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50001233300020240002901Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2024-04-26

Radicación interna: 349 · LEY 1437 PERDIDA DE INVESTIDURA

Ponente: Germán Eduardo Osorio Cifuentes

Actor: Manuel Ricardo Rey Velez·Demandado: Julian Camilo Molina Macias

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., trece (13) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA Radicación núm.: 50001 23 33 000 2024 00029 01 Accionante: MANUEL RICARDO REY VÉLEZ Accionado: JULIÁN CAMILO MOLINA MACÍAS Auto Interlocutorio La Sección Primera en sentencia de 27 de junio de 20241, profirió decisión de segunda instancia en el proceso de la referencia, confirmando la providencia de primera instancia de 14 de marzo de 2024, proferida por la Sala Plena del Tribunal Administrativo del Meta, a través de la cual se decretó la pérdida de investidura del señor Julián Camilo Molina Macías, concejal del municipio de Granada (Meta), período 2024-2027.

El apoderado judicial del accionado solicitó la aclaración de la sentencia de segunda instancia2, la cual fue negada en auto de 29 de agosto de 20243. El mismo apoderado presentó en contra del auto de 29 de agosto de 2024, “[…] recurso de reposición y en Subsidio el de Apelación […]”4, los cuales fueron rechazados por improcedentes, en providencia de 11 de octubre de 20245, en razón a que, en contra del auto que niega una aclaración de sentencia, no procede ningún recurso ordinario, según lo dispuesto en el numeral 12. del artículo 243A6 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20117.

El apoderado judicial del accionado interpuso en contra del auto de 11 de octubre de 2024, “[…] recurso de queja en los términos del artículo 352 del Código General del Proceso […]”, con el fin de que “[…] el superior jerárquico, estudie la procedencia del recurso de apelación interpuesto […]”8, el cual fue rechazado por improcedente, 1 Índice 11, SAMAI. 2 Índice 15, SAMAI. 3 Índice 21, SAMAI. 4 Índice 27, SAMAI. 5 Índice 35, SAMAI. 6 Adicionado por el artículo 63 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021, “[…] Por medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011– y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción. […]” 7 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. […]”.

Aplicable a los procesos de pérdida de investidura en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1881 de 15 de enero de 2018, “[…] Por la cual se establece el procedimiento de pérdida de la investidura de los Congresistas, se consagra la doble instancia, el término de caducidad, entre otras disposiciones […]”. 8 Índice 40, SAMAI. 2 Radicación núm.: 50001 23 33 000 2024 00029 01 Accionante: Manuel Ricardo Rey Vélez en providencia de 29 de octubre de 20249, reiterando los argumentos expuestos en el auto de 11 de octubre de 2024.

En la providencia de 29 de octubre 2024, con sustento en los artículos 43, numeral 2., 78 y 7910 de la Ley 1564 de 12 de julio de 201211, así como en el artículo 33 de la Ley 1123 de 22 de enero de 200712, se conminó al apoderado judicial del accionado a que, en lo sucesivo, se abstuviera de presentar actuaciones procesales que tuvieran por efecto demorar el normal desarrollo del proceso, so pena de las medidas disciplinarias y correccionales a que hubiere lugar.

Ahora, el accionado presentó solicitud de “[…] REVOCACIÓN […]”13 del auto de 29 de octubre de 2024, al no compartir la sanción impuesta, pues vulnera, en su concepto, su derecho fundamental de elegir y ser elegido. Por su parte, el accionante solicitó14 no dar trámite a la petición de “[…] REVOCACIÓN […]”, por ser improcedente y ser muestra de la intención del accionado de dilatar la ejecutoria del fallo.

Pidió, además, que se expidieran la constancia de ejecutoria de la sentencia y los oficios correspondientes para hacerla efectiva. La solicitud del accionado será rechazada teniendo en cuenta que: i) tiene como propósito cuestionar la sentencia de 27 de junio de 2024, frente a la cual, no procede recurso alguno, conforme lo previsto en el numeral 1. del artículo 243A de la Ley 1437; y, ii) acorde con el numeral 2. del artículo 43 de la Ley 1564, dentro de los poderes de ordenación e instrucción que tienen los jueces, se encuentra “[…] 2.

Rechazar cualquier solicitud que sea notoriamente improcedente o que implique una dilación manifiesta […]”, como ya se ha considerado en los autos de 11 y 29 de octubre de 2024. Además, se conminará al accionado para que, en lo sucesivo, se abstenga de presentar actuaciones procesales que tengan por efecto demorar el normal desarrollo del proceso, so pena de las medidas correccionales a que haya lugar.

Por lo tanto, se dispondrá: i) dar cumplimiento al fallo de 27 de junio de 2024; y, ii) expedir, por la Secretaría de la Sección, la constancia de ejecutoria solicitada por la parte accionante15. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, 9 Índice 43, SAMAI. 10 Normatividad aplicable por remisión del artículo 21 de la Ley 1881 de 2018. 11 “[…] Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones. […]” 12 “[…] Por la cual se establece el Código Disciplinario del Abogado. […]”. 13 Índice 47, SAMAI. 14 Índice 48, SAMAI. 15 Índice 48, SAMAI. 3 Radicación núm.: 50001 23 33 000 2024 00029 01 Accionante: Manuel Ricardo Rey Vélez RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR, por improcedente, la solicitud de “[…] REVOCACIÓN […]” presentada por el accionado, contra el auto de 29 de octubre de 2024, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: CONMINAR al accionado para que, en lo sucesivo, se abstenga de presentar actuaciones procesales que tengan por efecto demorar el normal desarrollo del proceso, so pena de las medidas correccionales a que haya lugar.

TERCERO: DAR cumplimiento a la sentencia de 27 de junio de 2024.

CUARTO: EXPEDIR, por la Secretaría de la Sección, la constancia de ejecutoria de la sentencia de 27 de junio de 2024, solicitada por el accionante.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.