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11001031500020220325000Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2022-06-14

Radicación interna: 5205 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Maria Claribel Alzate Lopez·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

Demandante: María Claribel Alzate López Demandados: Porvenir S.A y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-03250-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-03250-00 Demandante: MARÍA CLARIBEL ALZATE LÓPEZ Demandados: PORVENIR S.A. y otros Tema: Remite acción de tutela a jueces municipales de Santiago de Cali.

AUTO 1. La ciudadana María Claribel Alzate López, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra la sociedad administradora de pensiones y cesantías Porvenir S.A., la Superintendencia Financiera, la Alcaldía de Cali, la Presidencia de la República, el Ministerio de Salud, la Contraloría General de la República y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales a la vida digna y a la igualdad. 2.

Al revisar el escrito de tutela, se observa que la mencionada ciudadana consideró vulneradas esas garantías, por el hecho de que Porvenir S.A. no autorizó la devolución de saldos ni la expedición del bono pensional por los aportes que ha realizado a esa organización. Respecto de las demás entidades demandadas no hizo ningún pronunciamiento sobre la manera en que presuntamente habrían vulnerado sus derechos. 3.

Así las cosas, advierte el Despacho que de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021) "Por el cual se establecen reglas para el reparto de la acción de tutela"; se tiene que al Consejo de Estado no le corresponde el conocimiento de la presente acción de tutela, sino a los jueces municipales, ya que la presente tutela expone una vulneración por parte de Porvenir S.A., entidad de carácter privado. 4.

De hecho, en el encabezado de la tutela aparece que la demandante dirigió este mecanismo ante el juez municipal de Santiago de Cali, motivo por el cual este Despacho dispondrá su remisión a la oficina de reparto de los jueces municipales de dicho municipio. Demandante: María Claribel Alzate López Demandados: Porvenir S.A y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-03250-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO: REMITIR la presente acción de tutela a la oficina de reparto de los jueces municipales de Santiago de Cali, para lo de su competencia.

SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión a la tutelante por el medio más expedito posible, dejando las constancias del caso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”