su escrito de contestación los mismos documentos que solicita tener como prueba dentro del proceso 2022-00002 y respecto de los cuales el despacho ya emitió un pronunciamiento. 67. Por otra parte, no se advierte la necesidad de decretar pruebas de oficio, porque el material anteriormente relacionado se considera suficiente para resolver la controversia planteada. 68.

Así las cosas, se procede a dar cumplimiento al inciso 2º del ordinal 1º del artículo 182A del CPACA y, en consecuencia, a fijar el litigio para, posteriormente, correr traslado para alegar de conclusión. 2.4. Fijación del litigio 69. De conformidad con el inciso 2º del apartado d) del ordinal 1° del artículo 182 A de la Ley 2080 de 202135, procede fijar el litigio en los siguientes términos: ¿El Acuerdo 037 del 4 de noviembre de 2020, por medio del cual el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda – CARDER, eligió al señor Julio César Gómez Salazar como director general de dicha entidad, es nulo por: i) violación de las normas superiores en que debió fundarse; ii) falta de competencia de los integrantes del Consejo Directivo que participaron en la elección; y iii) expedición irregular? 70.

Teniendo en cuenta los hechos descritos, el concepto de la violación, así como lo concerniente a los demás extremos de la litis, el proceso se centrará en determinar: i) ¿Como consecuencia de la declaratoria de nulidad del Acuerdo 015 de 2020, la recusación presentada por Gabriel Penilla Sánchez el 24 de julio de 2020 debía resolverse nuevamente? ii) ¿En caso afirmativo, se surtió el trámite previsto en la ley y los estatutos generales de la CARDER de manera oportuna? Nulidad Electoral Rad. 2022-00002, los cuales se solicitaron y decretaron como prueba en el expediente 2022-00002, pero no fueron referenciados en la contestación presentada en el proceso No. 2022-00006. 35 “(…) El juez o magistrado ponente, mediante auto, se pronunciará sobre las pruebas cuando a ello haya lugar, dando aplicación a lo dispuesto en el artículo 173 del Código General del Proceso y fijará el litigio u objeto de controversia (…). 28 Demandante: Michel Wadih Kafruni Marín y otros Demandado: Julio César Gómez Salazar – Como director general de la CARDER, Radicado: 11001-03-28-000-2022-00002-00 11001-03-28-000-2022-00003-00 11001-03-28-000-2022-00006-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Dicha recusación: iii) ¿Fue resuelta de fondo por la Procuraduría General de la Nación, mediante el auto del 29 de diciembre de 2020? iv) ¿Tenía la aptitud para afectar el resultado de la elección adelantada el 4 de noviembre de 2020 y consignada en el Acuerdo 037 expedido por el Consejo Directivo de la CARDER? 2.5.

Del traslado para alegar 71. En aplicación del inciso 2º del ordinal 1º del artículo 182A y del artículo 181 ambos del CPACA, corresponde correr traslado para alegar, por escrito, a las partes e intervinientes por el término de 10 días, dentro de los cuales podrá el Ministerio Público presentar concepto, si a bien lo tiene. En mérito de lo expuesto, el Despacho III.

RESUELVE

PRIMERO: INCORPORAR al expediente y decretar como pruebas, con el valor legal que les corresponda, los documentos aportados por las partes con las demandas y las contestaciones de estas, de acuerdo con lo señalado en esta providencia.

SEGUNDO: DENEGAR el decreto de la prueba trasladada solicitada por la parte demandante dentro del proceso 2022-00003, por las razones expuestas en esta providencia.

TERCERO: Se ORDENA a la Secretaría de la Sección Quinta del Consejo de Estado correr traslado a las partes de las pruebas incorporadas al expediente, por el término de tres días.

CUARTO: FIJAR el litigio en los términos señalados en esta providencia.

QUINTO: Ejecutoriadas las decisiones anteriores se ORDENA CORRER TRASLADO PARA ALEGAR, por escrito, a las partes e intervinientes por el término de 10 días, dentro de los cuales podrá el Ministerio Público presentar el respectivo concepto, si a bien lo tiene.

SEXTO: Ejecutoriado este auto y vencido el término para alegar de conclusión, deberá volver el expediente al Despacho para que se dicte SENTENCIA 29 Demandante: Michel Wadih Kafruni Marín y otros Demandado: Julio César Gómez Salazar – Como director general de la CARDER, Radicado: 11001-03-28-000-2022-00002-00 11001-03-28-000-2022-00003-00 11001-03-28-000-2022-00006-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ANTICIPADA en los términos del artículo 182 del CPACA, adicionado por la Ley 2080 de 2021, artículo 42.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”.