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11001031500020230262200Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2023-05-18

Radicación interna: 4078 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Milton Chaves Garcia

Actor: Ericsson Ernesto Mena Garzon·Demandado: Unidad Nacional De Proteccion - Unp

Radicado: 11001-03-15-000-2023-02622-00 Demandante: Ericsson Ernesto Mena Garzón.. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-02622-00 Demandante: ERICSSON ERNESTO MENA GARZÓN Demandado: UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN –UNP- AUTO – REMITE TUTELA Llega al despacho la acción de tutela interpuesta, en nombre propio, por el señor Ericsson Ernesto Mena Garzón contra la Unidad Nacional de Protección –UNP-.

Al respecto, debe precisarse que el Decreto 333 de 2021 en el artículo 1º1, reguló el reparto de las acciones de tutela con el fin de racionalizar y desconcentrar su conocimiento, estableciendo en el numeral 2: “(…) 2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.” El artículo 13 del Código General del Proceso, al cual se puede acudir por remisión expresa del Decreto 306 de 1992, dispone que las normas procesales son de derecho público, de orden público y, por consiguiente, de obligatorio cumplimiento y, en ningún caso, podrán ser derogadas, modificadas o sustituidas por los funcionarios o particulares, salvo autorización expresa de la ley.

En el presente caso, el accionante interpone la presente acción contra la citada entidad y, concretamente, formula las siguientes pretensiones: “1. Se TUTELE los derechos constitucionales consagrados en los ARTÍCULO 11, 23, 29 2. Se ORDENE a la UNIDAD NACIONAL DE PROTECCION entregar en un plazo máximo de 12 horas para que se dé respuesta a los petitorios expuesto en el presente escrito. 3.

Se VINCULE a la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION. 4. En el caso de determinar que en la UNP hay presencia de funcionario con investigaciones relacionadas con paramilitarismo o que hicieron parte de estos grupos armados, se ordene a la UNP eliminar toda la información personal consignada en las bases de datos y documentos de la UNP por considerar que no hay garantías de seguridad ni para el suscrito ni para mi familia.” 1 Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.

Reparto de la acción de tutela. Radicado: 11001-03-15-000-2023-02622-00 Demandante: Ericsson Ernesto Mena Garzón.. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 2 De conformidad con lo solicitado por el accionante y teniendo en cuenta que la acción de tutela fue promovida contra la Unidad Nacional de Protección –UNP-, entidad del orden nacional, el conocimiento de la acción de tutela le corresponde a los Jueces del Circuito.

En consecuencia, se RESUELVE Remitir la acción de tutela interpuesta por el señor Ericsson Ernesto Mena Garzón a la oficina de reparto de los Juzgados del Circuito de Bogotá. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA