Micelio
11001031500020230386800Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2023-07-18

Radicación interna: 6034 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Milton Chaves Garcia

Actor: Clelia Andrea Anaya Benavides·Demandado: Tribunal Administrativo De Boyaca Y Otro

Radicado: 11001-03-15-000-2023-03868-00 Demandante: Clelia Andrea Anaya Benavides. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-03868-00 Demandante: CLELIA ANDREA ANAYA BENAVIDES Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ Y OTRO AUTO – ADMITE Y NIEGA MEDIDA PROVISIONAL La señora Clelia Andrea Anaya Benavides interpuso acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Boyacá –Sala de Decisión Nº. 3- y el Juzgado Once Administrativo Oral de Tunja, con el fin de que se protejan los derechos fundamentales al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, al buen nombre y patrimonio.

Solicitó como medida provisional: “De conformidad con lo previsto en al Decreto 2591 de 1991, artículo 7, solicito respetuosamente a su Honorable Despacho, suspender provisionalmente la orden de multa, que impuso el JUZGADO ONCE ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE TUNJA, en nuestra contra mediante autos de fecha 14 de febrero de 2023 y 31 de mayo de 2023, confirmadas por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ –SALA DE DECISIÓN NO 3 a través de autos fechados el día 22 de febrero de 2023 y 07 de junio de 2023, hasta tanto se resuelva de fondo el presente asunto litigioso, por encontrarse en inminente riesgo los derechos fundamentales invocados, según se acredita y demuestra en el presente escrito de tutela.”1 La acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política faculta a toda persona para reclamar ante los jueces, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública, o de los particulares, en los casos en que así se autoriza.

El Decreto 2591 de 1991, que regula la acción de tutela, establece que el juez constitucional cuando lo considere necesario y urgente para proteger un derecho fundamental “suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere” y, dicha suspensión puede ser ordenada de oficio o a petición de parte. En efecto, el artículo 7° de esta normativa dispone: “Artículo 7o.

Medidas provisionales para proteger un derecho. Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere 1 Folio 35 del escrito de tutela Radicado: 11001-03-15-000-2023-03868-00 Demandante: Clelia Andrea Anaya Benavides. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 2 necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere. Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público.

En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante. La suspensión de la aplicación se notificará inmediatamente a aquél contra quien se hubiere hecho la solicitud por el medio más expedito posible. El juez también podrá, de oficio o a petición de parte, dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso. […]” En este sentido, la Corte Constitucional ha señalado que las medidas provisionales pueden ser adoptadas en los siguientes casos: “(i) cuando resultan necesarias para evitar que la amenaza contra el derecho fundamental se convierta en una violación o;

(ii) cuando habiéndose constatado la existencia de una violación, estas sean necesarias para precaver que la violación se torne más gravosa”2. Dice además la Corte que las medidas cautelares pueden ser adoptadas durante el trámite del proceso o en la sentencia, pues “únicamente durante el trámite o al momento de dictar la sentencia, se puede apreciar la urgencia y necesidad de la medida”3.

La accionante solicitó, como medida provisional, la suspensión de la imposición de la multa que fue confirmada por el Tribunal Administrativo de Boyacá –Sala de Decisión Nº. 3, hasta que se resuelva la presente acción de tutela. Frente a dicha solicitud, el despacho advierte que, de la argumentación planteada por la parte actora para solicitar el decreto de la medida cautelar, no se evidencia la necesidad y urgencia de concederla y, adicionalmente, el fundamento se concreta a un aspecto de carácter económico que, por sí solo, no revela la vulneración de los derechos fundamentales, razón por la que será en el fallo la oportunidad para pronunciarse al respecto.

Por lo expuesto, se negará la medida provisional solicitada por la accionante. En consecuencia, se 2 Autos A-040A de 2001 (MP: Eduardo Montealegre Lynett), A-049 de 1995 (MP: Carlos Gaviria Díaz), A-041A de 1995 (MP: Alejandro Martínez Caballero) y A-031 de 1995 (MP: Carlos Gaviria Díaz). 3 Auto 035 de 2007. Radicado: 11001-03-15-000-2023-03868-00 Demandante: Clelia Andrea Anaya Benavides.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 3

RESUELVE

1. Admitir la demanda interpuesta, en nombre propio, por la señora Clelia Andrea Anaya Benavides contra el Tribunal Administrativo de Boyacá –Sala de Decisión Nº. 3- y el Juzgado Once Administrativo Oral de Tunja. 1. Notificar el presente auto a la demandante, a los magistrados que conforman la Sala de Decisión Nº 3 del Tribunal Administrativo de Boyacá y al titular del Juzgado Once Administrativo Oral de Tunja.

Adicionalmente, a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas – UARIV- y a los señores Jhon Sebastián Hernández García y Patricia Tobón Yagari, como terceros interesados en el resultado del proceso. Tanto al demandado como a los terceros con interés se les remitirá copia de la demanda a los correos electrónicos de notificaciones judiciales destinados para el efecto.

Así mismo, Publicar en la página web del Consejo de Estado esta providencia para el conocimiento de todos los terceros interesados. 2. Notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del Código General del Proceso. La notificación se deberá hacer por vía electrónica y por buzón, de manera que no se enviará documento alguno en papel.

Informar que el expediente queda a su disposición por si desea revisarlo. 3. Informar a los demandados y a los terceros con interés que en el término de dos (2) días y por el medio más expedito pueden rendir informe sobre los hechos objeto de la presente acción. Los escritos se pueden presentar al correo secgeneral@consejodeestado.gov.co 4.

Oficiar al Juzgado Once Administrativo de Tunja para que, en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación del presente auto, allegue copia en medio magnético, de la acción de tutela e incidente de desacato con radicado 15001-33-33-011-2022-00122, actor: Jhon Sebastián Hernández García. Al correo secgeneral@consejodeestado.gov.co 5.

Suspender los términos de la presente acción de tutela hasta que se allegue copia del expediente solicitado. 6. Negar la solicitud de medida provisional solicitada por la parte actora, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA